stringtranslate.com

Artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

El artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (anteriormente artículo 82 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea ) [1] tiene por objeto impedir que las empresas de un sector abusen de su posición mediante acuerdos de colusión para fijar precios o adoptando medidas para impedir que nuevas empresas se instalen en el sector. Su función principal es la regulación de los monopolios, que restringen la competencia en la industria privada y producen peores resultados para los consumidores y la sociedad. Es la segunda disposición clave, después del artículo 101 , en el derecho de la competencia de la Unión Europea (UE) .

Texto del artículo 102

El texto del artículo 102 dispone lo siguiente:

Será incompatible con el mercado interior y prohibido, en la medida en que pueda afectar al comercio entre Estados miembros, toda explotación abusiva, por parte de una o varias empresas, de una posición dominante en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo.»

Este abuso podrá consistir, en particular, en:

a) imponer directa o indirectamente precios de compra o de venta injustos u otras condiciones comerciales injustas;
b) limitar la producción, los mercados o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores;
c) aplicar condiciones desiguales a transacciones equivalentes con otras partes comerciales, colocándolas así en desventaja competitiva;
d) subordinar la celebración de contratos a la aceptación por las otras partes de obligaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos comerciales, no tengan relación con el objeto de dichos contratos.

Solicitud

La redacción de la disposición da lugar a varias cuestiones que deben tenerse en cuenta en la aplicación del artículo 102, a saber, el concepto de «una o más empresas», «mercado relevante», «posición dominante» y «efecto sobre el comercio entre Estados miembros».

Una o más empresas

Empresa

Una entidad debe ser una "empresa" para estar sujeta a la legislación comunitaria en materia de competencia y, por lo tanto, al artículo 102. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en Hofner v Elser afirma que "el concepto de empresa abarca toda entidad que ejerza una actividad económica, independientemente de su estatuto jurídico y de su modo de financiación". [2] Los tribunales europeos han dictaminado que los actos de solidaridad (como la prestación de asistencia sanitaria pública), [3] de interés público (como la mejora de la seguridad de la navegación aérea) [4] y de protección del medio ambiente [5] no son de naturaleza económica y, por lo tanto, quedan fuera del ámbito de aplicación de las normas de competencia de la Comunidad Europea . El artículo 102 no se limita a las acciones de empresas individuales, ya que la inclusión de la frase "una o más empresas" lleva a la inclusión de la posición dominante colectiva. [6]

Dominio colectivo

Definición

El dominio colectivo ocurre cuando dos o más empresas con cierto grado de conexión influyen en la estructura de un mercado a través de su conducta o mediante decisiones estratégicas concertadas. [7]

Límite

El grado necesario de conexión o relación entre las entidades que sería suficiente para determinar la existencia de una posición dominante colectiva dependería de si se adopta una interpretación amplia o restringida. Como se ilustra a través de la jurisprudencia, las empresas que pertenecen a un mismo grupo empresarial [8] , como un conglomerado empresarial, o a una misma entidad económica [9] , como una empresa multinacional con filiales, pueden considerarse que tienen una conexión adecuada para establecer la presencia de una posición dominante colectiva. Esto refleja una interpretación restringida de lo que constituiría una posición dominante colectiva a los efectos del artículo 102.

Un enfoque alternativo para establecer una relación entre dos o más entidades a los efectos de determinar la existencia de una posición dominante colectiva podría incluir una interpretación amplia, que englobaría a empresas jurídica y económicamente independientes dentro de un mercado específico con algún tipo de vínculo económico, como un acuerdo o una licencia. [10]

En Almelo, [11] el tribunal declaró explícitamente que puede encontrarse una relación entre dos o más entidades por la presencia de una conducta idéntica en el mercado.

Establecer el dominio colectivo

La posición dominante , ya sea ejercida por una sola entidad o de forma colectiva por un grupo de empresas, no es ilegal ni está prohibida en el derecho de competencia de la UE ni en virtud del artículo 102 del TFUE. [12] Sin embargo, el abuso de una posición dominante está prohibido y es ilegal porque las empresas dominantes tienen una responsabilidad especial de evitar que su conducta distorsione la competencia. [13]

En consecuencia, cuando decisiones estratégicas concertadas o la conducta de dos o más entidades que ostentan una posición dominante en un mercado específico resulten en un impacto negativo en el mercado en detrimento de otras empresas, esto activará la aplicación del artículo 102.

La jurisprudencia ha demostrado que la dominancia colectiva suele estar asociada a un oligopolio, aunque también puede surgir en el contexto de fusiones o en relación con ellas. Esta asociación de la dominancia colectiva con los oligopolios se confirma en el caso Airtours contra Comisión [14] , que establece un criterio probatorio y acumulativo que debe cumplirse para que se establezca la dominancia colectiva.

Estas tres condiciones acumulativas para determinar la existencia de una posición dominante colectiva han sido confirmadas posteriormente por el Tribunal General en el asunto Laurent Piau contra Comisión [15] . El criterio antes mencionado se ha establecido como aplicable en el contexto del abuso de posición dominante por parte de una sola entidad. No obstante, las declaraciones del Tribunal en el asunto Irish Sugar [16] indican que el Tribunal reconoce que el criterio aplicable al abuso de posición dominante por parte de una sola empresa se aplicará en situaciones de posición dominante colectiva.

Defensas

No toda conducta colectivamente dominante violará el artículo 102 del TFUE. Como se ha establecido y confirmado en varios casos ante los tribunales de la UE y la Comisión, la conducta abusiva prima facie de las empresas dominantes será aceptable por una de tres razones:

  1. Justificación objetiva
  2. Eficiencias
  3. Abuso en relación con los derechos de propiedad


En la práctica, ni la Comisión ni la Corte han aceptado jamás tal defensa [ aclaración necesaria ] .

Carga de la prueba

Como se afirmó en el caso Microsoft v. Comisión, la carga de la prueba recae sobre los demandados/supuestas empresas, quienes deben aportar una justificación objetiva [22] –que no puede consistir en argumentos vagos o teóricos [23] – para refutar una reclamación de dominio colectivo presentada ante el tribunal. Cuando se plantea dicha justificación, recae sobre la Comisión refutar los argumentos y las pruebas en los que se basan las empresas dominantes. [24]

Consecuencias del incumplimiento

Si se establece que existe un abuso de posición dominante por parte de una entidad, la comisión tiene la autoridad y la discreción de imponer medidas correctivas estructurales y de comportamiento contra las empresas colectivamente dominantes. [25]

Los remedios conductuales incluyen:

  1. Solicitar que las empresas dominantes cesen su conducta abusiva [26] y puede implicar exigir la adopción de medidas positivas por parte de las empresas dominantes. [27]
  2. Imponer una multa a las entidades colectivamente dominantes implicadas en la conducta abusiva. [28]

Los remedios estructurales incluyen:

  1. Desinversión de una empresa de sus activos. [29]
  2. Ordenar la fragmentación de una empresa. [30]

Mercado relevante

Definir el mercado relevante es una condición previa vital para evaluar el dominio . [31] La definición del mercado puede utilizarse para establecer los límites de la competencia entre empresas, con el fin de identificar las restricciones competitivas a las que se enfrentan las empresas.

La Comisión mide estas restricciones competitivas tanto en la dimensión de mercado [32] como en la dimensión geográfica [33] . El mercado relevante en el que se debe evaluar la competencia es una combinación de ambos enfoques. Las restricciones competitivas se evalúan a través de la sustitución de la demanda [34] , la sustitución de la oferta [35] y la competencia potencial [36] .

El mercado de productos

La Comisión define el mercado relativo de productos como un mercado que comprende todos los «productos y/o servicios que el consumidor considera intercambiables o sustituibles por sus características, sus precios y su uso previsto». [37]

Dos pruebas comunes utilizadas para evaluar la intercambiabilidad del mercado de productos son:

El mercado geográfico

La Comisión define el mercado geográfico como "un mercado que comprende el área en la que las empresas interesadas participan en la oferta y la demanda de productos o servicios, en el que las condiciones de competencia son suficientemente homogéneas y que puede distinguirse de las áreas vecinas porque las condiciones de competencia son sensiblemente diferentes en dichas áreas". [38]

Falacia del celofán

La existencia de la falacia del celofán implica que la definición del mercado en los casos del artículo 102 debe considerarse con especial cuidado y que cualquier método de definición del mercado, incluida en particular la prueba SSNIP, probablemente sea inadecuado. Es necesario recurrir a una variedad de métodos para comprobar la solidez de las posibles definiciones alternativas del mercado. [39]

Dominio

La determinación de la existencia de una posición dominante requiere un proceso de dos etapas. [40] En primer lugar, debe tenerse en cuenta el mercado relevante en el que opera la empresa: tanto el mercado de productos relevante como el mercado geográfico relevante. [41] En segundo lugar, una vez que se ha establecido el mercado, la Comisión debe determinar si la empresa disfruta de una posición dominante en el mercado en cuestión. La determinación de la existencia de una posición dominante se deriva de una combinación de varios factores. El párrafo 12 de la orientación de la Comisión destaca tres factores que la Comisión considerará:


"(1) las limitaciones impuestas por los proveedores existentes y la posición en el mercado de los competidores reales .

(2) restricciones impuestas por la amenaza creíble de una futura expansión por parte de competidores reales o de la entrada de competidores potenciales." [42]

(3) las limitaciones impuestas por la capacidad de negociación de los clientes de las empresas. "

Competidores reales

El párrafo 13 de las orientaciones de la Comisión establece que la cuota de mercado de una empresa constituye un «primer indicio» de la posición de sus competidores actuales. [43]

En los párrafos 14 y 15 de la guía de la Comisión se aclara que, en general, las cuotas de mercado bajas son un buen indicador de la ausencia de poder sustancial (es decir, dominio). [44] Mientras mayor sea la cuota de mercado y más largo el período de tiempo durante el cual se mantiene, más probable es que la empresa tenga un poder sustancial en el mercado y, como tal, sea dominante. [45]

El cuadro muestra el enfoque que la Comisión ha adoptado en su jurisprudencia al decidir la posición dominante de una empresa.

