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Derecho a la identidad personal

El derecho a la identidad personal está reconocido en el derecho internacional a través de una serie de declaraciones y convenciones. Desde el nacimiento, la identidad de una persona se forma y se preserva mediante el registro o la concesión de un nombre. Sin embargo, la identidad personal se vuelve más compleja a medida que la persona desarrolla su conciencia. Pero los derechos humanos existen para defender y proteger la individualidad, como lo cita la profesora de derecho Jill Marshall: "Las leyes de derechos humanos existen para garantizar que las opciones de estilo de vida individuales estén protegidas de la infracción mayoritaria o populista". [1] A pesar de la complejidad de la identidad personal, se preserva y se fomenta a través de la privacidad, los derechos de la personalidad y el derecho a la libre expresión.

Concepto e historia

El derecho a la identidad personal comienza con el derecho a la vida . Solo a través de la existencia los individuos pueden cultivar su identidad. Sin embargo, desde la filosofía griega antigua, a los seres humanos se les ha reconocido un "alma", lo que los convierte en algo más que huesos y carne físicos. La Declaración Universal de Derechos Humanos fue creada para preservar los elementos biológicos y filosóficos de los seres humanos desde su establecimiento en 1948. Por lo tanto, la noción de identidad individual y personalidad ha sido alentada y preservada desde el nacimiento de los derechos humanos. Sin embargo, a lo largo de los años ha habido avances hacia la protección de la identidad personal a través de vías que manifiestan la identidad como la vida privada, los derechos de expresión, los derechos de la personalidad y el derecho a conocer su origen biológico.

Vida privada

El artículo 8 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sido interpretado de modo que incluya la “identidad personal” en el sentido de “vida privada”. [2] El artículo 8 protege contra intrusiones no deseadas y establece el respeto del espacio privado de un individuo. El profesor Marshall explica que este espacio es necesario para que los individuos “piensen reflexivamente sin interferencias” y “estén en control de sus propias facultades”. [3] como lo expresa Macklem: “independencia de mente”. [4] Esta protección de la privacidad interior permite a los individuos desarrollar y cultivar su identidad personal. La “vida privada” ha sido interpretada de modo que proteja el desarrollo de las relaciones. El TEDH destacó en el caso de Bruggemann y Scheuten contra Alemania Anuario la importancia de las relaciones en lo que respecta al “campo emocional” y “al desarrollo de la propia personalidad”. [5]

El respeto a la privacidad conlleva el respeto a la autonomía personal, que también se ha interpretado que el artículo 8 protege. [6] El CEDH Online afirma que el alcance del artículo 8 es "abarcar la autonomía personal" y la libertad de tomar decisiones sin la interferencia del Estado para desarrollar la propia vida personal. Como lo ilustra la Enciclopedia de Filosofía de Stanford, al proteger la autonomía de una persona, también se protege su identidad, ya que ambas son parte integrante de la otra.

Derechos de expresión

La Declaración Universal de Derechos Humanos, en sus artículos 19 y 10, otorga a todos el derecho a la libertad de opinión y de expresión. Macklem explica que " la libertad de expresión no es simplemente la libertad de comunicar la propia voz a los demás. Es, más importante aún, la libertad de desarrollar una voz distintiva propia". [7] Por lo tanto, los artículos 19 y 10 alientan la manifestación de la identidad personal. En el caso Handyside contra el Reino Unido, el tribunal declaró que "la libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de dicha sociedad, una de las condiciones básicas para su progreso y para el desarrollo de todo hombre". [8] La libertad de expresión no sólo permite a los individuos participar y contribuir a la vida pública, sino que también les da la oportunidad de descubrir quiénes son personalmente.

El artículo 9 del CEDH también establece el derecho a la libertad (y la manifestación) de pensamiento, conciencia y religión. Según Locke , el pensamiento y la conciencia establecen la identidad personal, ya que son los fundamentos de lo que es una persona. Además, las creencias de una persona también contribuyen a la identidad interna y externa. [9] Por ejemplo, algunos creen que las mujeres que han elegido libremente usar el pañuelo islámico o el velo integral están expresando sus creencias religiosas e identidad personal. Esto ha dado lugar a mucho debate y controversia dentro de los estados que han prohibido el uso de velos integrales en público.

