Tratado internacional para reducir las emisiones de mercurio
El Convenio de Minamata sobre el Mercurio es un tratado internacional diseñado para proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropogénicas de mercurio y compuestos de mercurio. El convenio fue el resultado de tres años de reuniones y negociaciones, tras los cuales el texto del convenio fue aprobado por delegados que representaban a cerca de 140 países el 19 de enero de 2013 en Ginebra y adoptado y firmado más tarde ese año el 10 de octubre de 2013 en una conferencia diplomática celebrada en Kumamoto, Japón. El convenio lleva el nombre de la ciudad japonesa de Minamata . Este nombre es de importancia simbólica ya que la ciudad sufrió un incidente devastador de envenenamiento por mercurio . Se espera que en las próximas décadas, este acuerdo internacional mejore la reducción de la contaminación por mercurio de las actividades específicas responsables de la principal liberación de mercurio al medio ambiente inmediato. [2]
El objetivo del Convenio de Minamata es proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropogénicas de mercurio y compuestos de mercurio. Para lograr este objetivo, contiene disposiciones relativas a todo el ciclo de vida del mercurio, incluidos controles y reducciones en una variedad de productos, procesos e industrias en los que se utiliza, libera o emite mercurio. El tratado también aborda la extracción directa de mercurio, su exportación e importación, su almacenamiento seguro y su eliminación como residuo. La aplicación del Convenio también permitirá identificar las poblaciones en riesgo, impulsar la atención médica y mejorar la capacitación de los profesionales de la salud para identificar y tratar los efectos relacionados con el mercurio.
El Convenio de Minamata establece controles sobre una gran cantidad de productos que contienen mercurio, cuya fabricación, importación y exportación quedarán totalmente prohibidas a partir de 2020 [3] , salvo que los países hayan solicitado una exención por un período inicial de cinco años [4] . Entre estos productos se incluyen ciertos tipos de baterías, lámparas fluorescentes compactas, relés, jabones y cosméticos, termómetros y dispositivos para medir la presión arterial. Los empastes dentales que utilizan amalgama de mercurio también están regulados por el Convenio, y su uso debe reducirse gradualmente mediante una serie de medidas.
Antecedentes sobre el mercurio
El mercurio es un elemento que se encuentra en la naturaleza. Puede liberarse al medio ambiente a partir de fuentes naturales (como la erosión de rocas que contienen mercurio, incendios forestales, erupciones volcánicas o actividades geotérmicas), pero también a partir de actividades humanas. Se calcula que en la actualidad se emiten y reemiten entre 5.500 y 8.900 toneladas de mercurio cada año a la atmósfera; se considera que gran parte del mercurio reemitido está relacionado con la actividad humana, al igual que las liberaciones directas.
Debido a sus propiedades únicas, el mercurio se ha utilizado en diversos productos y procesos durante cientos de años. Actualmente, se utiliza principalmente en procesos industriales que producen cloruro (PVC) y elastómeros de poliuretano. Se utiliza ampliamente para extraer oro del mineral en la minería de oro artesanal y en pequeña escala. Está contenido en productos como algunos interruptores eléctricos (incluidos termostatos), relés, equipos de medición y control, bombillas fluorescentes de bajo consumo, algunos tipos de baterías y amalgamas dentales. También se utiliza en laboratorios, cosméticos, productos farmacéuticos, incluso en vacunas como conservante, pinturas y joyas. El mercurio también se libera involuntariamente en algunos procesos industriales, como la generación de energía y calor a partir de carbón, la producción de cemento, la minería y otras actividades metalúrgicas como la producción de metales no ferrosos, así como en la incineración de muchos tipos de desechos. [5]
Desde hace mucho tiempo se sabe que el mercurio y los compuestos de mercurio son tóxicos para la salud humana y el medio ambiente. Las crisis de salud pública a gran escala debidas al envenenamiento por mercurio, como la enfermedad de Minamata y la enfermedad de Minamata de Niigata , llamaron la atención sobre el problema. En 1972, los delegados de la Conferencia de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano presenciaron cómo la estudiante japonesa de secundaria Shinobu Sakamoto quedó discapacitada como resultado del envenenamiento por metilmercurio en el útero . Poco después se creó el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (ONU Medio Ambiente, anteriormente PNUMA). [7] ONU Medio Ambiente ha participado activamente en la incorporación de la ciencia del envenenamiento por mercurio a la aplicación de políticas. En 2001, el director ejecutivo de ONU Medio Ambiente fue invitado por su consejo de administración a realizar una evaluación mundial del mercurio y sus compuestos, incluidos los efectos químicos y sobre la salud, las fuentes, el transporte a larga distancia, así como las tecnologías de prevención y control relacionadas con el mercurio.
