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CITES

CITES (nombre abreviado de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres , también conocida como Convención de Washington ) es un tratado multilateral para proteger plantas y animales en peligro de extinción de las amenazas del comercio internacional. Fue redactado como resultado de una resolución adoptada en 1963 en una reunión de miembros de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). La convención se abrió a la firma en 1973 y la CITES entró en vigor el 1 de julio de 1975.

Su objetivo es garantizar que el comercio internacional (importación/exportación) de especímenes de animales y plantas incluidos en la CITES no amenace la supervivencia de las especies en la naturaleza. Esto se logra mediante un sistema de permisos y certificados. La CITES ofrece diversos grados de protección a más de 38.000 especies .

A abril de 2022 , la Secretaria General de la CITES es Ivonne Higuero . [1]

Fondo

La CITES es uno de los acuerdos de conservación y uso sostenible más grandes y antiguos que existen. Hay tres idiomas de trabajo de la Convención (inglés, francés y español) en los que están disponibles todos los documentos. [2] La participación es voluntaria y los países que han acordado estar obligados por la convención se conocen como Partes. Aunque la CITES es jurídicamente vinculante para las Partes, no reemplaza las leyes nacionales. Más bien proporciona un marco respetado por cada Parte, que debe adoptar su propia legislación interna para implementar la CITES a nivel nacional.

Originalmente, la CITES abordó el agotamiento resultante de la demanda de bienes de lujo como pieles en los países occidentales, pero con la creciente riqueza de Asia, particularmente en China, el enfoque cambió hacia los productos demandados allí, particularmente aquellos utilizados para artículos de lujo como el marfil de elefante o el rinoceronte. bocina. A partir de 2022, la CITES se ha ampliado para incluir miles de especies que antes se consideraban anodinas y sin peligro de extinción, como las mantarrayas o los pangolines . [3]

Ratificaciones

Partes del tratado. Groenlandia está cubierta por las regulaciones CITES a través de Dinamarca . [4]

El texto de la convención se finalizó en una reunión de representantes de 80 países en Washington, DC , Estados Unidos, el 3 de marzo de 1973. Luego estuvo abierto a la firma hasta el 31 de diciembre de 1974. Entró en vigor después de la décima ratificación por un signatario. país, el 1 de julio de 1975. Los países que firmaron la Convención se convierten en Partes al ratificarla, aceptarla o aprobarla. A finales de 2003, todos los países signatarios se habían convertido en Partes. Los Estados que no eran signatarios pueden convertirse en Partes adhiriéndose a la convención. En agosto de 2022 , la convención cuenta con 184 partes, incluidos 183 estados y la Unión Europea. [5]

La Convención CITES incluye disposiciones y reglas para el comercio con países que no son Partes. Todos los estados miembros de las Naciones Unidas son parte del tratado, con excepción de Corea del Norte , los Estados Federados de Micronesia , Haití , Kiribati , las Islas Marshall , Nauru , Sudán del Sur , Timor Oriental , Turkmenistán y Tuvalu . La Santa Sede, observadora de la ONU , tampoco es miembro. Las Islas Feroe , una región autónoma del Reino de Dinamarca , también se consideran no Partes en la CITES (tanto el continente danés como Groenlandia son parte de la CITES). [4] [6]

Una enmienda al texto de la convención, conocida como la Enmienda Gaborone [7] permite a las organizaciones de integración económica regional (ORIE), como la Unión Europea , tener el estatus de estado miembro y ser Parte de la convención. La ORIE puede votar en las reuniones de la CITES con un número de votos que represente el número de miembros de la ORIE, pero no tiene voto adicional.