Velos que cubren todo el rostro

Desde 2011, tanto Bélgica como Francia han prohibido el velo islámico que cubre todo el rostro en lugares públicos. La prohibición se produjo durante la administración del presidente Sarkozy , quien declaró que los velos oprimían a las mujeres y "no eran bienvenidos" en Francia. Pero Marshall destaca que la prohibición es desproporcionada y que no le corresponde al gobierno determinar lo que las mujeres deben usar, especialmente cuando las desconoce y no respeta su identidad y personalidad. [10] Si bien Francia explica que las intenciones de la prohibición eran promover el orden público y el secularismo, Arslan v Turkey sostuvo que se había violado el artículo 9 [11] y que Francia no ha reconocido el valor intrínseco de las mujeres que eligen libremente usar tales velos. [12] Como se ilustra en el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, todos los seres nacen iguales y, por lo tanto, tienen el mismo valor. Finalmente, Amnistía Internacional ha instado repetidamente a Francia a no imponer la prohibición, diciendo que viola el derecho europeo de los derechos humanos. [ cita requerida ]

La cuestión de la prohibición del velo integral en Francia y Bélgica ilustra el grado de protección jurídica que tiene una persona sobre su identidad personal. Marshall cree que el hecho de tener la posibilidad de tomar decisiones autodeterminadas, como elegir libremente llevar un velo integral para ilustrar sus creencias, es un concepto interpretado de la dignidad y la libertad humanas que permite que la identidad de cada mujer sea reconocida legalmente. [13] El disfrute de estos derechos y libertades en el CEDH está protegido por el artículo 14 y "se garantizará sin discriminación, independientemente de sexo, raza, color, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".

Sin embargo, estas son las opiniones de sólo algunos académicos. Se trata de una cuestión controvertida y otros creen que la prohibición de los velos que cubren todo el rostro tiene como objetivo liberar a las mujeres para que expresen su sexualidad y brindarles la oportunidad de mostrar al mundo quiénes son realmente. [14] Estos aspectos también promueven y alientan la identidad personal. [ cita requerida ]

Derechos de la personalidad

El derecho a tener y desarrollar una personalidad se aborda en el artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: "Toda persona tiene derecho a la satisfacción de los derechos que le son propios a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad". El artículo 29 también protege el derecho a desarrollar la propia personalidad: "Toda persona tiene deberes respecto de la comunidad, pues sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad". Manuc explica que los derechos de la personalidad pueden definirse como aquellos que expresan la quintaesencia de la persona humana y son intrínsecos al ser humano. [15] Estos derechos reconocen el "espíritu" que hay dentro de un individuo y se han desarrollado a partir de cuestiones de privacidad. Los derechos de la personalidad surgieron del sistema jurídico alemán a finales del siglo XX para buscar distanciarse de los horrores del nazismo. [16] También fue un mecanismo para mejorar la legislación en materia de responsabilidad civil en relación con la privacidad, como se ilustra en el caso Criminal Diary [17] .

El caso se refería a la estructura de la personalidad y al derecho a determinarse a sí mismo. Ederle explicó que se trata de un derecho que tienen las personas a elegir cómo relacionarse en el mundo. Con la ayuda del Tribunal Constitucional alemán , una persona puede buscar y crear activamente una esfera íntima para que su personalidad pueda desarrollarse y ser protegida. Algunos estados no ven la necesidad de una ley específica para la personalidad, ya que su sistema jurídico posee una base diferente para la protección de la personalidad. [18] Por ejemplo, Francia, Sudáfrica e Inglaterra tienen una ley integral que protege los intereses de una persona en lo que respecta a la integridad física, los sentimientos, la dignidad, la privacidad y la identidad. [19] Sin embargo, además de una protección sustancial de la personalidad a través de la privacidad, los Países Bajos y Austria también reconocen un derecho general a la personalidad. [20]

