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Libelo (ley del almirantazgo)

Una difamación , en la ley del Ministerio de Marina , es el primer alegato del demandante .

Proceso

Se presenta en la oficina del secretario del tribunal para iniciar la acción. Tiene la forma de una petición dirigida al juez del tribunal por su nombre, exponiendo la naturaleza y los hechos de la demanda y conteniendo una oración para que se procese el asunto de la manera adecuada. Si la acción es contra un particular, se expedirá citación ordenando que comparezca y conteste; si es contra un buque, se emite una orden judicial a un funcionario del tribunal ordenándole que lo embargue, lo que se considera notificación suficiente a los propietarios. La difamación debe ser verificada por el difamador, como se llama al denunciante, o por el agente del denunciante si el denunciante no tiene jurisdicción.

Etimología

El término proviene del antiguo francés libelo , libelle , libeau , correspondiente al francés : libelle , del latín : libellus , diminutivo del latín : liber , libro, corteza interior de un árbol. El nombre fue tomado del derecho romano , donde se empleaba un alegato conocido como libellus Conventionis para iniciar una acción. La palabra calumnia siguió designando el primer motivo de un proceso de derecho civil . Corresponde a denuncia o declaración en otras acciones.

Referencias