Si bien son importantes, Richard Whish reconoce que las cifras de participación en el mercado son "simplemente un indicador del poder de mercado y no pueden ser determinantes en sí mismas". [68] Siguiendo el párrafo 12 de la orientación de la Comisión, también deben considerarse los competidores potenciales y el poder de compra compensatorio. [42]

Competidores potenciales

El párrafo 16 de las orientaciones de la Comisión destaca que la Comisión considerará el impacto potencial de la entrada de nuevos clientes al mercado, así como la expansión de los competidores existentes. [69] Al hacerlo, la Comisión debe considerar si la entrada al mercado, o la expansión dentro del mercado (o la amenaza de), es «probable, oportuna y suficiente» para que la empresa cambie su comportamiento. [69]

Los párrafos 16 y 17 de las orientaciones de la Comisión aclaran cómo deben aplicarse los criterios [70] .

Para que la Comisión considere "probable", debe examinar hasta qué punto es posible que se produzca la expansión o la entrada en el mercado. La Comisión debe tener en cuenta las barreras al mercado: cuando existen barreras, es difícil que una nueva entidad entre en el mercado. Los tipos de barreras que la Comisión puede tener en cuenta se enumeran en el párrafo 17 [71] . Richard Whish las resume como "barreras jurídicas, ventajas económicas de las que disfruta la empresa dominante, costes y efectos de red que impiden a los clientes cambiar de proveedor y la propia conducta y rendimiento de la empresa dominante". [72]

Para que sea “oportuna”, la entrada o expansión debe ser “suficientemente rápida” para actuar como un elemento disuasorio para que la empresa no ejerza dominio. [69]

Para que la entrada o expansión sea "suficiente", debe tener un impacto significativo que disuada a la empresa de ejercer su posición dominante. La entrada o expansión no puede basarse en una escala pequeña, a la que su impacto sería limitado. [69]

Poder de compra compensatorio

El apartado 18 de las orientaciones de la Comisión reconoce que los clientes, así como los competidores, tienen el poder de limitar la competencia. Para ello, la Comisión debe examinar la «capacidad de negociación suficiente del cliente»: [73] El apartado 18 establece características que pueden analizarse para descifrar el poder de negociación de un cliente:

"el tamaño de los clientes o su importancia comercial para la empresa dominante y su capacidad para cambiar rápidamente a proveedores competidores, promover nuevas entradas o integrarse verticalmente y amenazar creíblemente con hacerlo. [73] "

En su aplicación, Richard Whish reconoce que "es más probable que los clientes grandes y sofisticados tengan este tipo de poder de compra compensatorio que las empresas más pequeñas en una industria fragmentada". [72]

La orientación de la Comisión continúa aclarando, en el párrafo 18, que el poder de negociación compensatorio no se considerará una restricción suficiente cuando sólo un número particular o limitado de clientes estén protegidos de la cuota de mercado ejercida por la empresa dominante. [73]

Motorola:

En el caso se examinó la importancia del poder de compra compensatorio. Motorola presentó el argumento de que no era una empresa dominante debido al poder de compra compensatorio de Apple. [74] Si bien la Comisión reconoció la necesidad de considerar el poder de compra del cliente, al determinar que Motorola era dominante reforzó la recomendación de que, si bien un cliente puede tener un poder de compra significativo, esto puede no proteger a todos los clientes de la empresa. [75]

Resumen

Según el párrafo 13 de las orientaciones de la Comisión, cuando se cumplen las tres condiciones, es probable que la Comisión considere que la empresa es dominante. El párrafo 1 de las orientaciones de la Comisión refuerza el hecho de que, si bien la posición dominante en sí no es ilegal, una vez que la empresa es dominante, asume "una responsabilidad especial de no permitir que su conducta perjudique la competencia en el mercado común ". [76]

Prioridades de cumplimiento de las comisiones

La forma en que la Comisión Europea aborda los casos de abuso de posición dominante es muy diferente a la de sus homólogos estadounidenses. La Comisión Europea adopta una postura muy activa en la prevención del abuso de posición dominante, mientras que el Gobierno estadounidense adopta un enfoque mucho más de " laissez-faire " y deja que los mercados actúen por sí solos a menos que tengan que intervenir para resolver los problemas. Tal y como se describe en la Guía de prioridades de aplicación del artículo 102 del TFUE, la Comisión Europea tiene en cuenta todos los factores suficientes al intentar aplicar el artículo 102 y puede decidir si debe o no dedicar su tiempo a un caso que le presentan las partes afectadas. La Comisión Europea pone en práctica el concepto alemán de ordoliberalismo al utilizar todos sus poderes para ayudar al mercado a funcionar de la forma más eficiente posible. Este concepto de intervención de la Comisión no se utiliza en los Estados Unidos y, al utilizarlo la UE, se demuestra que ambos países difieren en sus ideologías y conceptos. En general, la conducta excluyente basada en el precio se considera beneficiosa para el consumidor, ya que obtendrá precios más bajos por los bienes y servicios cuando las empresas compiten para ser las más baratas. Sin embargo, cuando se considere que las estrategias de precios de una empresa obstaculizan la competencia de competidores que son tan eficientes como la empresa dominante, el gobierno intervendrá para cambiar esto. Otros tipos de empresas, como los acuerdos exclusivos [77] o los precios predatorios [78], serán objeto de intervención mucho antes que los precios competitivos, ya que son más graves y pueden causar un riesgo mucho mayor para los consumidores en el mercado.

Resumen

Utilizando la Guía sobre las prioridades de aplicación del artículo 102, se describen los distintos tipos de formas en que un órgano rector debe intervenir para detener una miríada de estrategias que las empresas utilizan para abusar de una posición de dominio. La Comisión no puede vincular a los tribunales europeos al aplicar la ley. El caso de dos pasos se utiliza como se muestra en el párrafo 9 [79] para ayudar al gobierno a penalizar a las empresas que abusan de su posición de dominio. Hay algunos comentaristas que han sugerido que las directrices deberían eliminarse ya que todos los casos son individuales y requieren una observación completa del escenario antes de que se haya tomado una decisión. Sin embargo, utilizando la opinión del Abogado General Mazak en TeliaSonera, [80] la guía de la Comisión puede usarse como un "punto de referencia útil", [81] sin tener la capacidad de vincular a los tribunales a una decisión.

Efecto sobre el comercio entre Estados miembros

El Tribunal de Justicia dictaminó en Commercial solvents [82] que el requisito de un efecto apreciable sobre el comercio entre Estados miembros se cumpliría cuando la conducta provocara una alteración en la estructura de la competencia en el mercado interior.

La Comisión proporciona directrices adicionales sobre el concepto de efecto del comercio contenido en los artículos 101 y 102 del TFUE, detallando los principios generales [83] , el concepto de comercio entre Estados miembros [84] , la noción de efecto de mayo [85] y el concepto de apreciabilidad [86] .

Abuso de dominio

Definición de abuso de dominio

La definición de abuso de posición dominante se basa en el artículo 102 (ex artículo 82). [87] El abuso por sí solo no está comprendido en el artículo 102, pero el abuso de una posición dominante por parte de una empresa [88] sí lo estaría [89]. Es imperativo que sin posición dominante, el abuso no violaría el artículo 102. En el caso de una empresa que no es dominante, el abuso no estaría comprendido, pero en el caso de una empresa dominante que exhibe un comportamiento abusivo, sí estaría comprendido en el artículo 102, ya que se le otorga un atributo especial en comparación con una empresa no dominante [90] . Por lo tanto, es concluyente que sin posición dominante, el abuso no violaría el artículo 102, ya que la empresa está utilizando esa posición dominante para cometer ese abuso [91].

El caso Hoffman-La Roche contra Comisión se considera un caso crucial, ya que no especifica los abusos, como el abuso de explotación, exclusión y del mercado único, que serían cometidos por las empresas, sino más bien un concepto que equivale a un abuso de posición dominante. [92] Decisiones como Deutsche Telekom AG contra Comisión [93] dieron un lenguaje similar, en el sentido de que la empresa debe estar "compitiendo sobre la base de sus méritos". La competencia normal se identifica como una empresa que compite sobre la base de sus méritos, como la reducción de precios y/o la innovación. [94] El abuso de una empresa dominante puede identificarse como una empresa que no compite sobre la base de sus méritos, como la fijación de precios predatorios, por lo que se identificaría como un comportamiento de competencia anormal. [95]

Existen tres formas de abuso que pueden producirse a partir de prácticas anticompetitivas: el abuso de exclusión, el abuso de explotación y el abuso del mercado único. Conforme al artículo 102, los abusos de exclusión y de explotación pueden considerarse por separado, lo que no significa que exista una categoría rígida en la que se encuadre el abuso. Whish y Bailey señalan que "el mismo comportamiento puede presentar ambas características". [96] La superposición de abusos de posición dominante es algo habitual; Richard Whish [96] sugiere que una empresa dominante que se niega a suministrar puede tener también un abuso de explotación y/o de exclusión. En el caso de Continental Can v. Commission, [97] el Tribunal de Apelación confirmó que el artículo 102 puede aplicarse a ambas formas de abuso. Aunque pueden producirse superposiciones y, como se ha establecido, no existen categorías rígidas, la Guía de la Comisión sobre las prioridades de aplicación del artículo 102 [98] reconoció una distinción entre ambos.