De conformidad con el artículo XVII, párrafo 3, de la Convención CITES, la Enmienda Gaborone entró en vigor el 29 de noviembre de 2013, 60 días después de que 54 (dos tercios) de los 80 Estados que eran parte de la CITES el 30 de abril de 1983 depositaran su instrumento. de aceptación de la enmienda. En ese momento entró en vigor sólo para aquellos Estados que habían aceptado la enmienda. El texto modificado de la convención se aplicará automáticamente a cualquier Estado que se convierta en Parte después del 29 de noviembre de 2013. Para los Estados que se convirtieron en parte de la convención antes de esa fecha y no hayan aceptado la enmienda, entrará en vigor 60 días después de que la acepten. . [7]

Regulación del comercio

La CITES trabaja sometiendo el comercio internacional de especímenes de taxones incluidos a controles a medida que cruzan fronteras internacionales. [8] Los especímenes CITES pueden incluir una amplia gama de artículos, incluido el animal o la planta enteros (ya sea vivo o muerto), o un producto que contenga una parte o un derivado de los taxones enumerados, como cosméticos o medicinas tradicionales . [9]

La CITES reconoce cuatro tipos de comercio: importación , exportación , reexportación (exportación de cualquier espécimen que haya sido importado previamente) e introducción desde el mar (transporte a un estado determinado de especímenes de cualquier especie que fueron capturados en el medio marino no bajo la jurisdicción de cualquier estado). La definición de "comercio" de la CITES no requiere que se produzca una transacción financiera. Todo comercio de especímenes de especies cubiertas por CITES debe ser autorizado mediante un sistema de permisos y certificados antes de que se realice el comercio. Los permisos y certificados CITES son emitidos por una o más Autoridades Administrativas encargadas de administrar el sistema CITES en cada país. Las Autoridades Administrativas reciben asesoramiento de una o más Autoridades Científicas sobre los efectos del comercio del espécimen en el estado de las especies incluidas en los Apéndices de la CITES. Los permisos y certificados CITES deben presentarse a las autoridades fronterizas pertinentes de cada país para autorizar el comercio.

Cada parte debe promulgar su propia legislación interna para que las disposiciones de la CITES entren en vigor en sus territorios. Las Partes pueden optar por tomar medidas internas más estrictas que las que establece la CITES (por ejemplo, exigiendo permisos/certificados en casos en los que normalmente no serían necesarios o prohibiendo el comercio de algunos especímenes). [10]

Artículos de vida silvestre comercializados ilegalmente incautados por HM Revenue and Customs en el Reino Unido

Apéndices

Más de 40.900 especies, subespecies y poblaciones están protegidas por la CITES. [11] Cada taxón o población protegida está incluida en una de tres listas denominadas Apéndices. [12] [13] El Apéndice que enumera un taxón o población refleja el nivel de amenaza que plantea el comercio internacional y los controles CITES que se aplican.

Los taxones pueden estar divididos, lo que significa que algunas poblaciones de una especie están en un Apéndice, mientras que otras están en otro. El elefante africano de monte ( Loxodonta africana ) está actualmente incluido en una lista dividida, con todas las poblaciones excepto las de Botswana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabwe incluidas en el Apéndice I. Las de Botswana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabwe están incluidas en el Apéndice II. También hay especies que tienen sólo algunas poblaciones incluidas en un Apéndice. Un ejemplo es el berrendo ( Antilocapra americana ), un rumiante originario de América del Norte. Su población mexicana está incluida en el Apéndice I, pero sus poblaciones estadounidenses y canadienses no están incluidas (aunque ciertas poblaciones estadounidenses en Arizona están protegidas por otra legislación nacional, en este caso la Ley de Especies en Peligro ).

Se propone incluir, modificar o eliminar taxones en los Apéndices I y II en las reuniones de la Conferencia de las Partes (CoP), que se celebran aproximadamente una vez cada tres años. [14] Las partes individuales podrán modificar unilateralmente la inclusión en el Apéndice III. [15]

Apéndice I

Los taxones del Apéndice I son aquellos que están amenazados de extinción y a los que se les otorga el nivel más alto de protección CITES. No se permite el comercio comercial de especímenes de estos taxones de origen silvestre y el comercio no comercial se controla estrictamente exigiendo que las Autoridades Administrativas pertinentes de cada país otorguen un permiso de importación y un permiso de exportación antes de que se produzca el comercio.

