Una difamación , en la ley del Ministerio de Marina , es el primer alegato del demandante .
Se presenta en la oficina del secretario del tribunal para iniciar la acción. Tiene la forma de una petición dirigida al juez del tribunal por su nombre, exponiendo la naturaleza y los hechos de la demanda y conteniendo una oración para que se procese el asunto de la manera adecuada. Si la acción es contra un particular, se expedirá citación ordenando que comparezca y conteste; si es contra un buque, se emite una orden judicial a un funcionario del tribunal ordenándole que lo embargue, lo que se considera notificación suficiente a los propietarios. La difamación debe ser verificada por el difamador, como se llama al denunciante, o por el agente del denunciante si el denunciante no tiene jurisdicción.
El término proviene del antiguo francés libelo , libelle , libeau , correspondiente al francés : libelle , del latín : libellus , diminutivo del latín : liber , libro, corteza interior de un árbol. El nombre fue tomado del derecho romano , donde se empleaba un alegato conocido como libellus Conventionis para iniciar una acción. La palabra calumnia siguió designando el primer motivo de un proceso de derecho civil . Corresponde a denuncia o declaración en otras acciones.