Ilegalidad per se

Un enfoque más formalista utilizado por los tribunales de la UE para evaluar el abuso se conocía como ilegalidad per se. [99] Este enfoque se utilizaba normalmente en sistemas de reembolsos o descuentos por fidelidad, aunque fuera un beneficio para el bienestar del consumidor al reducir los precios. [100] Sin embargo, una empresa dominante que practicara este sistema para reducir los precios a extremos como la fijación de precios predatorios se consideraría un comportamiento anticompetitivo. [101] La UE se enfrentó a una crítica ordoliberal sobre el enfoque per se de parte de los EE. UU. en Microsoft v. Comisión, acusando a la UE de proteger a los competidores en lugar del proceso competitivo por ser demasiado intervencionista. [102] Hay una distinción entre ambas políticas: la Ley Sherman de los Estados Unidos teme los falsos positivos [103], mientras que la UE teme los falsos negativos [104], lo que añade más críticas al enfoque intervencionista. Sin embargo, este enfoque intervencionista es capaz de identificar el mercado en expansión, lo que equivaldría a un abuso debido a la estructura dinámica del mercado, con interacción entre productores y consumidores de diferentes niveles de suministro, ya que la elección del consumidor está restringida y no beneficiaría al consumidor. [105] Además, en la decisión del Tribunal de Justicia en el caso TeliaSonera, se destacó que el artículo 102 no sólo protege el proceso competitivo, sino que también protege a los competidores que son igualmente eficientes en el mercado. [106] La empresa puede justificar el sistema de descuentos si está objetivamente justificado en virtud de defensas como la eficiencia económica. Pero los efectos negativos de esta práctica deben producir menos que los efectos positivos del sistema de descuentos para beneficiar el bienestar del consumidor. [107]

Enfoque basado en efectos

La UE cambió su enfoque hacia un enfoque basado en los efectos para evaluar el abuso, reconociendo así la desviación del enfoque per se, [108] esto se ve en el caso de Intel v. Comisión. Un procedimiento basado en los efectos tiene en cuenta una evaluación detallada de naturaleza económica para demostrar motivos razonables de que el abuso de la empresa dominante tiene efectos de exclusión de la competencia. Se centra principalmente en las prácticas competitivas utilizadas por una empresa dominante, a partir de las cuales la autoridad de competencia identificará los efectos producidos por dicha práctica. Proporcionará evidencia fáctica sobre la medida del comportamiento anticompetitivo cuando se compara con los efectos competitivos de esa práctica. En sí mismo proporciona un enfoque de regla de razón para evaluar el abuso. Por lo tanto, la evaluación detallada mostrará el impacto económico de la práctica de la empresa para evitar falsos positivos y proporcionar un enfoque intervencionista eficaz. Esto no solo muestra el probable impacto económico que el abuso tendrá sobre el bienestar del consumidor, sino que elimina la crítica de la necesidad de una evaluación detallada del abuso cometido. [109] También aclara la distinción entre proteger a los competidores en lugar del proceso competitivo, ya que el objetivo del derecho de la competencia es proteger la integridad del mercado único , por lo que se examina el proceso competitivo para proteger el bienestar del consumidor. [110]

Un análisis basado en los efectos tiene en cuenta tanto el pensamiento consecuencial como el deontológico en su evaluación. El pensamiento consecuencial implica que una empresa se considera abusiva si el comportamiento supera el beneficio para el bienestar del consumidor. La empresa podría justificar su comportamiento si los efectos procompetitivos superan los efectos anticompetitivos. Además, el pensamiento consecuencial promueve el bienestar total en lugar del bienestar del consumidor. Esto demuestra que los efectos que sienten los consumidores no se clasifican colectivamente, sino que se basan en preferencias y estas preferencias están sujetas a cambios o sesgos. El pensamiento deontológico analiza el proceso de competencia en lugar del resultado de ese abuso. Sin embargo, este enfoque protege el proceso competitivo independientemente del resultado de los efectos reales para el bienestar del consumidor. Sin embargo, el pensamiento deontológico implica un pensamiento crítico en esto, que es el pensamiento categórico . [111]

La Unión Europea puede justificar objetivamente con un análisis basado en la economía aplicando enfoques tanto consecuenciales como deontológicos. Colectivamente, la Unión Europea puede poner en práctica ambos enfoques en el contexto adecuado del caso, mientras que ambos enfoques, cuando se combinan, pueden evitar las desventajas de cada uno. El mercado único siempre es dinámico, por lo que la UE tendría que adaptarse a este mercado dinámico, ya que no existe un único valor para evaluar el abuso de empresas dominantes. La evaluación realizada por la Unión Europea tiene en cuenta pruebas fácticas junto con una evaluación económica que muestra un análisis deontológico al tiempo que utiliza el pensamiento categórico para poder mostrar el probable daño al consumidor infligido al mercado único y, en última instancia, al bienestar del consumidor. [112]

Abuso excluyente

La definición de abuso excluyente se caracteriza como "la conducta de una empresa dominante que puede impedir que los competidores... entren o permanezcan activos de forma rentable en un mercado determinado", [113] lo que significa que tendrá un efecto indirecto sobre los consumidores. La conducta "competirá en el mercado descendente y actuará para excluir ese mercado en su propio beneficio" [114] o "distorsionará la competencia en el mercado ascendente entre ella y sus competidores al introducir una obligación de compra exclusiva". [115] [116]

Limitación de la producción

En virtud del artículo 102(b), se considera que una empresa dominante "limita la producción, los mercados o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores". Un ejemplo de ello se encontró en Porto di Genova [1991], donde un puerto de transporte marítimo se negó a aumentar los gastos y a actualizar la tecnología, lo que limitó la cantidad de carga que el puerto podía manejar en detrimento de algunos de sus usuarios.

Discriminación de precios

La discriminación de precios se contempla en el artículo 102(c), según el cual un abuso consiste en "aplicar condiciones desiguales a transacciones equivalentes con otras partes comerciales, colocándolas así en una desventaja competitiva". Un ejemplo de esto podría ser ofrecer descuentos a los clientes industriales que exportan el azúcar de su empresa, pero no a los clientes irlandeses que venden sus productos en el mismo mercado en el que usted se encuentra. [117] Investopedia [118] establece que la discriminación de precios cobra a los clientes precios diferentes por el mismo producto o servicio, por ejemplo cuando los consumidores compran billetes de avión con varios meses de antelación en comparación con aquellos que los compran en el último minuto. En United Brands v. Commission, [119] el Tribunal de Justicia reconoció que una empresa dominante puede cobrar precios diferentes para reflejar el mercado competitivo.

Atadura

En virtud del artículo 102(d), la "vinculación" se define como "sujetar la celebración de contratos a la aceptación por las otras partes de obligaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos comerciales, no tengan relación con el objeto de dichos contratos". Vincular un producto a la venta de otro también puede considerarse un abuso, ya que restringe la elección del consumidor y priva a los competidores de puntos de venta. Este fue el supuesto caso de Microsoft v. Commission [120] que condujo a una multa final de 497 millones de euros por incluir su Windows Media Player con la plataforma Microsoft Windows . La negativa a proporcionar un servicio que es esencial para todas las empresas que intentan competir puede constituir un abuso. Un ejemplo fue un caso que involucraba a una empresa médica llamada Commercial Solvents [121] . Cuando creó su propio rival en el mercado de medicamentos contra la tuberculosis , Commercial Solvents se vio obligada a seguir suministrando a una empresa llamada Zoja las materias primas para el medicamento. Zoja era el único competidor en el mercado, por lo que si el tribunal no hubiera impuesto el suministro, se habría eliminado toda la competencia.

Agrupamiento

La venta por paquetes y la vinculación son muy similares. Whish indica que la venta por paquetes surge en una situación en la que dos productos se venden juntos en un único paquete a un único precio. [122] La venta por paquetes se diferencia de la vinculación simplemente porque carece del elemento de compulsión. [123] Han surgido cuestiones de venta por paquetes en una serie de denuncias en Streetmap EU Ltd v Google Inc & Ors . Streetmap implicaba la interacción de la competencia entre los motores de búsqueda en línea y la competencia entre los proveedores de servicios de mapas en línea. El Tribunal concluyó que la creación de "OneBox" no tuvo un efecto apreciable en la capacidad de Streetmap para competir. Sin embargo, en una decisión más reciente, en 2018 la Comisión multó a Google con 4.340 millones de euros por prácticas ilegales relacionadas con los dispositivos móviles Android para fortalecer el dominio del motor de búsqueda de Google. [124] En 2019, la Comisión Europea multó a Google por tercera vez por abusar de su dominio del mercado al restringir a los rivales de terceros la visualización de anuncios de búsqueda. [125]

Precios predatorios

La práctica de precios predatorios es una categoría controvertida. Se trata de la práctica de reducir los precios de un producto por debajo de sus costes de modo que los competidores más pequeños no puedan cubrir sus costes y abandonen el mercado. La Escuela de Chicago considera que la práctica de precios predatorios es imposible, porque si lo fuera, los bancos prestarían dinero para financiarla. Sin embargo, en el caso France Telecom SA contra la Comisión [126], una empresa de Internet de banda ancha se vio obligada a pagar 10,35 millones de euros por reducir sus precios por debajo de sus propios costes de producción. No tenía "ningún interés en aplicar esos precios excepto el de eliminar competidores" [127] y estaba siendo subvencionada para captar una mayor cuota de un mercado en auge. A diferencia de France Telecom, Tetra Pak International SA [128] ilustra una extensión de la creatividad europea al concluir que Tetra Pak había abusado de su posición dominante a pesar de que era dominante en un mercado pero no en el mercado en el que se produjo el abuso. El Tribunal de Justicia sostuvo que la conducta abusiva tenía por objeto beneficiar la posición de Tetra Pak en el mercado. Esto se basó en el mero hecho de que existían “vínculos asociativos muy estrechos” [128] entre los dos mercados en los que operaba Tetra Pak.

Estrechamiento de márgenes

El estrechamiento de márgenes se analizó en el asunto KonKurrensverket contra TeliaSonera Sverige [129] , en el que el Tribunal de Justicia estableció que existe por derecho propio e independiente. El Abogado General Mazak [130] consideró que el carácter abusivo se derivaba de la naturaleza injusta del diferencial entre los precios de acceso al por mayor de la empresa dominante y sus precios al por menor y del hecho de que los productos al por mayor de la empresa son indispensables para la competencia en el mercado descendente. Esto es similar a lo que ocurrió en el asunto Slovak Telecom contra Comisión [131] , en el que la Comisión concluyó que la empresa formada por Slovak Telekom y Deutsche Telekom había cometido una infracción única y continua en relación con los servicios de banda ancha en Eslovaquia entre el 12 de agosto de 2005 y el 31 de diciembre de 2010.

Reembolsos

El artículo 102 no establece que ofrecer descuentos a los clientes sea un abuso, pero en el caso Intel contra la Comisión [132] puede que así sea. La Comisión concluyó que Intel actuó ilegalmente al conceder descuentos a cuatro fabricantes de ordenadores (Dell, Lenovo, HP y NEC) con la condición de que compraran a Intel. En su decisión, multó a Intel con 1.060 millones de euros por abuso de posición dominante mediante descuentos por exclusividad. Esto también ilustra el reconocimiento por parte de los Tribunales de un enfoque basado en los efectos a pesar de los casos relativamente recientes de Solvay [133] e ICI [134] , en los que el Tribunal se ha mostrado reacio a alejarse de un enfoque formalista.