Los taxones notables incluidos en el Apéndice I incluyen el panda rojo ( Ailurus fulgens ), el gorila occidental ( Gorilla gorilla ), la especie de chimpancé ( Pan spp. ), los tigres ( subespecie Panthera tigris ), el elefante asiático ( Elephas maximus ), algunas poblaciones de arbusto africano. elefante ( Loxodonta africana ), [a] y la araucaria ( Araucaria araucana ). [dieciséis]

Apéndice II

Los taxones del Apéndice II son aquellos que no necesariamente están amenazados de extinción, pero el comercio debe controlarse para evitar una utilización incompatible con su supervivencia. Los taxones del Apéndice II también pueden incluir especies similares en apariencia a especies ya incluidas en los Apéndices. La gran mayoría de los taxones incluidos en la CITES figuran en el Apéndice II. [17] Cualquier comercio de taxones del Apéndice II normalmente requiere que la Autoridad Administrativa del país exportador otorgue un permiso de exportación CITES o un certificado de reexportación antes de que se produzca el comercio.

Ejemplos de taxones incluidos en el Apéndice II son el gran tiburón blanco ( Carcharodon carcharias ), el oso negro americano ( Ursus americanus ), la cebra de montaña de Hartmann ( Equus zebra hartmannae ), la iguana verde ( Iguana iguana ), el caracol rosado ( Strombus gigas ), el emperador escorpión ( Pandinus imperator ), varano de Mertens ( Varanus mertensi ), caoba de hoja ancha ( Swietenia macrophylla ), palo santo ( Guaiacum officinale ), nautilo ( Nautilus pompilius ), todos los corales pétreos ( Scleractinia spp.) y ginseng americano ( Panax quinquefolius ).

Apéndice III

Las especies del Apéndice III son aquellas que están protegidas en al menos un país, y ese país ha solicitado ayuda a otras Partes de la CITES para controlar el comercio. Cualquier comercio de especies del Apéndice III requiere normalmente un permiso de exportación CITES (si proviene del país que incluyó la especie) o un certificado de origen (de cualquier otro país) que se otorgará antes de que ocurra el comercio.

Ejemplos de especies incluidas en el Apéndice III y los países que las incluyeron son el perezoso de dos dedos de Hoffmann ( Choloepus hoffmanni ) de Costa Rica, la sitatunga ( Tragelaphus spekii ) de Ghana y la civeta africana ( Civettictis civetta ) de Botswana.

Exenciones y procedimientos especiales

Según el Artículo VII, la Convención permite ciertas excepciones a los requisitos comerciales generales descritos anteriormente.

Especímenes previos a la convención

La CITES prevé un proceso especial para los especímenes que fueron adquiridos antes de que las disposiciones de la Convención se aplicaran a ese espécimen. Estos se conocen como especímenes "preconvención" y se les debe otorgar un certificado preconvención CITES antes de que se produzca el comercio. Sólo los especímenes adquiridos legalmente antes de la fecha en que la especie en cuestión se incluyó por primera vez en los Apéndices califican para esta exención. [18]

Efectos personales y del hogar.

La CITES establece que los requisitos estándar de permiso/certificado para el comercio de especímenes CITES generalmente no se aplican si un espécimen es un bien personal o del hogar. [19] Sin embargo, hay una serie de situaciones en las que se requieren permisos/certificados para efectos personales o efectos domésticos y algunos países optan por tomar medidas internas más estrictas exigiendo permisos/certificados para algunos o todos los efectos personales o efectos domésticos. [10]

Especímenes criados en cautividad o reproducidos artificialmente

La CITES permite que el comercio de especímenes siga procedimientos especiales si las Autoridades Administrativas están convencidas de que provienen de animales criados en cautiverio o de plantas reproducidas artificialmente . [20] En el caso del comercio de taxones del Apéndice I, los especímenes criados en cautividad o reproducidos artificialmente pueden comercializarse como si fueran del Apéndice II. Esto reduce los requisitos de permiso de dos permisos (importación/exportación) a uno (solo exportación). En el caso de comercio no comercial, los especímenes pueden comercializarse con un certificado de cría en cautividad/reproducción artificial emitido por la Autoridad Administrativa del estado de exportación en lugar de los permisos estándar.

