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Distritos judiciales de España

En España , un partido judicial ( en español : Partido judicial ) es una unidad territorial de administración de justicia, compuesta por uno o más municipios limítrofes y dentro de una misma provincia .

Uno de los municipios que componen el distrito judicial, generalmente el más grande o el que conoce de mayor número de asuntos jurídicos, es sede de uno o más juzgados de primera instancia e instrucción. Los restantes municipios del distrito cuentan con juzgados de paz .

Además de su función principal, los distritos judiciales son también circunscripciones para la elección de los consejos provinciales .

Historia

Mapa de Conventus en la época romana.

La primera división que se hizo en España por motivos legales sería durante el Imperio Romano . Las provincias se dividen en conventus donde los habitantes del distrito se reunían periódicamente en la cabecera para resolver cuestiones jurídicas. Las personas podían acudir a cualquiera de los conventus según su conveniencia y la distancia que los separaba, por eso los límites no estaban claros.

La primera división moderna de España en distritos judiciales se celebró en 1834 -mediante un Decreto aprobado el 21 de abril de 1834 en el que se subdividían provincias- siguiendo la nueva gestión provincial de Javier de Burgos . Entre las motivaciones del decreto de empleo para participar en las elecciones al Parlamento del Reino figuraba la de facilitar una administración judicial más rápida. En 1834 se registraron en España , excepto las provincias provinciales, un total de 451 partidos judiciales [nota 1] .

Actualmente el número de estos, variable a lo largo de la historia, se ha reducido. Estas divisiones serían la base para los distritos electorales y la contribución. En 1868 había 463 distritos judiciales y 8.000 municipios. Los partidos judiciales de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla son el 12.º ( Cádiz ) y el 8.º ( Málaga ).

Listas por comunidad autónoma

España está actualmente dividida en 432 distritos judiciales.

Notas

  1. Hasta 1841 no fue posible hacer cumplir una división en partidos judiciales de las provincias vascas y de Navarra . [1]

Referencias

  1. Orduña Rebollo 2003, p. 413.

Obras citadas

Enlaces externos