Acuerdos de trato exclusivo

Acuerdo por el que se obliga a un cliente a comprar la totalidad o la mayor parte de un determinado tipo de bienes o servicios a un proveedor dominante y se le impide comprar a cualquier otro proveedor que no sea la empresa dominante. En el asunto Hoffmann [135], el Tribunal de Justicia sostuvo que puede resultar abusivo que una empresa dominante exija a un cliente que compre «la mayor parte de sus necesidades» a esa empresa. En el asunto Soda-ash [136], la Comisión multó a Solvay con 20 millones de euros y a ICI con 10 millones de euros por exigir a los clientes que celebraran contratos de necesidades indefinidas a largo plazo.

Negativa a suministrar

La negativa a suministrar se produce cuando una empresa dominante decide no suministrar bienes o servicios a otra empresa. La categorización de los casos de negativa a suministrar como una forma de "abuso" ha sido bastante controvertida. Algunos argumentan que es prerrogativa de una empresa decidir a quién decide suministrar sus bienes y servicios y que es incorrecto castigar a la empresa por no suministrar a una empresa diferente u obligar a la empresa dominante a vender sus productos contra su voluntad. Francis Jacobs, abogado general del Tribunal de Justicia, reconoció esto al afirmar que "el derecho a elegir a los socios comerciales y a disponer libremente de la propia propiedad son principios generalmente reconocidos en las leyes de los Estados miembros" y que si se infringieran estos derechos "requeriría una justificación cuidadosa". [137] También se ha argumentado que el acto de obligar a la empresa dominante a suministrar sus productos a otras puede no producir efectos procompetitivos si los " oportunistas " pueden aprovecharse de las inversiones que han realizado otras empresas en el mercado. Esto también lo han reconocido el Abogado General Jacobs y la Comisión Europea. [138]

Independientemente de estas controversias, la ley impone, en determinadas circunstancias, a las empresas dominantes el deber de no negarse a suministrar sus productos y puede imponerles la obligación de suministrarlos. La jurisprudencia ha desarrollado un criterio sustancial para determinar cuándo la negativa de una empresa situada en una posición anterior a suministrar a un cliente de la cadena de suministro constituye un abuso de la posición dominante de la empresa (de la cadena de suministro).

La primera cuestión que hay que considerar es si se trata de una negativa a suministrar el producto. Una negativa rotunda a suministrar el producto bastaría, al igual que lo que la Comisión ha denominado una "negativa constructiva". [139] Un ejemplo de esto sería ofrecer suministrar el producto sólo en "condiciones irrazonables"; [140] otro sería retrasar indebidamente el suministro del producto.

La segunda cuestión es si la empresa acusada tiene una posición dominante en el mercado ascendente. El mercado ascendente se refiere a los proveedores y productores de los productos y materias primas; el mercado descendente suele estar formado por las empresas que se relacionan con los consumidores o clientes. El Tribunal de Justicia ha afirmado que la empresa dominante ni siquiera necesita operar realmente en el mercado ascendente; podría ser suficiente que exista un mercado potencial, o incluso hipotético. [141] Esto puede ser una solución al problema de que el mercado puede no existir realmente debido a que la empresa dominante se niega a suministrar los bienes o servicios.

La tercera cuestión que debe considerarse es si el acceso que se solicita a la empresa dominante es indispensable para la empresa que desea competir en el mercado descendente. Un ejemplo de esto puede verse en Oscar Bronner . [142] El Tribunal sostuvo que un sistema de entrega a domicilio para un mercado de periódicos diarios no era indispensable ya que existían otros métodos para entregar periódicos diarios y no había obstáculos técnicos, legales o económicos que hicieran imposible que otros periódicos diarios crearan su propio sistema. El caso Magill [143] muestra cuándo el acceso será indispensable: sin la información para la que se solicitó acceso en Magill , la revista que deseaban publicar no podría haberse publicado en absoluto. Además, no había justificaciones objetivas para negarse a suministrar el producto y la negativa habría eliminado toda competencia en el mercado secundario. El acceso será indispensable si la duplicación del producto o los servicios a los que se solicita el acceso es:

La cuarta cuestión es si la denegación daría lugar a la eliminación de la competencia efectiva en el mercado descendente. El Tribunal de Justicia confirmó que no es necesario demostrar que se ha eliminado «toda» la competencia, sino que basta con demostrar que se eliminaría «toda la competencia efectiva». [146]

La última cuestión es si la empresa dominante tiene una justificación objetiva para negarse a suministrar el producto o servicio. Si la tiene, la negativa no será ilegal. Esa justificación objetiva debe perseguir un interés legítimo distinto de los intereses comerciales de la propia empresa dominante. Entre los ejemplos de justificaciones objetivas se incluyen el de que el cliente utilizaría el producto con un fin ilegal o que conceder el acceso podría afectar negativamente al incentivo de la empresa dominante y de los competidores posteriores para innovar. [147]

Las Directrices sólo se refieren a las negativas de suministro que entrañan el riesgo de exclusión vertical. Sin embargo, las negativas de suministro también pueden ser motivo de preocupación en lo que respecta a la exclusión horizontal, aunque esto es poco frecuente. Un ejemplo de ello serían las medidas disciplinarias contra un distribuidor que maneja productos de la competencia. [148]

Negativa a suministrar derechos de propiedad intelectual

Negarse a conceder licencias sobre derechos de propiedad intelectual o proporcionar información sobre interoperabilidad por parte de una empresa dominante se considera un ejercicio indebido de los derechos de propiedad intelectual (DPI) [149] y puede caer dentro del ámbito de aplicación del artículo 102.

Los casos de Renault y Volvo

La cuestión de si el uso de un DPI puede constituir un abuso de posición dominante fue examinada por primera vez por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en los casos combinados de Renault [150] y Volvo [151] . Se sostuvo que la negativa a conceder una licencia no debería constituir en sí misma un abuso de posición dominante. Sin embargo, si una empresa dominante:

  1. se niega arbitrariamente a suministrar piezas de repuesto a los reparadores independientes, o
  2. está fijando los precios de las piezas de repuesto a un nivel injusto, o
  3. adopta la decisión de no producir más piezas de repuesto para un determinado modelo, aunque muchos automóviles de ese modelo todavía estén en circulación.

podría dar lugar a un abuso de posición dominante. [152]

Caso Magill

En el caso de Magill [153], el TJCE dictó una de las decisiones más importantes sobre la relación entre el Derecho de propiedad intelectual y el Derecho de la Unión Europea (UE). [154] Magill quería publicar una guía de televisión semanal completa, que contuviera listados de programas de todos los canales de televisión disponibles en Irlanda e Irlanda del Norte. Sin embargo, los canales de televisión RTÉ , ITV y BBC , que emitían en Irlanda e Irlanda del Norte , publicaban cada uno su propia guía de televisión y disfrutaban de protección en virtud de la legislación sobre derechos de autor. Había una evidente demanda pública de revistas con listados semanales, pero estas empresas de radiodifusión se negaban a conceder una licencia a Magill. El TJCE declaró que la conducta de una empresa dominante no estará exenta de ser revisada en virtud del artículo 102, debido a la legislación nacional sobre derechos de autor. Aunque, como principio, una mera negativa a conceder una licencia no es un abuso, puede dar lugar a un abuso en circunstancias excepcionales. El Tribunal sostuvo que la negativa a conceder una licencia constituía un abuso por tres razones.

  1. Impidieron la entrada al mercado de un nuevo producto (en este caso, una guía completa de programas de televisión semanales, que las compañías de televisión no ofrecían), para el cual existía una demanda potencial de los consumidores.
  2. La negativa no estaba justificada.
  3. Las compañías de televisión estaban eliminando la competencia en el mercado secundario de guías de televisión semanales.

Al negar el acceso a la información básica, indispensable para la elaboración del nuevo producto en cuestión, que era la guía de televisión, excluían a todos los competidores del mercado.

Bronner contra Mediaprint

Las circunstancias que llevaron a la sentencia Magill se destacaron en Bronner v Mediaprint. [155] El Tribunal sostuvo que era necesario demostrar que la negativa probablemente eliminaría toda competencia en el mercado de la prensa diaria, y que además era injustificable. Además, ese servicio tenía que ser indispensable para llevar a cabo la actividad de Bronner y no había sustituto real o potencial.

Caso IMS

En el caso de IMS [156], el Tribunal siguió la decisión del caso Bronner. El Tribunal tuvo que considerar si la negativa a conceder una licencia podría haber "excluido a todos los competidores en un mercado secundario" y si podría haber "impedido la aparición de un nuevo producto". [157] El Tribunal declaró que la negativa a conceder una licencia por parte de una empresa dominante no constituye en sí misma un abuso, a menos que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. El rechazo consiste en impedir que un nuevo producto o servicio, para el cual existe una demanda potencial por parte de los consumidores, entre en el mercado.
  2. Esta negativa no está justificada por ninguna consideración objetiva.
  3. La negativa es tal que excluye a cualquier competidor de un mercado secundario. [152] [158]

En segundo lugar, se deben considerar los criterios reiterados por el tribunal en el caso Bronner. El tribunal afirmó que se debe lograr un equilibrio entre la libertad económica del titular de la propiedad intelectual y la protección de la competencia en general. [159] Esta última solo puede prevalecer cuando la negativa a conceder una licencia impide el desarrollo de un mercado secundario, lo que afecta negativamente a los consumidores. En consecuencia, la licencia debe conducir al desarrollo de un mercado secundario y no solo a la existencia de un nuevo producto o a una réplica de lo que el titular de la propiedad intelectual ya está haciendo.