En 2003, el Consejo de Administración examinó esta evaluación y concluyó que había pruebas suficientes de importantes efectos adversos a escala mundial causados por el mercurio y sus compuestos, lo que justificaba la adopción de medidas internacionales adicionales para reducir los riesgos que su liberación al medio ambiente entraña para la salud humana y el medio ambiente. Se instó a los gobiernos a que adoptaran objetivos para la reducción de las emisiones y liberaciones de mercurio, y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente inició actividades de asistencia técnica y creación de capacidad para alcanzar esos objetivos.
En 2005 y 2007, los gobiernos establecieron un programa sobre el mercurio para abordar las preocupaciones que plantea el sector, que fue reforzado por la Alianza Mundial sobre el Mercurio del PNUMA. En 2007, el Consejo de Administración concluyó que era necesario examinar y evaluar las opciones de medidas voluntarias mejoradas y de instrumentos jurídicos internacionales nuevos o existentes para avanzar en la solución de la cuestión del mercurio. En febrero de 2009, el Consejo de Administración del PNUMA decidió elaborar un instrumento jurídicamente vinculante a nivel mundial sobre el mercurio. [8]
Se estableció rápidamente un comité intergubernamental de negociación (CIN), a través del cual los países negociaron y elaboraron el texto de la convención. Otras partes interesadas, incluidas organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, también participaron en el proceso y contribuyeron mediante el intercambio de opiniones, experiencias y conocimientos técnicos. [9] El Comité Intergubernamental de Negociación estuvo presidido por Fernando Lugris, del Uruguay , y contó con el apoyo de la Subdivisión de Productos Químicos y Salud de la División de Economía de ONU Medio Ambiente. El CIN celebró cinco sesiones para debatir y negociar un acuerdo mundial sobre el mercurio:
INC 1, del 7 al 11 de junio de 2010, en Estocolmo , Suecia [10] [11]
INC 2, del 24 al 28 de enero de 2011, en Chiba , Japón [12] [13]
INC 3, del 31 de octubre al 4 de noviembre de 2011, en Nairobi , Kenia [14] [15]
INC 5, del 13 al 18 de enero de 2013, en Ginebra , Suiza [18] [19]
El 19 de enero de 2013, después de negociar hasta altas horas de la noche, las negociaciones concluyeron con cerca de 140 gobiernos aprobando el texto del proyecto de convención. [20] La convención fue adoptada y abierta a la firma por un año el 10 de octubre de 2013, en una conferencia de plenipotenciarios (conferencia diplomática) en Kumamoto, Japón, precedida por una reunión preparatoria del 7 al 8 de octubre de 2013. [21] [22] [23] La Unión Europea y 86 países firmaron la convención el primer día que se abrió a la firma. [24] Otros 5 países firmaron la convención el último día de la conferencia diplomática, el 11 de octubre de 2013. En total, la convención tiene 128 signatarios.
Fernando Lugris, delegado de Uruguay, proclamó: "Hoy, en la madrugada del 19 de enero de 2013, hemos cerrado un capítulo de un viaje que ha llevado cuatro años de negociaciones a menudo intensas pero en última instancia exitosas y hemos abierto un nuevo capítulo hacia un futuro sostenible. Esto se ha hecho en nombre de las poblaciones vulnerables de todo el mundo y representa una oportunidad para un siglo más saludable y sostenible para todos los pueblos". [25]
Tras la aprobación de la Convención, se encomendó al Comité Intergubernamental de Negociación que se reuniera durante el período provisional previo a la apertura de la primera reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención para facilitar su rápida entrada en vigor y su aplicación efectiva una vez que entrara en vigor. Se celebraron dos sesiones del Comité Intergubernamental de Negociación:
Los debates abarcaron diversos aspectos técnicos y financieros, así como administrativos y operativos.
Para que la Convención entrara en vigor era necesario que los Estados u organizaciones regionales de integración económica depositaran cincuenta instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. El hito de las cincuenta ratificaciones se alcanzó el 18 de mayo de 2017, por lo que la Convención entró en vigor el 16 de agosto de 2017.
La primera reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Minamata sobre el Mercurio (COP1) tuvo lugar del 24 al 29 de septiembre de 2017 en el Centro Internacional de Conferencias de Ginebra.
La segunda reunión de la Conferencia de las Partes (COP2) tuvo lugar del 19 al 23 de noviembre de 2018 en el Centro Internacional de Conferencias de Ginebra, Suiza.
