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Protocolo II

Un mapa que muestra el estado actual del Protocolo por país, a julio de 2020:
  Estados partes (169)
  Estados firmantes (3)
  Ni

El Protocolo II es un protocolo de enmienda de 1977 a los Convenios de Ginebra relativos a la protección de las víctimas de conflictos armados no internacionales . Define ciertas leyes internacionales que buscan brindar una mejor protección a las víctimas de conflictos armados internos que tienen lugar dentro de las fronteras de un solo país. El alcance de estas leyes es más limitado que el del resto de los Convenios de Ginebra por respeto a los derechos y deberes soberanos de los gobiernos nacionales.

En julio de 2020, el Protocolo había sido ratificado por 169 países, siendo Estados Unidos , India , Pakistán , Turquía , Irán , Irak , Siria e Israel excepciones notables. Sin embargo, Estados Unidos, Irán y Pakistán lo firmaron el 12 de diciembre de 1977, lo que significa la intención de trabajar para ratificarlo. [3] La firma iraní fue dada antes de la Revolución Iraní de 1979 .

Descripción general

Históricamente, el derecho internacional de los conflictos armados se refería a las tradicionales declaraciones de guerra entre naciones. Cuando se actualizaron los Convenios de Ginebra en 1949 después de la Segunda Guerra Mundial, los delegados buscaron definir ciertos estándares humanitarios mínimos para situaciones que tenían todas las características de la guerra, sin ser una guerra internacional. [4]

Estas negociaciones dieron como resultado el Artículo 3, común a los cuatro tratados básicos de los Convenios de Ginebra de 1949. El Artículo 3 común se aplica a los conflictos armados que no son de carácter internacional, pero que están contenidos dentro de las fronteras de un solo país. Proporciona protección limitada a las víctimas, incluyendo:

En la década de 1970, los diplomáticos intentaban negociar aclaraciones al breve lenguaje del Artículo 3 y ampliar el alcance del derecho internacional para cubrir derechos humanitarios adicionales en el contexto de conflictos internos. Estos esfuerzos dieron como resultado el Protocolo II de los Convenios de Ginebra. El debate sobre este protocolo se centró en dos ideas encontradas. [5] En primer lugar, que la distinción entre conflicto armado interno e internacional es artificial desde el punto de vista de la víctima. Los principios humanitarios deben aplicarse independientemente de la identidad de los combatientes. En segundo lugar, ese derecho internacional no se aplica a situaciones no internacionales. Una nación tiene soberanía dentro de sus fronteras y no debe aceptar juicios ni órdenes de otros países. Y el artículo 6, apartado 2, también prohíbe el castigo colectivo .

Ver también

Referencias

  1. ^ "Estados signatarios". Comité Internacional de la Cruz Roja . Comité Internacional de la Cruz Roja. y nd . Consultado el 10 de abril de 2019 .
  2. ^ "Estados Partes". Comité Internacional de la Cruz Roja . Comité Internacional de la Cruz Roja. y nd . Consultado el 1 de julio de 2020 .
  3. ^ "Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y relativo a la protección de las víctimas de conflictos armados no internacionales (Protocolo II), 8 de junio de 1977". Comité Internacional de la Cruz Roja.
  4. ^ Pictet, Jean (1958). Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949: comentario. Comité Internacional de la Cruz Roja . Consultado el 6 de agosto de 2009 .
  5. ^ Levie, Howard (1987). El derecho de los conflictos armados no internacionales: Protocolo II de la Convención de Ginebra de 1949. Editores Martinus Nijhoff. ISBN 9024734916. Consultado el 6 de agosto de 2009 .

enlaces externos