Microsoft contra la Comisión

En el caso Microsoft contra Comisión , [160] el Tribunal de Primera Instancia aclaró cómo debían abordarse las circunstancias excepcionales identificadas en Magill e IMS. [161] Microsoft poseía más del 90 por ciento del mercado de sistemas operativos para ordenadores personales . El sistema operativo para ordenadores personales utilizado por los clientes tenía que ser compatible con el sistema operativo para servidores de grupos de trabajo para que pudieran funcionar en una red . Sin embargo, Microsoft se negaba a proporcionar a sus competidores información sobre interoperabilidad y a autorizar que dicha información se utilizara en el desarrollo de sistemas operativos para servidores de grupos de trabajo que competían con Microsoft. [162]En consecuencia, los demás sistemas operativos para servidores de grupos de trabajo no podían seguir compitiendo con el de Microsoft. El Tribunal se refirió a los casos anteriores de Magill, Bronner e IMS al abordar la cuestión. Sostuvo que la negativa a conceder una licencia por parte de una empresa dominante no constituye en sí misma un abuso de posición dominante con arreglo al artículo 102, a menos que se dé en circunstancias excepcionales. El Tribunal coincidió con la Comisión en que, para que los ordenadores de los clientes que funcionaran con el sistema operativo de Microsoft, debían ser compatibles con sistemas operativos para servidores de grupos de trabajo que no fueran de Microsoft, lo que significaba que la información sobre la interoperabilidad de los ordenadores personales era necesaria para el ejercicio de una actividad concreta en el mercado secundario de sistemas operativos para servidores de grupos de trabajo y, por tanto, indispensable para el mantenimiento de una competencia efectiva. Microsoft intentó entonces argumentar que la negativa no excluiría toda la competencia de un mercado secundario. Sin embargo, el Tribunal aclaró que no es necesario demostrar que se debe eliminar toda la competencia. Sólo es necesario demostrar que la negativa es responsable o es probable que elimine toda la competencia efectiva en el mercado. Esto era probable porque las organizaciones no estaban muy interesadas en abandonar el sistema operativo de Microsoft. Además, Microsoft intentó argumentar que la negativa no impedía que entrara en el mercado ningún producto nuevo para el que existiera una demanda insatisfecha de los consumidores. Los competidores solo querían copiar el producto de Microsoft. El Tribunal señaló que esto debería considerarse en el contexto del artículo 102(2)(b). La disposición establece que puede surgir un perjuicio para los consumidores cuando existe una limitación del desarrollo técnico, y no solo cuando existe una limitación del mercado o de la producción. La negativa de Microsoft dio lugar a que los consumidores se vieran obligados, en cierto modo, a utilizar el servidor de grupos de trabajo de Microsoft. Por último, se consideró injustificable la justificación de Microsoft de que había realizado inversiones significativas para esa tecnología y que la concesión de la licencia eliminaría futuros incentivos para invertir en el desarrollo de la propiedad intelectual.

Otros abusos diversos no relacionados con los precios

Conductas que no encajan dentro del ámbito de las categorías antes mencionadas. [163] Ejemplos de ello son el daño a la estructura competitiva del mercado, [164] los litigios vejatorios [165] y el trato preferencial. [166]

Abuso explotador

Este tipo de abuso se produce cuando una empresa dominante utiliza su posición dominante para explotar a los consumidores sin perderlos mediante conductas como el aumento de precios y la limitación de la producción. No existe una definición legal de "abuso explotador" en virtud del artículo 102, pero puede entenderse como "cualquier conducta que cause directamente daño a los clientes de la empresa dominante". [167] Sin barreras de entrada, es probable que el mercado se corrija por sí solo mediante la competencia, porque las ganancias del monopolio atraerán a nuevos competidores para que entren en el mercado. Sin embargo, la Guía sugiere que la comisión intervendrá cuando la conducta sea directamente explotadora de los consumidores (por ejemplo, cobrar precios excesivamente altos). Algunos ejemplos de conducta explotadora incluyen:

Condiciones comerciales desleales [168]

Imposición de condiciones a sus clientes que les perjudican directamente, como la explotación de derechos de autor, que impone obligaciones innecesarias a sus miembros. [169] La Comisión también condenó la modalidad de venta de billetes, que se consideró injusta para los consumidores que no son franceses. [170]

Precio excesivo

Precio fijado significativamente por encima del nivel competitivo. El artículo 102 prohíbe explícitamente la fijación de precios desleales, que se ha entendido como la fijación de precios excesivos. El precio cobrado debe ser excesivo e injusto para ser abusivo. [171] La prueba utilizada se estableció en el caso United Brands, en el sentido de que el precio cobrado no guarda una relación razonable con el valor económico del producto suministrado y excede lo que la empresa dominante habría obtenido en un mercado normal y suficientemente competitivo. [172]

Sociedades de gestión colectiva [173]

La organización con autoridad para conceder licencias sobre derechos de autor recauda regalías de los usuarios de los derechos de autor y las distribuye a los propietarios de los derechos de autor a cambio de una tarifa. Entre las conductas abusivas que la Comisión ha prohibido en virtud del artículo 102 se incluyen las empresas discriminatorias de otros Estados miembros [174] ; el cobro de regalías excesivas [171] ; la restricción irrazonable del comportamiento unilateral de un autor mediante cláusulas [174] .

Abuso del mercado único

Las conductas que son perjudiciales para los principios del mercado interior, como la competencia dentro de una misma marca, ponen en peligro el imperativo del mercado único y, por tanto, quedan comprendidas en el artículo 102.

Prácticas de fijación de precios

El abuso del mercado único se presenta en el caso de British Leyland [175] , donde una empresa dominante llevó a cabo precios excesivos , lo que no sólo tiene un efecto explotador sino que también puede impedir las importaciones paralelas y limitar la competencia dentro de la marca. En este caso particular, British Leyland cobró £150 a cualquier importador en el continente que exigiera un certificado para conducir automóviles en el Reino Unido . La cuestión principal no fueron los enormes beneficios que se recibieron, sino el hecho de que las exportaciones paralelas no podían realizarse sin problemas. [159] Esto demuestra que los Tribunales diferenciarán el impedimento de las normas del mercado único de las acciones explotadoras. Otros casos que apoyan esto incluyen General Motors [176] donde los hechos fueron muy similares. General Motors cobró precios excesivos por las inspecciones técnicas en las importaciones paralelas, inhibiéndolas así. Deutsche Post AG [177] consistió en una situación en la que Deutsche Post se negó a permitir envíos masivos de correo desde el Reino Unido a Alemania a menos que se pagara un recargo. Además, también retrasaron la liberación de los correos interceptados. Esto dificultó enormemente el establecimiento de un sistema postal para el mercado único.  

Otro ejemplo de una práctica de fijación de precios condenada y perjudicial para el mercado único es la discriminación geográfica de precios . Un caso conocido en este sentido es el de United Brands [178] , en el que se cobraron a distintos Estados miembros precios diferentes de hasta el 50% por transacciones equivalentes sin justificación fáctica. Esto impidió que esos compradores revendieran con un margen de beneficio similar a otros Estados miembros, ya que a todos se les cobraba de forma muy diferente, lo que perjudicaba al mercado único. En el caso de Tetra Pak II [179], a Italia siempre se le cobró un precio mucho más bajo que a otros Estados miembros por todos los diferentes tipos de envases que ofrecía Tetra . Se trató de nuevo de una discriminación geográfica injustificable que perjudicaba a la competencia. [159]

Los descuentos (y prácticas similares de fijación de precios) que obstaculizan las importaciones y exportaciones se definen en la legislación sobre competencia como una reducción del precio de un producto. [180] Tiene el potencial de ser legal si se utiliza para alentar a los clientes a comprar productos en mayor volumen, pero a lo largo de varias décadas de casos se ha convertido en una peligrosa infracción del artículo 102 si se utilizan para impedir que un cliente importe de otros Estados miembros, asegurando así que permanezca "leal". Esta fue la conclusión a la que llegaron varios casos, empezando por Hoffman-La Roche . [181] La empresa líder mundial en vitaminas estaba utilizando descuentos por fidelidad para mantener a sus clientes y su posición dominante en el mercado, perjudicando así la sana competencia. Casi 20 años después, en el caso de Irish Sugar [182], una empresa con una cuota de mercado del 90% utilizó descuentos fronterizos para impedir que los clientes obtuvieran azúcar más barato del competidor del Reino Unido . El conocido caso Michelin II [183] ​​incluía los descuentos basados ​​en la cantidad antes mencionados, pero en esta situación los tribunales consideraron que inducían demasiado a la fidelidad y, por lo tanto, constituían un abuso del mercado único. También fue uno de los primeros casos en los que se habló del hecho de que las empresas dominantes tienen responsabilidades especiales y pueden ser sancionadas por hacer cosas que una empresa no dominante estaría autorizada a hacer. El peligro de utilizar descuentos se vio claramente en Tomra [184], ya que la simple noción de posibles efectos de inducción de la fidelidad a través de los descuentos era suficiente para justificar una infracción, sin ningún análisis de costes. Todo lo que se necesitaba era la capacidad de un efecto sobre la competencia. El caso más reciente de Intel [185] vio a la empresa multada con más de mil millones de euros por dar descuentos a los fabricantes a cambio de acuerdos para obtener la mayor parte de su suministro de Intel .

Prácticas de no fijación de precios

También se considerará que las prácticas de no fijación de precios perjudiciales para el mercado interior infringen el artículo 102, aunque son mucho más difíciles de clasificar debido a su naturaleza variable. En United Brands v Commission [178] , UB también fue condenada por incluir cláusulas en los contratos con distribuidores con el efecto de impedir las importaciones paralelas entre países al imponer una restricción a la exportación de plátanos verdes. En otras palabras, existía una cláusula irrazonable que impedía a sus clientes exportar plátanos si estaban verdes, lo que, por tanto, dificultaría hacerlo. La negativa de British Leyland [175] a proporcionar certificados a menos que se pagara una tasa actuó como una estratagema para impedir la libre circulación de mercancías en el mercado único. [159] En Romanian Power Exchange [186] los Tribunales constataron una discriminación basada en la nacionalidad, ya que los comerciantes mayoristas de electricidad no rumanos estaban obligados a obtener un registro de IVA . Curiosamente, GlaxoSmithKline [187] demostró que los fabricantes de productos farmacéuticos sólo deben suministrar lo que las normas nacionales determinen como necesario, no lo que soliciten los mayoristas, y por lo tanto pueden limitar el comercio paralelo hasta cierto punto, a diferencia de las empresas de otros campos. Hilti [188] fue un caso en el que la empresa quería dejar intacto el mercado del Reino Unido con sus productos y restringió el comercio en ese mercado, lo que constituía una infracción del artículo 102. [189] Por último, en el mercado de la energía y el transporte, los tres casos de BEH Energy [190] , Gazprom [191] y Lithuanian Energy [192] retrataron restricciones territoriales sin precios excesivos. Como castigo, BEH tuvo que prometer a la Comisión establecer una nueva bolsa de energía en Bulgaria , Gazprom prometió revisar las restricciones a la reventa de gas en Europa Central y Oriental , así como garantizar que los precios reflejaran el punto de referencia competitivo y, por último, Energía Lituana tuvo que reconstruir un ferrocarril que destruyeron para evitar que un cliente utilizara los servicios de un rival , además de ser multada con 27,8 millones de euros.