Intercambio científico

No se requieren permisos ni certificados CITES estándar para préstamos, donaciones o intercambios no comerciales entre instituciones científicas o forenses que hayan sido registradas por una Autoridad Administrativa de su Estado. Los envíos que contengan especímenes deben llevar una etiqueta emitida o aprobada por esa Autoridad Administrativa (en algunos casos se pueden utilizar etiquetas de declaración de aduanas). Los especímenes que pueden incluirse bajo esta disposición incluyen especímenes de museo, herbario, diagnóstico e investigación forense. [21] Las instituciones registradas figuran en el sitio web de la CITES. [22]

Enmiendas y reservas

Las enmiendas a la Convención deben ser apoyadas por una mayoría de dos tercios que estén "presentes y votantes" y pueden realizarse durante una reunión extraordinaria de la COP si un tercio de las Partes están interesadas en dicha reunión. La Enmienda Gaborone (1983) permite que bloques económicos regionales se adhieran al tratado. Se permite el comercio con Estados que no son Partes, aunque se recomienda que los exportadores expidan permisos y certificados y los importadores los soliciten.

Cualquier Parte, sea o no un Estado del área de distribución, podrá proponer la adición, cambio del Apéndice o exclusión de la lista (es decir, eliminación) de especies de los Apéndices, y se podrán realizar cambios a pesar de las objeciones de los Estados del área de distribución si hay suficiente ( 2/3 de la mayoría) apoyan la inclusión en la lista. Las listas de especies se hacen en la Conferencia de las Partes.

Al adherirse a la Convención o dentro de los 90 días siguientes a la modificación de la lista de especies, las Partes pueden hacer reservas. En estos casos, la parte es tratada como un estado que no es Parte de la CITES con respecto al comercio de la especie en cuestión. [23] Las reservas notables incluyen las de Islandia , Japón y Noruega sobre varias especies de ballenas barbadas y las de Arabia Saudita sobre falconiformes .

Deficiencias y preocupaciones

Implementación

En 2002, el 50% de las Partes carecían de uno o más de los cuatro requisitos principales de la CITES: designación de Autoridades Administrativas y Científicas; leyes que prohíben el comercio en violación de la CITES; sanciones para dicho comercio y leyes que prevean la confiscación de especímenes. [24]

Aunque la Convención en sí no prevé arbitraje o disputa en caso de incumplimiento, 36 años de CITES en la práctica han dado como resultado varias estrategias para abordar las infracciones de las Partes. La Secretaría, cuando sea informada de una infracción por parte de una Parte, notificará a todas las demás partes. La Secretaría dará tiempo a la Parte para responder a las acusaciones y podrá brindar asistencia técnica para evitar futuras infracciones. Se podrán tomar contra la Parte infractora otras acciones que la propia Convención no prevé pero que se deriven de resoluciones posteriores de la COP. Éstas incluyen:

Se han impuesto sanciones bilaterales sobre la base de la legislación nacional (por ejemplo, Estados Unidos utilizó la certificación en virtud de la Enmienda Pelly para lograr que Japón revocara su reserva a los productos de tortuga carey en 1991, reduciendo así el volumen de sus exportaciones).

Las infracciones pueden incluir negligencia con respecto a la emisión de permisos, comercio excesivo, aplicación laxa y no presentación de informes anuales (los más comunes).

Enfoque para la conservación de la biodiversidad.

Las limitaciones generales sobre la estructura y filosofía de la CITES incluyen: por diseño e intención se centra en el comercio a nivel de especie y no aborda la pérdida de hábitat, los enfoques ecosistémicos para la conservación o la pobreza; busca prevenir el uso insostenible en lugar de promover el uso sostenible (lo que generalmente entra en conflicto con el Convenio sobre la Diversidad Biológica ), aunque esto ha ido cambiando (véanse los estudios de caso del cocodrilo del Nilo , el elefante africano y el rinoceronte blanco sudafricano en Hutton y Dickinson 2000). No aborda explícitamente la demanda del mercado. [26] De hecho, se ha demostrado que las inclusiones en la CITES aumentan la especulación financiera en ciertos mercados de especies de alto valor. [27] [28] [29] La financiación no prevé una mayor aplicación de la ley sobre el terreno (debe solicitar ayuda bilateral para la mayoría de los proyectos de esta naturaleza).

