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Código de Educación de California 48907

El Código de Educación de California 48907 (1977), también conocido como la Ley de Libre Expresión de los Estudiantes de California , actúa como una contraposición a la sentencia de la Corte Suprema Hazelwood v. Kuhlmeier (1988), que limitó la libertad de expresión otorgada a los periódicos públicos de las escuelas secundarias . La decisión Hazelwood v. Kuhlmeier sostuvo que los periódicos estudiantiles curriculares de las escuelas públicas que no se han establecido como "foros para la expresión estudiantil" están sujetos a un nivel menor de protección de la Primera Enmienda que la expresión estudiantil independiente o los periódicos establecidos (por política o práctica) como foros para la expresión estudiantil. El Código de Educación 48907 afirma el derecho de los periódicos de las escuelas secundarias a publicar lo que elijan, siempre que el contenido no sea explícitamente obsceno, calumnioso o difamatorio, y no incite a los estudiantes a violar ninguna ley o reglamento escolar. El contenido del periódico también debe pasar la prueba de interrupción mínima establecida en la sentencia de la Corte Suprema en Tinker v. Des Moines (1969). A diferencia de Hazelwood, que limitaba la protección de la Primera Enmienda únicamente a aquellos periódicos de escuelas secundarias que, mediante la práctica o la política, habían sido establecidos como foros para la expresión estudiantil, el Código de Educación 48907 afirma el derecho de todos los periódicos a la libertad de expresión.

Fondo

Muchas escuelas secundarias públicas ofrecen un periódico financiado por la escuela, que en la mayoría de los casos es el resultado de una clase de periodismo que se toma para obtener créditos. Como se señaló en un reciente Aviso Legal de Noticias emitido por el Departamento de Educación de California , estos periódicos existen principalmente para enseñar a los estudiantes los elementos del periodismo y complementar el plan de estudios de lengua y literatura. Sin embargo, el mismo aviso también señaló que los estudiantes tienen un interés legítimo en la expresión plena de sus propias ideas sobre temas de interés, incluso cuando esas ideas están en conflicto con las de la escuela o la mayoría del público o son críticas con respecto a ellas. Tras el fallo histórico de la Corte Suprema en Tinker v. Des Moines, que afirmó que los estudiantes no pierden sus protecciones de libertad de expresión en la escuela, a los estudiantes se les permite un grado de libertad de expresión en la escuela, incluso si estos derechos son justificablemente menores que los que se experimentan fuera del aula.

Sin embargo, el estudio de 1974 encargado por el Robert F. Kennedy Memorial, Captive Voices , concluyó que la censura y la falta sistemática de libertad para ejercer un periodismo abierto y responsable caracterizan el periodismo en la escuela secundaria. Este estudio, que examinó cuestiones de censura, participación de minorías y educación periodística, y la participación de los medios comerciales en el periodismo escolar, también concluyó que la censura del periodismo es una cuestión de política en todas las áreas del país a pesar de las protecciones legales que anulan dicha censura. Es importante destacar que se descubrió que la cuestión de la autocensura había creado pasividad entre los estudiantes y los había vuelto cínicos respecto de las garantías de una prensa libre bajo la Primera Enmienda. [1]

Como respuesta a estas supresiones y como reacción a Tinker v. Des Moines, California se convirtió en el primer estado de los Estados Unidos en promulgar un esquema estatutario que protegía los derechos de libertad de expresión de los estudiantes. Estas protecciones fueron codificadas en el Código Educativo 10611. [2] En 1977, la Legislatura de California reescribió este código y lo reemplazó con el Código Educativo 48907. Esta revisión fue impulsada por Bright v. Los Angeles Unified School District (1976), en el que la Corte Suprema de California determinó que el Código Educativo 10611 no autorizaba la restricción previa y, por lo tanto, que una escuela solo podía disciplinar a un estudiante por violar una regla de publicaciones o prohibir una mayor distribución. Sin embargo, el Código Educativo 10611 no era completamente claro y, por lo tanto, la Legislatura lo reemplazó con el estatuto actual, 48907, que ahora establece que la restricción previa se permite solo cuando la expresión del estudiante viola las prohibiciones específicas de la Sección 48907. [3]

Texto

El texto principal del Código es el siguiente:

Los estudiantes de las escuelas públicas, incluidas las escuelas autónomas, tendrán derecho a ejercer la libertad de expresión y de prensa, incluyendo, pero sin limitarse a, el uso de tablones de anuncios, la distribución de materiales impresos o peticiones, el uso de botones, insignias y otras insignias, y el derecho de expresión en publicaciones oficiales, independientemente de que dichas publicaciones u otros medios de expresión sean apoyados financieramente por la escuela o mediante el uso de las instalaciones escolares.

Se prohíben, además, las expresiones obscenas, calumniosas o difamatorias. También se prohíben los materiales que inciten a los estudiantes de tal manera que creen un peligro claro y presente de que se cometan actos ilegales en las instalaciones escolares o se violen los reglamentos escolares legales o se altere considerablemente el funcionamiento ordenado de la escuela.

Cada junta directiva de un distrito escolar y cada junta de educación del condado adoptará reglas y reglamentos en forma de un código de publicaciones escrito, que incluirá disposiciones razonables sobre el momento, el lugar y la manera de llevar a cabo dichas actividades dentro de su respectiva jurisdicción.

Los editores estudiantiles de publicaciones oficiales de la escuela serán responsables de asignar y editar el contenido de noticias, editoriales y reportajes de sus publicaciones, sujetos a las limitaciones de esta sección. Sin embargo, será responsabilidad de un asesor de periodismo o asesores de publicaciones estudiantiles dentro de cada escuela supervisar la producción del personal estudiantil, mantener estándares profesionales de inglés y periodismo y cumplir con las disposiciones de esta sección.

