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Distinción (ley)

La distinción es un principio del derecho internacional humanitario que rige el uso legal de la fuerza en un conflicto armado, según el cual los beligerantes deben distinguir entre combatientes y civiles protegidos . [1] En este caso, combatiente significa personas con derecho a participar directamente en las hostilidades y, por lo tanto, no se les otorga inmunidad de ser atacados directamente en situaciones de conflicto armado. [2] Civil protegido en este caso significa civiles que son nacionales enemigos o ciudadanos neutrales fuera del territorio de una potencia beligerante. [3]

El artículo 51.3 del Protocolo I de los Convenios de Ginebra explica que "los civiles disfrutarán de la protección otorgada por esta sección, a menos y durante el tiempo que participen directamente en las hostilidades". La distinción y la proporcionalidad son factores importantes al evaluar la necesidad militar en el sentido de que el daño causado a los civiles protegidos o a los bienes civiles debe ser proporcional y no "excesivo en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista" por un ataque a un objetivo militar. [4]

Codificación

La distinción está cubierta por el Protocolo I ( Adicional a los Convenios de Ginebra ), Capítulo II: "Civiles y población civil". El artículo 48 estableció el principio de distinción al establecer que "[L]as Partes en conflicto distinguirán en todo momento entre la población civil y los combatientes". [5] El artículo 50 define quién es un civil y qué es una población civil; el artículo 51 describe la protección que debe darse a la población civil; y el capítulo III regula los ataques contra bienes de carácter civil. El artículo 8(2)(b)(i) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional también prohíbe los ataques dirigidos contra civiles. No todos los Estados han ratificado el Protocolo I o el Estatuto de Roma, pero es un principio aceptado del derecho internacional humanitario que atacar directamente a civiles es una violación de las leyes consuetudinarias de la guerra y es vinculante para todos los beligerantes.

Luis Moreno-Ocampo fue el Fiscal Jefe de la Corte Penal Internacional que investigó las acusaciones de crímenes de guerra durante la invasión de Irak en 2003 . Publicó una carta abierta conteniendo sus hallazgos; en una sección titulada "Alegaciones relativas a crímenes de guerra", aclara este uso de la distinción :

Según el derecho internacional humanitario y el Estatuto de Roma, la muerte de civiles durante un conflicto armado, por grave y lamentable que sea, no constituye en sí misma un crimen de guerra. El derecho internacional humanitario y el Estatuto de Roma permiten a los beligerantes llevar a cabo ataques proporcionados contra objetivos militares, [4] incluso cuando se sabe que se producirán algunas muertes o lesiones civiles. Se comete un delito si hay un ataque intencional dirigido contra civiles (principio de distinción) (Artículo 8(2)(b)(i)) o se lanza un ataque contra un objetivo militar a sabiendas de que las lesiones civiles incidentales serían claramente excesivo en relación con la ventaja militar prevista (principio de proporcionalidad) (artículo 8(2)(b)(iv).

El artículo 8(2)(b)(iv) tipifica como delito:
Lanzar intencionalmente un ataque a sabiendas de que dicho ataque causará incidentalmente pérdidas de vidas o lesiones a civiles o daños a bienes de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio natural. entorno que sería claramente excesivo en relación con la ventaja militar global concreta y directa prevista;
El artículo 8(2)(b)(iv) se basa en los principios del artículo 51(5)(b) del Protocolo adicional I de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949 , pero restringe la prohibición penal a casos que son " claramente " excesivos. La aplicación del Artículo 8(2)(b)(iv) requiere, entre otras cosas , una evaluación de:
(a) los daños o lesiones civiles previstos;
(b) la ventaja militar prevista;
(c) y si (a) era "claramente excesivo" en relación con (b).

—Luis  Moreno-Ocampo . [6]

Ver también

Notas a pie de página

  1. ^ Opinión Consultiva sobre Legalidad de la Amenaza o Uso de Armas Nucleares . Informes de la CIJ. 8 de julio de 1996. págs.226, 257.
  2. ^ Crawford, Emily. Lattimer, Marcos; Arenas, Philippe (eds.). ¿Quién es un civil? Pertenencia a grupos de oposición y participación directa en hostilidades . Ciervo. pag. 20.
  3. ^ "Convenio (IV) relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra. Ginebra, 12 de agosto de 1949: Artículo 4 - Definición de personas protegidas". Bases de datos de derecho internacional humanitario. Las personas protegidas por el Convenio son aquellas que, en un momento dado y de cualquier manera, se encuentran, en caso de conflicto u ocupación, en manos de una Parte en conflicto o de una Potencia ocupante de la que no son nacionales. . . Los nacionales de un Estado neutral que se encuentren en el territorio de un Estado beligerante, y los nacionales de un Estado cobeligerante , no serán considerados personas protegidas mientras el Estado del que son nacionales tenga representación diplomática normal en el Estado en cuyas manos. ellos son.
  4. ^ ab El artículo 52 del Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra proporciona una definición ampliamente aceptada de objetivo militar: "En lo que respecta a los objetos, los objetivos militares se limitan a aquellos objetos que, por su naturaleza, ubicación, finalidad o uso, constituyan una función efectiva". contribución a la acción militar y cuya destrucción, captura o neutralización total o parcial, en las circunstancias imperantes en ese momento, ofrece una ventaja militar definitiva" (Fuente: Moreno-Ocampo 2006, página 5, nota al pie 11).
  5. ^ "Práctica relativa a la regla 1. El principio de distinción entre civiles y combatientes". CICR , Base de datos sobre DIH consuetudinario .
  6. ^ Moreno-Ocampo 2006, consulte la sección "Acusaciones sobre crímenes de guerra", páginas 4,5.

Referencias

Otras lecturas