Sangre y derecho biológico

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño [21] destaca el valor y la importancia de la identidad del niño. Giroux y De Lorenzi dividen la concepción de la identidad en dos partes: estática y dinámica. Los aspectos estáticos de la identidad se refieren a los atributos que hacen visible a una persona al mundo exterior, por ejemplo, los rasgos físicos, el sexo, el nombre, la genética y la nacionalidad. [22] Los aspectos dinámicos incluyen la moral y las características religiosas y culturales. [23] En virtud del artículo 7, un niño tiene derecho a tener una identidad "legal" mediante su registro, y tiene derecho a un nombre y una nacionalidad. Estos protegen principalmente los aspectos estáticos de la identidad. Sin embargo, el artículo 8 protege y fomenta los aspectos dinámicos de la identidad del niño mediante la preservación de su identidad en relación con la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares. El artículo 8 ilustra el deber del Estado de proteger este derecho, tanto de forma pasiva como activa. [24]

Los artículos 7 y 8 fueron desarrollados para enfrentar las cuestiones de los niños en luchas políticas y desapariciones. [25] Por ejemplo, Gelman v Uruguay [26] se refería al secuestro de María Gelman, que le impidió desarrollar relaciones con sus padres y ocultarle su verdadera identidad. 193 estados han ratificado la convención, lo que la convierte en la convención más ratificada en la historia, incluidos todos los miembros de las Naciones Unidas excepto Estados Unidos, Somalia y Sudán del Sur. [27]

La identidad también está en los genes de las personas, como lo demuestran los debates sobre el anonimato en la donación de gametos. [28] Desde 2005, en el Reino Unido, las personas que han recibido un donante pueden contactar con él una vez que hayan cumplido los 18 años para averiguar de dónde provienen y evitar confusiones genealógicas. [29] Sin embargo, existen diferencias globales en cuanto al debate; por ejemplo, en Canadá y Estados Unidos no hay regulaciones, mientras que en Suiza el donante debe estar dispuesto a ser identificado, y en Francia, el anonimato es obligatorio. [30]

Críticas

Hay algunos académicos que creen que el derecho a la identidad debe tratarse con cautela. [31] Rosemary J. Coombe expresó sus preocupaciones sobre la posibilidad de que la identidad personal se convierta en propiedad, ya que existe la creencia de que al marginar la identidad, podría aceptarse como propiedad privada y exclusiva. [32] Lionel Bently también está preocupado por esta idea y destaca su preocupación mediante una cita del caso Du Boulay : "Los derechos de propiedad sobre la 'identidad'... tienen el potencial de limitar las libertades de quienes desean construir sus propias identidades, de cualquier manera y por cualquier razón". [33] Otros académicos creen que consagrar la identidad personal en la ley está restringiendo las opciones y la flexibilidad de las personas para transformar y cambiar quiénes son. [34] Sin embargo, los derechos humanos también pueden hacer lo contrario y proteger las opciones de los individuos sobre la identidad personal. Si bien el desarrollo de la identidad personal depende de que el individuo manifieste su carácter y determine "quién es", Marshall destaca que la jurisprudencia ha evolucionado para crear una obligación positiva para los Estados de proporcionar condiciones sociales como el respeto de los derechos privados y de la personalidad, lo que demuestra que la audiencia internacional reconoce que el reconocimiento legal es necesario para permitir que los individuos elijan cómo quieren vivir y quiénes son. [35]