Ha habido una creciente voluntad dentro de las Partes de permitir el comercio de productos provenientes de poblaciones bien administradas. Por ejemplo, las ventas del rinoceronte blanco sudafricano han generado ingresos que ayudaron a pagar la protección. Incluir la especie en el Apéndice I aumentó el precio del cuerno de rinoceronte (lo que impulsó una mayor caza furtiva ), pero la especie sobrevivió dondequiera que hubiera una protección adecuada sobre el terreno. Por lo tanto, la protección del campo puede ser el mecanismo principal que salvó a la población, pero es probable que la protección del campo no se hubiera incrementado sin la protección de la CITES. [30] En otro caso, Estados Unidos inicialmente detuvo las exportaciones de pieles de lince y lince en 1977, cuando implementó por primera vez la CITES por falta de datos que respaldaran conclusiones de no perjuicio.[1] Sin embargo, en este aviso del Registro Federal, emitido por William Yancey Brown , la Autoridad Científica de Especies en Peligro de Extinción de EE. UU. (ESSA) estableció un marco de conclusiones sin perjuicio para cada estado y la nación Navajo e indicó que la aprobación se obtendría si los estados y la nación Navajo proporcionaron pruebas de que sus programas de gestión de animales de piel garantizaban la conservación de la especie. Los programas de manejo para estas especies se expandieron rápidamente, incluido el etiquetado para exportación,[2] y actualmente están reconocidos en las aprobaciones de programas bajo las regulaciones del Servicio de Pesca y Vida Silvestre de EE.UU.[3].

Redacción

Por diseño, la CITES regula y monitorea el comercio a modo de una "lista negativa", de modo que el comercio de todas las especies está permitido y no regulado a menos que la especie en cuestión aparezca en los Apéndices o se parezca mucho a uno de esos taxones. Entonces, y sólo entonces, se regula o restringe el comercio. Dado que el mandato de la Convención abarca millones de especies de plantas y animales, y decenas de miles de estos taxones tienen potencialmente valor económico, en la práctica este enfoque de lista negativa obliga efectivamente a los signatarios de la CITES a gastar recursos limitados en sólo unos pocos seleccionados, dejando a muchos especies que se comercializarán sin restricciones ni revisión. Por ejemplo, recientemente varias aves clasificadas como amenazadas de extinción aparecieron en el comercio legal de aves silvestres porque el proceso CITES nunca consideró su estatus. Si se adoptara un enfoque de "lista positiva", sólo se permitiría el comercio de especies evaluadas y aprobadas para la lista positiva, aligerando así la carga de revisión para los Estados miembros y la Secretaría, y también previniendo amenazas comerciales legales involuntarias a especies poco conocidas.

Las debilidades específicas del texto incluyen: no estipula directrices para los dictámenes 'no perjudiciales' que se exigen a las Autoridades Científicas nacionales; los dictámenes de extracción no perjudicial requieren grandes cantidades de información; la cláusula de 'bienes domésticos' a menudo no es lo suficientemente rígida/específica para prevenir violaciones de la CITES mediante este Artículo (VII); la falta de presentación de informes por parte de las Partes significa que el seguimiento de la Secretaría está incompleto; y no tiene capacidad para abordar el comercio interno de especies incluidas en la lista.