Véase también

Notas

  1. ^ "Cambios tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (1 de diciembre de 2009)". Comisión Europea .
  2. ^ "Párrafo 21, asunto C-41/90 Hofner y Elser".
  3. ^ "Asunto T-319/99, FENIN/Comisión".
  4. ^ "Asunto C-364/92 Eurocontrol".
  5. ^ "Asunto C-343/95 Diego Calì y Figli".
  6. ^ "Documento de debate sobre la aplicación del artículo 82, apartado 4.3" (PDF) .
  7. ^ "Asuntos acumulados C-395/96 y C-396/96 Compagnie Maritime Belge Transports SA, Compagnie Maritime Belge SA y Dafra-Lines A/S contra Comisión de las Comunidades Europeas [2000], EU:C:2000:132, apartado 36". eur-lex.europa.eu . Consultado el 11 de mayo de 2019 .
  8. ^ "Asuntos acumulados 6 y 7-73 Istituto Chemioterapico Italiano SpA y Commercial Solvents Corporation contra Comisión de las Comunidades Europeas [1972] EU:C:1974:18, pág. 226". eur-lex.europa.eu . Consultado el 11 de mayo de 2019 .
  9. ^ "Caso 6-72 Europemballage Corporation y Continental Can Company Inc. contra Comisión de las Comunidades Europeas [1973] EU:C:1973:22, pág. 223". eur-lex.europa.eu . Consultado el 11 de mayo de 2019 .
  10. ^ "Asuntos acumulados T-68/89, T-77/89 y T-78/89 Società Italiana Vetro SpA, Fabbrica Pisana SpA y PPG Vernante Pennitalia SpA contra Comisión de las Comunidades Europeas [1992] EU:T:1992:38 , párrafo 358". eur-lex.europa.eu . Consultado el 11 de mayo de 2019 .
  11. ^ "Asunto C-393/92 Almelo contra Nv Energiebedrijf IJsselmij [1994] EU:C:1994:171, apartado 42". eur-lex.europa.eu . Consultado el 11 de mayo de 2019 .
  12. ^ "Orientaciones sobre las prioridades de la Comisión en materia de aplicación del artículo 82 del Tratado CE a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes", [2009] DO C 45/7, apartado 1". eur-lex.europa.eu . Consultado el 11 de mayo de 2019 .
  13. ^ "Asunto 322/81 NV Nederlandsche Banden Industrie Michelin contra Comisión de las Comunidades Europeas [1983] EU:C:1983:313, apartado 57". eur-lex.europa.eu . Consultado el 11 de mayo de 2019 .
  14. ^ "Asunto T-342/99 Airtours plc contra Comisión de las Comunidades Europeas [2002] EU:T:2002:146, apartado 62". eur-lex.europa.eu . Consultado el 11 de mayo de 2019 .
  15. ^ "Asunto T-193/02 Laurent Piau contra Comisión de las Comunidades Europeas [2005] EU:T:2005:22, apartado 111". eur-lex.europa.eu . Consultado el 11 de mayo de 2019 .
  16. ^ "Asunto T-228/97 Irish Sugar plc contra Comisión de las Comunidades Europeas [1999] EU:T:1999:246, apartado 66". eur-lex.europa.eu . Consultado el 11 de mayo de 2019 .
  17. ^ "Orientaciones sobre las prioridades de la Comisión en materia de aplicación del artículo 82 del Tratado CE a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes", [2009] DO C 45/7, apartados 28-31". eur-lex.europa.eu . Consultado el 11 de mayo de 2019 .
  18. ^ "Orientaciones sobre las prioridades de la Comisión en materia de aplicación del artículo 82 del Tratado CE a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes [2009] DO C 45/7, apartado 30". eur-lex.europa.eu . Consultado el 11 de mayo de 2019 .
  19. ^ "Asunto T-201/04 Microsoft Corp. contra Comisión de las Comunidades Europeas [2007] EU:T:2007:289, apartado 107". eur-lex.europa.eu . Consultado el 11 de mayo de 2019 .
  20. ^ 98/190/CE: Decisión de la Comisión, de 14 de enero de 1998, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 86 del Tratado CE (IV/34.801 FAG - Flughafen Frankfurt/Main AG) (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE), 11 de marzo de 1998 , consultado el 11 de mayo de 2019
  21. ^ "Asunto C-344/98 Masterfoods Ltd contra HB Ice Cream Ltd [2000] EU:C:2000:249, apartado 105". eur-lex.europa.eu . Consultado el 11 de mayo de 2019 .
  22. ^ "Asunto T-201/04 Microsoft Corp. contra Comisión de las Comunidades Europeas [2007] EU:T:2007:289, apartado 688". eur-lex.europa.eu . Consultado el 11 de mayo de 2019 .
  23. ^ "Asunto T-201/04 Microsoft Corp. contra Comisión de las Comunidades Europeas [2007] EU:T:2007:289, apartado 698". eur-lex.europa.eu . Consultado el 11 de mayo de 2019 .
  24. ^ "Orientaciones sobre las prioridades de la Comisión en materia de aplicación del artículo 82 del Tratado CE a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes [2009] DO C 45/7, apartado 31". eur-lex.europa.eu . Consultado el 11 de mayo de 2019 .
  25. ^ «Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado [2003] DO L 1/1, art 7». eur-lex.europa.eu . Consultado el 11 de mayo de 2019 .
  26. ^ «Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado [2003] DO L 1/1, art 7». eur-lex.europa.eu . Consultado el 11 de mayo de 2019 .
  27. ^ "Asuntos acumulados 6/73 y 7/73 Istituto Chemioterapico Italiano SpA y Commercial Solvents Corporation contra Comisión de las Comunidades Europeas [1974] EU:C:1974:18". eur-lex.europa.eu . Consultado el 11 de mayo de 2019 .
  28. ^ «Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado [2003] DO L 1/1, art 23 (2)(a)». eur-lex.europa.eu . Consultado el 11 de mayo de 2019 .
  29. ^ "Ejecución hipotecaria ARA (Asunto AT.39759) Resumen de la Decisión de la Comisión [2016] DO C 432/6, apartados 137 y 140". ec.europa.eu . Consultado el 11 de mayo de 2019 .
  30. ^ «Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado [2003] DO L 1/1, art 7». eur-lex.europa.eu . Consultado el 11 de mayo de 2019 .
  31. ^ "para 32 Caso 6-72 Continental Can".
  32. ^ "apartado 7 de la Comunicación de la Comisión relativa a la definición de cuota de mercado pertinente a efectos de la normativa comunitaria en materia de competencia (97/C 372/03)".
  33. ^ "apartado 8 de la Comunicación de la Comisión relativa a la definición de cuota de mercado pertinente a efectos de la normativa comunitaria en materia de competencia (97/C 372/03)".
  34. ^ "párrafos 15-19 de la Comunicación de la Comisión relativa a la definición de cuota de mercado pertinente a efectos de la normativa comunitaria en materia de competencia (97/C 372/03)".
  35. ^ "párrafos 20-23 de la Comunicación de la Comisión relativa a la definición de cuota de mercado pertinente a efectos de la normativa comunitaria en materia de competencia (97/C 372/03)".
  36. ^ "apartado 24 de la Comunicación de la Comisión relativa a la definición de cuota de mercado pertinente a efectos de la normativa comunitaria en materia de competencia (97/C 372/03)".
  37. ^ "Párrafo 7 de la Comunicación de la Comisión relativa a la definición de cuota de mercado pertinente a efectos de la normativa comunitaria en materia de competencia (97/C 372/03)".
  38. ^ "Párrafo 8 de la Comunicación de la Comisión relativa a la definición de cuota de mercado pertinente a efectos de la normativa comunitaria en materia de competencia (97/C 372/03)".
  39. ^ "Párrafo 47 del documento de debate de la DG Competencia sobre la aplicación del artículo 82 del Tratado a los abusos excluyentes" (PDF) .
  40. ^ Whish & Bailey 2018, pág. 8, capítulo 5
  41. ^ Continental Can v Comisión 54 Asunto 6/72 EU:C:1973:22, apartado 32; sentencias posteriores han repetido regularmente este punto: véase, por ejemplo, Asunto T-321/05 AstraZeneca AB v Comisión EU:T:2010:266 Comisión EU:T:2010:266, apartado 30.
  42. ^ ab Comunicación de la Comisión – Orientaciones sobre las prioridades de la Comisión en materia de control al aplicar el artículo 82 del Tratado CE a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes (2009/C45/022): apartado 12.
  43. ^ Comunicación de la Comisión – Orientaciones sobre las prioridades de la Comisión en materia de aplicación del artículo 82 del Tratado CE a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes (2009/C45/022): apartado 13.
  44. ^ Comunicación de la Comisión – Orientaciones sobre las prioridades de la Comisión en materia de aplicación del artículo 82 del Tratado CE a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes (2009/C45/022): apartado 14.
  45. ^ Comunicación de la Comisión – Orientaciones sobre las prioridades de la Comisión en materia de aplicación del artículo 82 del Tratado CE a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes (2009/C45/022): apartado 15.
  46. ^ Whish & Bailey 2018, pág. 9, capítulo 5
  47. ^ DO GVL [1981] L 370/49.
  48. ^ Paul P. Craig, Gráinne De Búrca, Derecho de la UE: casos y materiales de texto (2015), 1062.
  49. ^ Amministrazione Autonoma dei Monopoli di Stato (AAMS) DO [1998] L 252/47, [31], confirmado en apelación AAMS contra Comisión UE: T:2001:271, [52].
  50. ^ Telefónica [2007] y confirmada en Telefónica SA contra Comisión UE: T: 2012:172 [151]-[167].
  51. ^ Motorola – Aplicación de las patentes esenciales del estándar GPRS [2014] [225].