La tercera reunión de la Conferencia de las Partes (COP3) se celebró del 25 al 29 de noviembre de 2019 en el Centro Internacional de Conferencias de Ginebra (Suiza). En su tercera reunión, la Conferencia de las Partes acordó una serie de medidas para aplicar eficazmente el Convenio de Minamata.
Tras la entrada en vigor de la Convención, las Conferencias de las Partes se celebraron anualmente durante los tres primeros años. A partir de ahora, las próximas Conferencias de las Partes (COP) se convocarán cada dos años.
La cuarta reunión de la Conferencia de las Partes (https://www.mercuryconvention.org/en/meetings/cop4) (COP4) se llevará a cabo en Nusa Dua, Bali, Indonesia, del 21 al 25 de marzo de 2022.
Lista de firmantes y partes
En febrero de 2024, el tratado contaba con 128 signatarios y 148 partes. [1] [26]
Provisiones
La convención tiene 35 artículos, 5 anexos y un preámbulo.
El preámbulo de la Convención establece que las partes han reconocido que el mercurio es "una sustancia química de preocupación mundial debido a su transporte atmosférico a larga distancia, su persistencia en el medio ambiente una vez introducido antropogénicamente, su capacidad de bioacumularse en los ecosistemas y sus importantes efectos negativos sobre la salud humana y el medio ambiente". [29]
Artículo 1
Establece el objetivo del Convenio, que es "proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropogénicas de mercurio y compuestos de mercurio".
Artículo 2
Establece definiciones utilizadas en más de un artículo de la Convención, entre ellas:
"Minería de oro artesanal y en pequeña escala", que se refiere a la extracción de oro realizada por mineros individuales o pequeñas empresas con inversión de capital y producción limitadas;
"Mejores técnicas disponibles";
"Mejores prácticas ambientales" significa utilizar la combinación más apropiada de medidas y estrategias de control ambiental;
"Mercurio" se refiere específicamente al mercurio elemental (Hg), CAS No. 7439-97-6;
"Compuesto de mercurio";
"Producto con mercurio añadido" se refiere a un producto o componente de producto que contiene mercurio o un compuesto de mercurio que fue añadido intencionalmente;
"Partido" y "Partidos presentes y votantes";
"Minería primaria de mercurio";
"Organización de integración económica regional";
"Uso permitido".
Artículo 3
Aborda la cuestión de las fuentes de suministro y el comercio de mercurio.
Las disposiciones del presente artículo no se aplican a los compuestos de mercurio utilizados para investigaciones de laboratorio, a las trazas naturales de mercurio o a los compuestos de mercurio presentes ni a los productos con mercurio añadido.
Prohíbe a las Partes permitir la extracción de mercurio que no se estuviera realizando antes de la fecha de entrada en vigor del Convenio para ellas, y sólo permite la extracción de mercurio que se haya realizado en la fecha de entrada en vigor hasta quince años después de esa fecha.
Se alienta a los países a que identifiquen las existencias individuales de mercurio o compuestos de mercurio que superen las 50 toneladas métricas, así como las fuentes de suministro de mercurio que generen existencias superiores a las 10 toneladas métricas por año. Si se dispone de mercurio excedente procedente del desmantelamiento de instalaciones de cloro-álcali, dicho mercurio se elimina de conformidad con las directrices para la gestión ambientalmente racional mediante operaciones que no conduzcan a la recuperación, el reciclado, la regeneración, la reutilización directa o usos alternativos.
Las Partes no pueden exportar mercurio sin el consentimiento escrito de la Parte importadora y sólo para un almacenamiento provisional ambientalmente racional o para un uso permitido. Estos controles sólo se aplican al mercurio, no a los compuestos de mercurio ni a los productos con mercurio añadido.
Artículo 4
Aborda la cuestión de los productos con mercurio añadido.
El Convenio emplea dos enfoques para controlar el mercurio en los productos: a saber, establecer una fecha de eliminación gradual para algunos y especificar las medidas que deben adoptarse para permitir el uso continuo de otros.
Artículo 5
Se ocupa de los procesos de fabricación en los que se utilizan mercurio o compuestos de mercurio.
Establece medidas para eliminar gradualmente o restringir dichos procesos existentes.
Tampoco permite el desarrollo de nuevas instalaciones que utilicen procesos de fabricación enumerados en el Anexo B y desalienta el desarrollo de nuevos procesos de fabricación en los que se utilicen intencionalmente mercurio o compuestos de mercurio.
Artículo 6
Se refiere a las exenciones disponibles para una Parte si la solicita.