No se restringirá previamente el material preparado para publicaciones escolares oficiales, excepto en la medida en que viole esta sección. Los funcionarios escolares tendrán la carga de demostrar la justificación sin demora indebida antes de limitar la expresión de los estudiantes en virtud de esta sección.

"Publicaciones escolares oficiales" se refiere al material producido por los estudiantes en las clases de periodismo, periódico, anuario o escritura y distribuido al cuerpo estudiantil de forma gratuita o mediante el pago de una tarifa.

Nada de lo dispuesto en esta sección prohibirá o impedirá que cualquier junta directiva de un distrito escolar adopte reglas y reglamentos válidos relacionados con la comunicación oral de los estudiantes en las instalaciones de cada escuela.

No se despedirá, suspenderá, disciplinará, reasignará, transferirá ni se tomarán represalias contra ningún empleado únicamente por actuar para proteger a un alumno que participe en la conducta autorizada por esta sección o por negarse a infringir una conducta protegida por esta sección, la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos o la Sección 2 del Artículo I de la Constitución de California. [4]

Disposiciones específicas

Las autoridades escolares sólo pueden prohibir la publicación de artículos en los periódicos escolares si son obscenos, difamatorios, calumniosos o si es probable que inciten a otros a cometer actos ilegales o disruptivos. Además, los distritos escolares no pueden censurar, incluso si se cumplen las condiciones anteriores, si el distrito no ha adoptado por escrito normas y reglamentos que incluyan disposiciones razonables sobre el momento, el lugar y la forma en que se pueden abordar o resolver los problemas de censura. Por lo tanto, incluso si el material cae dentro del ámbito de lo obsceno, difamatorio, ilegal o disruptivo (todas las restricciones razonables sobre los periódicos escolares), los funcionarios escolares no pueden censurar el material de los estudiantes simplemente porque no existen reglamentos escritos del distrito escolar que rijan las publicaciones.

Además, una norma del distrito escolar que generalmente prohíbe temas potencialmente sensibles como el embarazo y el divorcio no está permitida por el estatuto.

En cuestiones de responsabilidad escolar, que a menudo surgen de demandas por difamación o calumnia, la opinión mayoritaria en Leeb v. DeLong 1988 afirmó que para imponer una restricción previa se requiere que el artículo contenga una "declaración falsa... que probablemente dañe la reputación de otra persona  ..." y no se puede permitir que "dependa del resentimiento subjetivo" de un posible demandante. Esto nuevamente obliga a la escuela a un alto nivel de protección de la libertad de expresión antes de que se le permita censurar. [5]

Además, Leeb v. Delong sostiene que la falta de “estándares profesionales de inglés y periodismo” no justifica una restricción previa; las respuestas posteriores a la publicación son la única manera de mantener estos estándares. [5]

Uso reciente

Esta política y el Código de Educación 48907 fueron respaldados por el caso Smith v. Novato Unified School District (2007). Un Tribunal de Apelaciones de California determinó que la escuela había tomado medidas disciplinarias ilegales al condenar un editorial controvertido como una violación de la política escolar y al afirmar que no debería haberse publicado. El editorial, titulado "Inmigración", contenía declaraciones extremadamente controvertidas sobre los inmigrantes ilegales. El director, poco después de la publicación del periódico, ordenó que no se distribuyeran más las copias restantes del periódico. Smith demandó al distrito escolar y el Tribunal Superior del Condado de Marin falló en su contra; sin embargo, el Tribunal de Apelaciones del Primer Distrito revocó la decisión, afirmando que el Código 48907 prohíbe a las escuelas censurar el discurso simplemente "porque presenta ideas controvertidas y los opositores del discurso probablemente causen trastornos". [6]

Véase también

Referencias

  1. ^ Leaming, Jeremy (12 de enero de 1988). «Análisis del impacto de Hazelwood en la prensa estudiantil». Freedom Forum . Archivado desde el original el 1 de noviembre de 2001. Consultado el 24 de agosto de 2022 .
  2. ^ Corbett, Ellen M, Presidenta del Comité Judicial del Senado. Educación: Ley de Protección de los Profesores de Periodismo. 8 de abril de 2008. < "SB 1370 Senate Bill - Bill Analysis". Archivado desde el original el 2009-10-13 . Consultado el 2010-08-13 .>
  3. ^ Departamento de Educación del Estado de California. Limitaciones a la expresión de los estudiantes en las publicaciones patrocinadas por la escuela. 4 de marzo de 1988. < http://www.splc.org/pdf/caldoeadvisory.pdf Archivado el 5 de octubre de 2007 en Wayback Machine >
  4. ^ Este párrafo final del Código de Educación 48907 fue una adición tardía a la ley, firmada por el gobernador Arnold Schwarzenegger en septiembre de 2008.<http://www.splc.org/article/2008/09/press-release-student-press-law-center-hails-californias-new-journalism-teacher-protection-act>.
  5. ^ ab Crosby, PJ Leeb v. DeLong (1988) 198 Cal.App.3d 47 , 243, Cal.Rptr. 494. 31 de mayo de 2008.
  6. ^ Tribunal de Apelaciones del Estado de California, Primer Distrito de Apelaciones, División Cinco. Escrito de Amici Curiae en apoyo de Andrew D. Smith y Dale R. Smith. < splc.org/pdf/novato_amicus.pdf>

Enlaces externos