  52. ^ "Asunto C-85/76, Hoffmann-la Roche".
  53. ^ Tetra Pak Rausing SA contra Comisión [1990] UE: T: 1990:41.
  54. ^ BPP Industries Plc y British Gypsum Ltd contra Comisión [1993] UE: T: 1993:31 y en BPP Industries Plc y British Gypsum Ltd contra Comisión [1995] UE: C: 1995:101.
  55. ^ Microsoft Corp. contra Comisión ECLI:EU: T: 2005:149.
  56. ^ Google v Comisión [2017].
  57. ^ ab "Asunto C-85/76".
  58. ^ "párrafo 60 Asunto C-62/86 AKZO Chemie BV contra Comisión".
  59. ^ AKZO Chemie BV contra Comisión [1991] UE:C:1991
  60. ' ^ Las limitaciones de la presunción se analizan en detalle en Pier Parcu, Giogio Monit y Marco Botta, Abuse of dominance in EU Competition Law emerging trends (2017), 110-113.
  61. ^ France Télécom contra Comisión UE: T: 2007:22
  62. ^ Solvay contra Comisión UE: T:2009:519.
  63. ^ AstraZeneca AB contra Comisión UE: T:2010:266.
  64. ^ "Grundig, 1985 DO L 233".
  65. ^ Virgin/British Airways DO [2000] L 30/1.
  66. ^ "90/363/CEE Metaeurop".
  67. ^ "Asunto C-75/84 Metro".
  68. ^ Whish & Bailey 2018, pág. 44, capítulo 1
  69. ^ abcd Comunicación de la Comisión – Orientaciones sobre las prioridades de la Comisión en materia de control al aplicar el artículo 82 del Tratado CE a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes (2009/C45/022): apartado 16.
  70. ^ Comunicación de la Comisión – Orientaciones sobre las prioridades de la Comisión en materia de aplicación del artículo 82 del Tratado CE a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes (2009/C45/022): apartados 16 y 17.
  71. ^ Comunicación de la Comisión – Orientaciones sobre las prioridades de la Comisión en materia de aplicación del artículo 82 del Tratado CE a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes (2009/C45/022): apartado 17.
  72. ^ de Whish & Bailey 2018, capítulo 5
  73. ^ abc Comunicación de la Comisión – Orientaciones sobre las prioridades de la Comisión en materia de control al aplicar el artículo 82 del Tratado CE a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes (2009/C45/022): apartado 18.
  74. ^ Motorola – Aplicación de las patentes esenciales del estándar GPRS [2014] [237] [238(a)-(h)].
  75. ^ Motorola – Aplicación de las patentes esenciales del estándar GPRS [2014] [239].
  76. ^ Comunicación de la Comisión – Orientaciones sobre las prioridades de la Comisión en materia de aplicación del artículo 82 del Tratado CE a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes (2009/C45/022): apartado 1.
  77. ^ "Párrafo 32 de la Comunicación de la Comisión – Orientaciones sobre las prioridades de la Comisión en materia de aplicación del artículo 82 del Tratado CE a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes (2009/C 45/02)".
  78. ^ "Párrafo 63 de la Comunicación de la Comisión – Orientaciones sobre las prioridades de la Comisión en materia de aplicación del artículo 82 del Tratado CE a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes (2009/C 45/02)".
  79. ^ "Apartado 9 de la Comunicación de la Comisión – Orientaciones sobre las prioridades de la Comisión en materia de aplicación del artículo 82 del Tratado CE a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes (2009/C 45/02)".
  80. ^ Konkurrensverket contra TeliaSonera Sverige AB. Recopilación de Jurisprudencia Europea 2011 I-00527
  81. ^ Véase nota 21. Conclusiones del Abogado General Mazák presentadas el 2 de septiembre de 2010, Konkurrensverket contra TeliaSonera Sverige.
  82. ^ "párrafos 30-35 Commercial Solvents Corporation contra Comisión".
  83. ^ "Artículo 2.1 Comunicación de la Comisión sobre las directrices relativas al concepto de efecto sobre el comercio contenido en los artículos 81 y 82 del Tratado (2004/C 101/07)". 21 de febrero de 2024.
  84. ^ "Artículo 2.2 Comunicación de la Comisión sobre las Directrices relativas al concepto de efecto sobre el comercio contenido en los artículos 81 y 82 del Tratado (2004/C 101/07)".
  85. ^ "Artículo 2.3 Comunicación de la Comisión sobre las Directrices relativas al concepto de efecto sobre el comercio contenido en los artículos 81 y 82 del Tratado (2004/C 101/07)".
  86. ^ "Artículo 2.4 Comunicación de la Comisión sobre las Directrices relativas al concepto de efecto sobre el comercio contenido en los artículos 81 y 82 del Tratado (2004/C 101/07)".
  87. ^ "EUR-Lex - 12008E102 - ES". Diario Oficial 115 , 09/05/2008 P. 0089 - 0089 . Consultado el 10 de abril de 2020 .
  88. ^ El Tribunal de Justicia de la Unión Europea describe a una empresa en el caso de Höfner y Elser contra Macrotron GmbH como una entidad jurídica o natural "que realiza una actividad económica"; un ejemplo de actividad económica es aquella en la que una empresa proporciona bienes o servicios al público.
  89. ^ Informe del ICN sobre los objetivos de las leyes de conducta unilateral, la evaluación del dominio/poder sustancial de mercado y los monopolios creados por el Estado, páginas 2-3
  90. ^ Asunto 322/81 Michelin contra Comisión [1983] Rec. 3461, [57] [3511]
  91. ^ Hoffmann-La Roche & Co. AG contra Comisión de las Comunidades Europeas, asunto 85/76, [91] [541]
  92. ^ Hoffmann-La Roche & Co. AG contra Comisión de las Comunidades Europeas. Caso 85/76, [91] [541]
  93. ^ Deutsche Telekom AG contra Comisión (2010) C-280/08 [117]
  94. ^ Orientación sobre las prioridades de ejecución del artículo 102, párrafo 5
  95. ^ Whish y Bailey 2018, págs. 198-199
  96. ^ de Whish & Bailey 2018, pág. 208
  97. ^ "Continental Can v Commission (1973) Case 6-72". eur-lex.europa.eu . Consultado el 8 de mayo de 2019 .
  98. ^ "Orientaciones sobre las prioridades de la Comisión en materia de aplicación del artículo 82 del Tratado CE a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes". eur-lex.europa.eu . Consultado el 8 de mayo de 2019 .
  99. ^ En el caso de Tomra , el Tribunal General y el Tribunal de Justicia reafirmaron el enfoque "formalista".
  100. ^ Informe sobre el análisis de los descuentos y bonificaciones por fidelidad en el marco de las leyes de conducta unilateral, elaborado por el Grupo de Trabajo sobre Conducta Unilateral. Página 4, párrafo 2
  101. ^ Informe sobre el análisis de los descuentos y reembolsos por fidelidad en el marco de las leyes de conducta unilateral, elaborado por el Grupo de Trabajo sobre Conducta Unilateral. Página 5, párrafo 2
  102. ^ "El fiscal general adjunto para asuntos antimonopolio, Thomas O. Barnett, emite una declaración sobre la decisión europea sobre Microsoft". www.justice.gov . pág. Párrafo 2. Archivado desde el original el 4 de abril de 2016 . Consultado el 12 de abril de 2020 .
  103. ^ Un falso positivo es aquel en el que una empresa dominante es aquella a la que se ha acusado falsamente de abuso cuando en ella se puede estar proporcionando un beneficio a los consumidores. El caso de Verizon Communications Inc. contra Law Offices of Curtis Trinko (2004) muestra que Estados Unidos tiene más miedo a los falsos positivos
  104. ^ Un falso negativo es que la comisión no puede concluir correctamente que la empresa dominante está abusando de su posición dominante y que, por tanto, los consumidores se ven afectados.
  105. ^ El concepto ordoliberal de "abuso" de posición dominante y sus repercusiones en el TFUE 102 Peter Behrens Septiembre de 2015 Página 21 Párrafos 2-3
  106. ^ «CURIA - Documentos». curia.europa.eu . p. Apartado 39. Archivado desde el original el 24 de julio de 2020 . Consultado el 12 de abril de 2020 .
  107. ^ Intel contra Comisión, sentencia del Tribunal de Justicia, apartado 138
  108. ^ Comisión Europea, «Orientaciones sobre las prioridades de ejecución de la Comisión al aplicar el artículo 82 del Tratado CE a la conducta excluyente abusiva de empresas dominantes» (Comunicación) 2009 DO C 45/7.
  109. ^ Impacto del nuevo enfoque del artículo 102 del TFUE en la aplicación de la prohibición polaca de abuso de posición dominante por Konrad Kohutek, página 102, párrafo 2
  110. ^ Gaul, Jordi (julio de 2005). "Una aproximación económica al artículo 82" (PDF) . Informe de la EAGCP : 2–4.
  111. ^ Makris 2014, pág. 39
  112. ^ Makris 2014, pág. 44
  113. ^ "Abuso de posición dominante". w3.lexisnexis.com . Consultado el 8 de mayo de 2019 .
  114. ^ Caso Purple Parking Ltd contra Heathrow Airport Ltd [2011] EWHC 987 (Ch)
  115. ^ "Asunto C‑549/10 Tomra Systems ASA y otros contra Comisión Europea".
  116. ^ Rodger, Barry J. (2017). "Global Competition Litigation Review". Aplicación privada del derecho de la competencia en los tribunales del Reino Unido: evolución de la jurisprudencia 2013-2016 , a través de Westlaw.