Para garantizar que no se violara el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), se consultó a la Secretaría del GATT durante el proceso de redacción. [31]

Patógenos de origen animal

Durante la pandemia de coronavirus de 2020, la directora ejecutiva, Ivonne Higuero, señaló que el comercio ilegal de vida silvestre no solo ayuda a destruir los hábitats, sino que estos hábitats crean una barrera de seguridad para los humanos que puede evitar que los patógenos de los animales se transmitan a las personas. [32]

Sugerencias de reforma

Las sugerencias para mejorar el funcionamiento de la CITES incluyen: misiones más regulares por parte de la Secretaría (no reservadas sólo para especies de alto perfil); mejora de la legislación nacional y su aplicación; mejores informes por parte de las Partes (y la consolidación de la información de todas las fuentes: ONG, TRAFFIC, la red de seguimiento del comercio de vida silvestre y las Partes); más énfasis en la aplicación de la ley, incluido un oficial de aplicación del comité técnico; el desarrollo de Planes de Acción CITES (similares a los Planes de Acción de Biodiversidad relacionados con el Convenio sobre la Diversidad Biológica ) que incluyen: designación de Autoridades Científicas/Administrativas y estrategias nacionales de aplicación; incentivos para la presentación de informes y plazos tanto para los planes de acción como para la presentación de informes. La CITES se beneficiaría del acceso a fondos del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM), aunque esto es difícil dado que el FMAM tiene un enfoque más ecosistémico, u otros fondos más regulares. El desarrollo de un mecanismo futuro similar al del Protocolo de Montreal (las naciones desarrolladas contribuyen a un fondo para las naciones en desarrollo) podría permitir más fondos para actividades ajenas a la Secretaría. [24]

Datos de tráfico

De 2005 a 2009 el comercio legal correspondió con estos números: [ cita necesaria ]

En la década de 1990, el comercio anual de productos animales legales ascendía a 160.000 millones de dólares al año. En 2009, el valor estimado casi se duplicó hasta alcanzar los 300.000 millones de dólares. [33]

Se puede extraer información adicional sobre el comercio documentado mediante consultas en el sitio web de la CITES.

Reuniones

La Conferencia de las Partes (CoP) se celebra una vez cada tres años. La ubicación de la próxima CoP se elige al cierre de cada CoP mediante votación secreta.

Los Comités CITES (Comité de Fauna, Comité de Flora y Comité Permanente) celebran reuniones durante cada año que no tiene CoP, mientras que el Comité Permanente se reúne también en los años con CoP. Las reuniones del Comité se llevan a cabo en Ginebra, Suiza (donde se encuentra la Secretaría de la Convención CITES), a menos que otro país se ofrezca como anfitrión de la reunión. La Secretaría es administrada por el PNUMA . En ocasiones, los Comités de Fauna y de Flora han celebrado reuniones conjuntas. La reunión conjunta anterior se celebró en marzo de 2012 en Dublín , Irlanda , y la última se celebró en Veracruz , México , en mayo de 2014.

En el calendario de la CITES aparece una lista actualizada de las próximas reuniones. [34]

En la decimoséptima Conferencia de las Partes (CoP 17), Namibia y Zimbabwe presentaron propuestas para modificar su inclusión de poblaciones de elefantes en el Apéndice II. En cambio, deseaban establecer un comercio controlado de todos los especímenes de elefante, incluido el marfil. Sostienen que los ingresos del comercio regulado podrían utilizarse para la conservación de los elefantes y el desarrollo de las comunidades rurales. Sin embargo, ambas propuestas encontraron la oposición de Estados Unidos y otros países. [35]

Ver también

Notas a pie de página

  1. ^ La CITES trata al elefante africano del bosque como una subespecie de L. africana y, por tanto, está protegido en el Apéndice I; la mayoría de las autoridades clasifican ahora al elefante del bosque como una especie separada, L. cyclotis .

