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Artículo 99 de la Ley constitucional de 1867

Proclamación por la que entró en vigor la Constitución , 1 de julio de 1867

El artículo 99 de la Ley constitucional de 1867 ( en francés : article 99 de la Loi constitutionnelle de 1867 ) es una disposición de la Constitución de Canadá relativa a la permanencia en el cargo y la edad de jubilación de los jueces de los tribunales superiores provinciales de Canadá.

La Ley de la Constitución de 1867 es el estatuto constitucional que estableció Canadá . Originalmente denominada Ley de la América del Norte Británica de 1867 , la Ley sigue siendo el estatuto fundacional de la Constitución de Canadá, aunque ha sido enmendada muchas veces desde 1867. Actualmente se reconoce como parte de la ley suprema de Canadá.

Ley de la Constitución de 1867

La Ley de la Constitución de 1867 es parte de la Constitución de Canadá y, por lo tanto, parte de la ley suprema de Canadá . [1] Fue el producto de extensas negociaciones por parte de los gobiernos de las provincias británicas de América del Norte en la década de 1860. [2] [3] La Ley establece el marco constitucional de Canadá, incluida la estructura del gobierno federal y los poderes del gobierno federal y de las provincias . Originalmente promulgada en 1867 por el Parlamento británico con el nombre de Ley de la América del Norte Británica de 1867 , [4] en 1982 la Ley pasó a llamarse Ley de la Constitución de 1867. [ 5] Desde la Patriarización de la Constitución en 1982, la Ley solo puede enmendarse en Canadá, según la fórmula de enmienda establecida en la Ley de la Constitución de 1982. [ 6]

Texto del artículo 99

El artículo 99 dice:

Duración del mandato de los jueces
99. (1) Sujeto a lo dispuesto en el apartado (2) de esta sección, los jueces de los tribunales superiores permanecerán en su cargo mientras observen buena conducta, pero podrán ser destituidos por el Gobernador General a propuesta del Senado y de la Cámara de los Comunes.
(2) Un juez de un tribunal superior, ya haya sido nombrado antes o después de la entrada en vigor de esta sección, cesará en su cargo al cumplir setenta y cinco años de edad, o al entrar en vigor esta sección si en ese momento ya ha cumplido esa edad.
[7]

La sección 99 se encuentra en la Parte VII de la Ley Constitucional de 1867 , que trata de la judicatura.

Modificación del artículo 99

El artículo 99 ha sido modificado una vez desde que se promulgó la Ley en 1867. Cuando se promulgó originalmente en 1867, el artículo 99 consistía en lo que ahora es el inciso (1), que establece la garantía de permanencia en el cargo mientras se observe buena conducta. En 1960, la disposición fue modificada renumerando la parte original como inciso (1) y añadiendo el inciso (2), que impone una edad de jubilación de 75 años para los jueces de los tribunales superiores provinciales. [8]

Objetivo

Tenencia

El artículo 99(1) garantiza la inamovilidad en el cargo de los jueces de los tribunales superiores "mientras se comporten bien". Esta es una disposición fundamental para asegurar la independencia judicial . [9] [10] : 319  La frase proviene de la Ley de Establecimiento inglesa de 1701, [11] que disponía que los jueces de los tribunales reales ejercerían su cargo quamdiu se bene gesserint (en latín: "mientras se comporten bien"). [12]

Edad de jubilación

Cuando se promulgó la Ley Constitucional de 1867 , el artículo 99 preveía la permanencia vitalicia de los jueces de los tribunales superiores. La única forma de destituir a un juez de su cargo era mediante un acuerdo conjunto de las dos cámaras del Parlamento. Esto se modificó en 1960, cuando la Cámara de los Comunes y el Senado aprobaron resoluciones que instaban al gobierno británico a introducir una enmienda para crear la jubilación obligatoria a los 75 años. La Ley Constitucional de 1960 renumeró la parte original del artículo 99 como subsección (1), y añadió la subsección (2), que fijaba la edad de jubilación en 75 años. [13] La disposición entró en vigor el 1 de marzo de 1961, lo que significa que cualquier juez que tuviera 75 años o más en esa fecha perdería automáticamente su puesto. [14] [10] : 321–323 

Disposiciones conexas

Preámbulo

El preámbulo de la Ley constitucional de 1867 establece que Canadá debe tener una constitución "similar en principio a la del Reino Unido". La Corte Suprema de Canadá ha dictaminado que esta frase significa que la independencia judicial, que es un principio básico de la constitución británica , es también un principio constitucional no escrito en Canadá. Como resultado, el gobierno federal está constitucionalmente obligado a tener una comisión independiente para revisar las propuestas de compensación judicial . [15]

Artículo 100

En conjunto, el artículo 99(1) y el artículo 100 , que exigen que el gobierno federal pague los salarios de los tribunales superiores provinciales, de distrito y de condado, son garantías constitucionales de la independencia judicial. Ambos artículos garantizan que los jueces no pueden ser destituidos arbitrariamente de su cargo y que el gobierno federal debe pagarles sus salarios.

Referencias

  1. ^ Ley constitucional de 1982, art. 52(1).
  2. ^ Donald Creighton, El camino hacia la Confederación (Toronto: Macmillan Publishing, 1864; edición revisada, Oxford, Oxford University Press, 2012).
  3. ^ Christopher Moore, 1867 — Cómo los Padres hicieron un trato (Toronto: McClelland & Stewart, 1997).
  4. ^ Ley de la América del Norte Británica, 1867, 30 y 31 Victoria, c. 3 (Reino Unido).
  5. ^ Ley constitucional de 1982, art. 52, art. 53 y Anexo, artículo 1.
  6. ^ Ley constitucional de 1982, Parte V.
  7. ^ Ley constitucional de 1867, art. 99.
  8. ^ Ley constitucional de 1960.
  9. ^ WR Lederman, "La independencia del poder judicial", (1956) 34 Canadian Bar Review 769.
  10. ^ ab WH McConnell, Comentario sobre la Ley de la América del Norte Británica (Toronto: MacMillan of Canada, 1977).
  11. ^ Ley de Establecimiento de 1701, 12 y 13 Will. III (Eng.), c. 2, s. 3, párr. 7.
  12. ^ Referencia de Oxford: "quamdiu se bene gesserint".
  13. ^ Ley constitucional de 1960, art. 1.
  14. ^ Ley constitucional de 1960, art. 3.
  15. ^ Referencia sobre la remuneración de los jueces del Tribunal Provincial de la Isla del Príncipe Eduardo, [1997] 3 SCR 3.