Un Estado o una organización de integración económica regional puede registrarse para una o más exenciones de las fechas de eliminación gradual enumeradas en las Partes I de los Anexos A y B.
Lo harán al convertirse en Parte o, en el caso de un producto o proceso que se agregue mediante una enmienda a la lista, a más tardar en la fecha en que dicha enmienda entre en vigor para dicho producto o proceso.
Se pueden registrar exenciones para una categoría listada o una subcategoría identificada.
El registro se realiza mediante notificación escrita a la Secretaría y debe ir acompañado de una declaración explicando la necesidad de la Parte de gozar de la exención.
Artículo 7
Se aborda la cuestión de la extracción y el procesamiento de oro artesanal y en pequeña escala, en el que se utiliza la amalgamación de mercurio para extraer oro del mineral.
Cada Parte que tenga actividades de extracción y procesamiento de oro en pequeña escala dentro de su territorio tiene la obligación general de adoptar medidas para reducir el uso de mercurio y compuestos de mercurio en dichas actividades de extracción y procesamiento, y debe reducir, y cuando sea posible eliminar, el uso de mercurio y compuestos de mercurio en dichas actividades de extracción y procesamiento, así como las emisiones y liberaciones al medio ambiente de mercurio provenientes de dichas actividades.
Se establecen obligaciones adicionales, incluido el desarrollo y la implementación de un plan de acción nacional, para una Parte que determine que la extracción y el procesamiento de oro artesanal y en pequeña escala en su territorio son más que insignificantes.
Artículo 8
Se refiere a las emisiones de mercurio y compuestos de mercurio.
Su objetivo es controlar y, cuando sea posible, reducir las emisiones de mercurio y compuestos de mercurio a la atmósfera, mediante medidas para controlar las emisiones de las fuentes puntuales enumeradas en el Anexo D.
El artículo establece una distinción entre las medidas que se deben adoptar en el caso de nuevas fuentes y las que se deben adoptar en el caso de fuentes existentes. Las liberaciones a la tierra y al agua no se abordan en el artículo 8, sino en el artículo 9 de la Convención.
Artículo 9
Aborda las liberaciones de mercurio y compuestos de mercurio a la tierra y al agua.
Su objetivo es controlar y, cuando sea posible, reducir las liberaciones de mercurio y compuestos de mercurio procedentes de fuentes puntuales antropogénicas importantes que no se abordan en otras disposiciones del convenio.
Cada Estado deberá, dentro de los tres años siguientes a la fecha de entrada en vigor del Convenio, identificar las categorías pertinentes de fuentes puntuales de liberaciones de mercurio en la tierra y el agua.
Artículo 10
Se aplica al almacenamiento provisional ambientalmente racional de mercurio distinto del mercurio residual.
Se solicita a las Partes que adopten medidas para garantizar que el mercurio y los compuestos de mercurio destinados a un uso permitido en virtud del Convenio se almacenen de manera ambientalmente racional, teniendo en cuenta las directrices y de conformidad con los requisitos que adopte la Conferencia de las Partes.
Artículo 11
Se ocupa de los desechos de mercurio, incluida su definición, su gestión de manera ambientalmente racional y su transporte a través de fronteras internacionales .
Artículo 12
Se ocupa de sitios contaminados.
Cada Estado debe esforzarse por desarrollar estrategias apropiadas para identificar y evaluar los sitios contaminados con mercurio o compuestos de mercurio.
Al adoptar medidas para reducir los riesgos que plantean los sitios contaminados con mercurio o compuestos de mercurio, cada Parte debe garantizar que las medidas se realicen de manera ambientalmente racional y que las medidas incorporen, cuando corresponda, una evaluación de los riesgos para la salud humana y el medio ambiente que entrañan el mercurio o los compuestos de mercurio contenidos en esos sitios.
Artículo 13
Se relaciona con la cuestión de los recursos y mecanismos financieros.
Establece un mecanismo para la provisión de recursos financieros adecuados, previsibles y oportunos, que comprende el Fondo Fiduciario del Fondo para el Medio Ambiente Mundial y un programa internacional específico para apoyar la creación de capacidad y la asistencia técnica.
Artículo 14
Aborda las cuestiones de creación de capacidad, asistencia técnica y transferencia de tecnología.
Pide la cooperación entre las Partes para proporcionar creación de capacidad y asistencia técnica oportunas y apropiadas a las Partes que son países en desarrollo, incluso mediante acuerdos regionales, subregionales y nacionales.
Artículo 15
Establece un Comité de Implementación y Cumplimiento para promover la implementación y el cumplimiento de todas las disposiciones de esta convención.