  117. ^ Azúcar irlandés (1999)
  118. ^ Twin, Alexandra (13 de junio de 2022). "¿Qué es la discriminación de precios y cómo funciona?". Investopedia . Consultado el 26 de enero de 2023 .
  119. ^ "United Brands v Commission (1978) Case 27/76". eur-lex.europa.eu . Consultado el 8 de mayo de 2019 .
  120. ^ Asunto T-201/04 Microsoft contra Comisión , Orden de 22 de diciembre de 2004
  121. ^ Disolventes comerciales (1974)
  122. ^ Whish y Bailey 2018, pág. 705
  123. ^ "Vinculación y venta conjunta: el desafío de los nuevos mercados al artículo 102 del TFUE". w3.lexisnexis.com . Consultado el 8 de mayo de 2019 .
  124. ^ «Antitrust: la Comisión multa a Google con 4.340 millones de euros por prácticas ilegales en relación con los dispositivos móviles Android para reforzar el dominio del motor de búsqueda de Google». europa.eu . Consultado el 8 de mayo de 2019 .
  125. ^ Chee, Foo Yun (20 de marzo de 2019). "Google multado con 1.700 millones de dólares por bloquear anuncios de búsqueda en la tercera sanción de la UE". Reuters . Consultado el 26 de enero de 2023 .
  126. ^ Asunto T-340/03 France Telecom SA contra Comisión
  127. ^ AKZO (1991)
  128. ^ ab "Tetra Pak International SA contra Comisión (1996) Caso C-333/94 P". eur-lex.europa.eu . Consultado el 8 de mayo de 2019 .
  129. ^ "KonKurrensverket contra TeliaSonerea Sverige (2011) Caso C-52/09". eur-lex.europa.eu . Consultado el 8 de mayo de 2019 .
  130. ^ "Adovcate General Mozak en KonKurrensverket". curia.europa.eu . Consultado el 8 de mayo de 2019 .
  131. ^ "Slovak Telecom contra Comisión (2018) T-851/14". curia.europa.eu . Consultado el 8 de mayo de 2019 .
  132. ^ «Intel/Comisión (2017) Asunto C-413/14 P». eur-lex.europa.eu . Consultado el 8 de mayo de 2019 .
  133. ^ "Solvay C-616/10". curia.europa.eu . Consultado el 8 de mayo de 2019 .
  134. ^ "ICI contra Comisión (2011) Asunto T-66/01". curia.europa.eu . Consultado el 8 de mayo de 2019 .
  135. ^ "Hoffman-La Roche contra Comisión (1979) Asunto 85/76". eur-lex.europa.eu . Consultado el 8 de mayo de 2019 .
  136. ^ Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CEE (IV/33.133-A: Ceniza de sosa - Solvay, ICI) (Los textos en lengua inglesa y francesa son los únicos auténticos), 15 de junio de 1991 , consultado el 8 de mayo de 2019
  137. ^ Oscar Bronner contra Mediaprint [1998] Caso C-7/97 en el párrafo 56
  138. ^ La Comisión señaló que la obligación impuesta a una empresa de abastecer a otras empresas puede reducir el incentivo tanto de la empresa "oportuna" como de la empresa dominante para innovar, en detrimento de los consumidores.
  139. ^ Orientación sobre las prioridades de ejecución de la Comisión al aplicar el artículo [102 TFUE] a la conducta excluyente abusiva de empresas dominantes, párrafo 79.
  140. ^ Telekomunikacia Polska [2015] Asunto T-486/11
  141. ^ IMS Health GmbH & Co v NDC Health GmbH & Co [2004] caso C-418/01, párrafo 44.
  142. ^ ab [1998] Asunto C-7/97
  143. ^ [1995] Asunto C-241/91.
  144. ^ Un ejemplo de acceso a un puerto que está sujeto a instrucciones puede verse en Puerto de Rødby [1994] DO L 55/52.
  145. ^ IMS Health v NDC Health en los párrafos 28-30
  146. ^ CEAHR contra Comisión [2017] Asunto T-712/14 en el párrafo 106, confirmando Microsoft contra Comisión [2007] T-201/04
  147. ^ Orientación sobre prioridades de cumplimiento en el párrafo 90
  148. ^ United Brands contra Comisión [1978] Caso 27/76.
  149. ^ "Caso 24/67 Parke, Davis & Co contra Probel EU:C:1968:11".
  150. ^ "Asunto 53/87 Consorzio italiano della componenteistica di ricambio per autoveicoli e Maxicar contra Régie national des usines Renault EU [1988]".
  151. ^ "Asunto 238/87 AB Volvo contra Erik Veng (UK) Ltd [1988] Rec. p. 6211".
  152. ^ ab Meinberg, Henrik (2006). "De Magill a IMS Health: el nuevo requisito de producto y la diversidad de los derechos de propiedad intelectual". European Intellectual Property Review : 398–403.
  153. ^ "Asunto C-241/91 Radio Telefis Eireann (RTE) e Independent Television Publications Ltd (ITP) contra Comisión de las Comunidades Europeas [1995]".
  154. ^ Dolmans, Maurits (1995). "Derecho de autor/competencia: Artículo 86 - La denegación de una licencia puede infringir las normas de competencia". Revista Europea de Propiedad Intelectual .
  155. ^ "Asunto C-7/97 Oscar Bronner GmbH & Co. KG contra Mediaprint Zeitungs [1998]".
  156. ^ "Asunto C-418/01 IMS Health contra NDC Health [2004]".
  157. ^ "Asunto C-418/01 IMS Health contra NDC Health [2004]".
  158. ^ "Asunto C-418/01 IMS Health contra NDC Health [2004]".
  159. ^ abcd Whish y Bailey 2018
  160. ^ "Asunto T-201/04 Microsoft Corpn contra Comisión [2004]".
  161. ^ Zhang, Liguo. "Denegación de licencia sobre derechos de propiedad intelectual en virtud del artículo 82 CE a la luz del contexto de normalización". Revista Europea de Propiedad Intelectual .
  162. ^ Eagles, Ian; Longdin, Louise (2008). "La negativa de Microsoft a revelar información sobre interoperabilidad de software y el Tribunal de Primera Instancia". Revista Europea de Propiedad Intelectual . 30 (5): 205–208.
  163. ^ Whish y Bailey 2018, pág. 728
  164. ^ "Tetra Pak I (Licencia BTG) DO [1988] L 272/27".
  165. ^ "Asunto T-111/96 ITT Promedia/Comisión, EU:T:1998:183; apartado 60".
  166. ^ "Decisión de la Comisión de Búsqueda de Google (Compras) de 27 de junio de 2017" (PDF) .
  167. ^ Akman, Pinar (diciembre de 2008). "Explotación abusiva en el artículo 82EC: regreso a los principios básicos" (PDF) . Documento de trabajo del PCCh 09-1 .
  168. ^ "DO [1998] L 252/47 AAMS".
  169. ^ "Asunto 127/73 Belgische Radio en Televisie contra SV SABAM y NV Fonior".
  170. ^ Para 91 2000/12/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de julio de 1999, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 82 del Tratado CE y el artículo 54 del Acuerdo EEE (Asunto IV/36.888 - Copa del Mundo de Fútbol de 1998) [notificada con el número de documento C(1999) 2295] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua francesa es el único auténtico), 8 de enero de 2000 , consultado el 5 de abril de 2019
  171. ^ ab "Asunto C-177/16 AKKA/LAA".
  172. ^ "Asunto 78/70 Deutsche Grammophon GmbH contra Metro-SB-Grossmärkte GmbH".
  173. ^ "Asunto 22/79 Greenwich Film Production contra SACEM".
  174. ^ ab "Caso GEMA II (IV/26.760)".
  175. ^ ab "EUR-Lex - 61984CJ0226 - ES - EUR-Lex". eur-lex.europa.eu . Consultado el 2 de mayo de 2020 .
  176. ^ 75/75/CEE: Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 1974, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 86 del Tratado CEE (IV/28.851 - General Motors Continental) (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico), 3 de febrero de 1975 , consultado el 2 de mayo de 2020
  177. ^ «Deutsche Post AG – Interceptación de correo transfronterizo (2001) L 331/40». Archivado desde el original el 20 de enero de 2022.
  178. ^ ab "EUR-Lex - 61976CJ0027 - ES - EUR-Lex". eur-lex.europa.eu . Consultado el 2 de mayo de 2020 .
  179. ^ "EUR-Lex - 31992D0163 - ES - EUR-Lex". eur-lex.europa.eu . Consultado el 2 de mayo de 2020 .
  180. ^ Johansson, Eddie (2017). Evaluación de los descuentos en virtud del artículo 102 del TFUE: un camino hacia la seguridad jurídica (PDF) (tesis de máster). Universidad de Uppsala.
  181. ^ "EUR-Lex - 61976CJ0085 - ES - EUR-Lex". eur-lex.europa.eu . Consultado el 2 de mayo de 2020 .
  182. ^ "Irish Sugar v Commission[1997] L 258/1". Archivado desde el original el 20 de enero de 2022.
  183. ^ "CURIA - Lista de resultados". curia.europa.eu . Consultado el 2 de mayo de 2020 .
  184. ^ "CURIA - Lista de resultados". curia.europa.eu . Consultado el 2 de mayo de 2020 .
  185. ^ "CURIA - Lista de resultados". curia.europa.eu . Consultado el 2 de mayo de 2020 .
  186. ^ "Romania Power Exchange/OPCOM (2004) EC 773" (PDF) . Archivado (PDF) del original el 10 de julio de 2019.
  187. ^ «Diario Oficial C 301/2008». eur-lex.europa.eu . Consultado el 3 de mayo de 2020 .
  188. ^ "EUR-Lex - 61989TJ0030 - ES - EUR-Lex". eur-lex.europa.eu . Consultado el 3 de mayo de 2020 .
  189. ^ Homewood, Matthew J. (2018). «8. Derecho de la competencia de la UE: artículo 102 del TFUE». Law Trove . doi :10.1093/he/9780198815181.003.0008.
  190. ^ "BEH Energy v Commission (2015) (EC) 1/2003, AT.39767" (PDF) . Archivado (PDF) del original el 10 de julio de 2019.
  191. ^ "Comunicado de prensa de la Comisión IP/17/555, 13 de marzo de 2017". Archivado desde el original el 11 de diciembre de 2020.
  192. ^ "Lietuvos geležinkeliai contra Comisión (2017) T-814/17".

Referencias