Referencias

  1. ^ "Ivonne Higuero nombrada nueva Secretaria General de la CITES". cites.org . CITES . Consultado el 29 de mayo de 2019 .
  2. ^ "La Secretaría CITES | CITES". cites.org . Consultado el 10 de abril de 2022 .
  3. ^ Bettina Wassener (12 de marzo de 2013). "Ninguna especie está a salvo del floreciente comercio de vida silvestre". Los New York Times . Archivado desde el original el 1 de enero de 2022 . Consultado el 13 de marzo de 2013 .
  4. ^ ab "Dinamarca - Autoridades nacionales". CITES . 24 de diciembre de 2020.
  5. ^ "Lista de Partes Contratantes - CITES".
  6. ^ "Islas Feroe (territorio dependiente de DK) - Autoridades nacionales". CITES . 23 de agosto de 2021.
  7. ^ ab "Enmienda de Gaborone al texto de la Convención". cites.org . CITES . Consultado el 13 de febrero de 2012 .
  8. ^ "Cómo funciona la CITES". CITES.org . Consultado el 11 de agosto de 2022 .
  9. ^ "Artículo I de la CITES". CITES.org . Consultado el 11 de agosto de 2022 .
  10. ^ ab "Artículo XIV de la CITES". CITES.org . Consultado el 14 de agosto de 2022 .
  11. ^ "Las especies CITES". CITES.org . Consultado el 7 de agosto de 2022 .
  12. ^ Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (2013). «Apéndices I, II y III» . Consultado el 13 de septiembre de 2013 .
  13. ^ Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. "Los Apéndices de la CITES" . Consultado el 13 de septiembre de 2013 .
  14. ^ "Calendario CITES". cites.org . CITES . Consultado el 13 de febrero de 2012 .
  15. ^ "Resolución CITES Conf. 9.25 Implementación de la Convención para especies del Apéndice III" (PDF) . CITES.org . Archivado (PDF) desde el original el 19 de enero de 2022.
  16. ^ "Apéndices I, II y III". cites.org . CITES . Consultado el 13 de febrero de 2012 .
  17. ^ "Las especies CITES". CITES.org . Consultado el 11 de agosto de 2022 .
  18. ^ "Resolución 13.6 de CITES" (PDF) . CITES.org . Archivado (PDF) desde el original el 1 de noviembre de 2020 . Consultado el 7 de agosto de 2022 .
  19. ^ "Artículo VII". CITES.org . Consultado el 7 de agosto de 2022 .
  20. ^ "Artículo VII de la CITES". CITES.org . Consultado el 14 de agosto de 2022 .
  21. ^ "Resolución CITES Conf.11.15" (PDF) . CITES.org . Archivado (PDF) desde el original el 2 de agosto de 2021 . Consultado el 18 de agosto de 2022 .
  22. ^ "Registro de instituciones científicas". CITES.org . Consultado el 18 de agosto de 2022 .
  23. ^ "Reservas formuladas por las Partes". CITES.org . Consultado el 7 de agosto de 2022 .
  24. ^ ab Reeve, Vigilancia del comercio internacional de especies en peligro de extinción: el tratado y el acuerdo CITES. Londres: Earthscan, 2000.
  25. ^ "Países actualmente sujetos a una recomendación de suspender el comercio". cites.org . CITES . Consultado el 13 de febrero de 2012 .
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  27. ^ van Uhm, DP (2016). El comercio ilegal de vida silvestre: dentro del mundo de los cazadores furtivos, contrabandistas y comerciantes (estudios sobre el crimen organizado). vol. 15. Nueva York: Springer. doi :10.1007/978-3-319-42129-2. ISBN 978-3-319-42128-5.
  28. ^ Zhu, Annah (2020). "Restringir el comercio de especies en peligro de extinción puede resultar contraproducente y provocar auges en el mercado". La conversación .
  29. ^ Zhu, Annah Lake (2 de enero de 2020). "El auge del palo de rosa de China: una solución cultural a la sobreacumulación de capital". Anales de la Asociación Estadounidense de Geógrafos . 110 (1): 277–296. doi : 10.1080/24694452.2019.1613955 .
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  34. ^ "Calendario CITES". www.cites.org .
  35. ^ Laina, Efstathia (3 de diciembre de 2018). "Negociaciones para océanos sostenibles: importantes desafíos por delante". Política y Derecho Ambiental . 48 (5): 262–268. doi :10.3233/epl-180086. ISSN  0378-777X. S2CID  92311195.

Otras lecturas

enlaces externos

Países miembros (Partes)
Listas de especies incluidas en los Apéndices I, II y III (es decir, especies protegidas por la CITES)