El Comité está integrado por 15 miembros designados por las Partes y elegidos por la Conferencia de las Partes.
Las cuestiones pueden ser abordadas por el comité mediante auto-remisión por una Parte, sobre la base de la información presentada conforme a las disposiciones sobre presentación de informes, o a solicitud de la Conferencia de las Partes.
Artículo 16
Se relaciona con aspectos de salud.
Alienta a las Partes a promover el desarrollo y la aplicación de estrategias y programas para identificar y proteger a las poblaciones en riesgo. Alienta a las Partes a adoptar e implementar programas educativos y preventivos con base científica sobre la exposición ocupacional al mercurio y los compuestos de mercurio.
Alienta a las Partes a promover servicios de atención de la salud adecuados para la prevención, el tratamiento y la atención de las poblaciones afectadas por la exposición al mercurio o a compuestos de mercurio.
Por último, alienta a las Partes a establecer y fortalecer capacidades institucionales y profesionales de la salud.
Artículo 17
Se ocupa del intercambio de información.
Cada Parte facilitará el intercambio de información.
Artículo 18
Destaca la importancia de la información, la concienciación y la educación públicas.
Artículo 19
Se relaciona con la investigación, el desarrollo y el seguimiento.
Artículo 20
Se ocupa de la posibilidad de que las partes desarrollen un plan de implementación.
Artículo 21
Las Partes informarán a la Conferencia de las Partes, por conducto de la secretaría, sobre las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención y la eficacia de esas medidas, así como sobre los posibles desafíos para alcanzar los objetivos de la Convención.
Las Partes incluirán en sus informes la información requerida en los diferentes artículos de la Convención.
Artículo 22
Se ocupa de la evaluación de la eficacia.
La Conferencia de las Partes debe evaluar la eficacia de la Convención a más tardar seis años después de la fecha de entrada en vigor y periódicamente a partir de entonces.
Artículo 23
Establece la Conferencia de las Partes.
Artículo 24
Establece la Secretaría, que estará a cargo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.
Artículo 25
Se ocupa de la solución de controversias entre las Partes.
Artículo 26
Establece las reglas para las enmiendas a la convención.
Cualquier Parte podrá proponer enmiendas a la Convención y deberán ser adoptadas en una reunión de la Conferencia de las Partes.
La ratificación (aceptación o aprobación) de una enmienda deberá notificarse por escrito al Depositario.
Artículo 27
Establece las normas para la adopción y modificación de anexos.
Artículo 28
Establece las reglas para el derecho de voto: una parte, un voto, salvo en el caso de una organización de integración económica regional, que, en asuntos de su competencia, ejercerá su derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en la Convención. Esa organización no ejercerá su derecho de voto si cualquiera de sus Estados miembros ejerce el suyo, y viceversa.
Artículo 29
Se refiere a la firma de la convención, que estuvo abierta durante un año, hasta el 9 de octubre de 2014.
Artículo 30
Se ocupa de la ratificación, aceptación, aprobación de la convención o adhesión a la misma.
Artículo 31
Se ocupa de la entrada en vigor de la Convención, que tendrá lugar el nonagésimo día después de la fecha de depósito del quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
Artículo 32
Establece que no se podrán formular reservas a la Convención.
Artículo 33
Otorga a las Partes el derecho a retirarse de la Convención en cualquier momento después de tres años a partir de la fecha en que la Convención haya entrado en vigor para ellas, mediante notificación escrita al Depositario.
Cualquier retiro surtirá efecto un año después de la recepción de la notificación por el depositario o en cualquier fecha posterior especificada.
Artículo 34
Nombra al Secretario General de las Naciones Unidas como depositario de la Convención.
Artículo 35
Establece que los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso de la Convención son igualmente auténticos. [29]
Conferencias de las Partes en el Convenio de Minamata sobre el Mercurio
COP-1 ( Ginebra , Suiza ), 24-29 de septiembre de 2017
COP-2 ( Ginebra , Suiza ), 19-23 de noviembre de 2018
COP-3 ( Ginebra , Suiza ), 25-29 de noviembre de 2019
COP-4 (en línea; Bali , Indonesia ), del 1 al 5 de noviembre de 2021 (primer segmento), del 21 al 25 de marzo de 2022 (segundo segmento)
COP-5 ( Ginebra , Suiza ), 30 de octubre - 3 de noviembre de 2023
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^ China también ha declarado que la convención se extenderá para cubrir tanto a Hong Kong como a Macao .
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Enlaces externos
Sitio web oficial del Convenio de Minamata sobre el Mercurio