Referencias

  1. ^ J Marshall, "El reconocimiento legal de la personalidad: velos integrales y elección permisible", International Journal of Law in Context , Cambridge University Press, 2014 en 72.
  2. ^ Goodwin v the UK (2002) 35 EHRR 18 en 90.
  3. ^ J Marshall, "Derecho de los derechos humanos e identidad personal", Taylor y Francis , 2014 en 36.
  4. ^ T Macklem, "Independencia de la mente", Oxford: OUP , 2006 en 6.
  5. ^ Bruggemann y Scheuten contra Alemania Anuario XIX [1976] en 382.
  6. ^ Goodwin v the UK (2002) 35 EHRR 18 en 90.
  7. ^ T Macklem, "Independencia de la mente", Oxford: OUP , 2006 en 11.
  8. ^ Handyside v United Kingdom (App 5493/72) CEDH 7 de diciembre de 1976, pág. 49.
  9. ^ S Weinberg, "Locke sobre la identidad personal", Philosophy Compass University of Illinois en Urbana-Champaign en 399.
  10. ^ J Marshall, "El reconocimiento legal de la personalidad: velos integrales y elección permisible", International Journal of Law in Context , Cambridge University Press, 2014 en 72.
  11. ^ Arslan y otros contra Turquía Solicitud. 41135/98 Sentencia 23 de febrero de 2010.
  12. ^ J Marshall, "El reconocimiento legal de la personalidad: velos integrales y elección permisible", International Journal of Law in Context , Cambridge University Press, 2014 en 69.
  13. ^ J Marshall, "El reconocimiento legal de la personalidad: velos integrales y elección permisible", International Journal of Law in Context , Cambridge University Press, 2014 en 72.
  14. ^ J Selby, "Desvelar los cuerpos de las mujeres: secularismo y sexualidad en las prohibiciones del velo integral en Francia y Quebec" SAGE Journals Vol. 43(3) 2014 en 441.
  15. ^ L Manuc "Características y evolución de las referencias a los derechos de la personalidad" Lecturas contemporáneas en derecho y justicia social Vol 4(1) 2012 en 362.
  16. ^ J Marshall, "El reconocimiento legal de la personalidad: velos integrales y elección permisible", International Journal of Law in Context , Cambridge University Press, 2014 en 42.
  17. ^ Diario Criminal Caso 80 B VerfGE 367 (1989)
  18. ^ Diario Penal Caso 80 B VerfGE 367 (1989) en 381.
  19. ^ J Neethling, "Derechos de la personalidad: una visión comparativa", The Comparative and International Law Journal of Southern Africa Institute of Foreign and Comparative Law Vol. 38, No. 2 en 213.
  20. ^ J Neethling, "Derechos de la personalidad: una visión comparativa", The Comparative and International Law Journal of Southern Africa Institute of Foreign and Comparative Law Vol. 38, No. 2 en 214.
  21. ^ Convención sobre los Derechos del Niño
  22. ^ M Giroux y M De Lorenzi, ""Poner al niño en primer lugar": un paso necesario en el reconocimiento del derecho a la identidad", Revista Canadiense de Derecho de Familia, vol. 27, 2011, pág. 60.
  23. ^ M Giroux y M De Lorenzi, ""Poner al niño en primer lugar": un paso necesario en el reconocimiento del derecho a la identidad", Revista Canadiense de Derecho de Familia, vol. 27, 2011, pág. 60.
  24. ^ J Doek, "Artículo 8: El derecho a la preservación de la identidad", Un comentario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (Leiden: Martinus Nijhoof Publishers, 2006), pág. 8.
  25. ^ K O'Donovan, "Madres "reales" para niños abandonados", Law Society Review 2002 en 36.
  26. ^ Gelman v Uruguay , Serie C No. 221 (Corte IDH), 24 de febrero de 2011.
  27. ^ TEACHUnicef, "La Convención sobre los Derechos del Niño", Libro de fuentes para debates de TeachUNICEF, pág. 10.
  28. ^ J Marshall, "El reconocimiento legal de la personalidad: velos integrales y elección permisible", International Journal of Law in Context , Cambridge University Press, 2014 en 125.
  29. ^ Ley de la Autoridad de Fertilización Humana y Embriología de 2008.
  30. ^ T Hampton, "Se debate el anonimato de las donaciones de gametos", JAMA Vol. 294, No. 21 2005 en 2681.
  31. ^ L Bently, "Identidad y la ley" en G Walker y E Leedham-Green (eds) Identidad: The Darwin College Lecture Series (Cambridge: Cambridge University Press) en 26.
  32. ^ J Marshall, "El reconocimiento legal de la personalidad: velos integrales y elección permisible", International Journal of Law in Context , Cambridge University Press, 2014 en 242.
  33. ^ Belisle Du Boulay contra Jules Rene Hermenegilde Du Boulay (1869) LR 2 PC 430.
  34. ^ J Marshall, "El reconocimiento legal de la personalidad: velos integrales y elección permisible", International Journal of Law in Context , Cambridge University Press, 2014 en 237.
  35. ^ J Marshall, "El reconocimiento legal de la personalidad: velos integrales y elección permisible", International Journal of Law in Context , Cambridge University Press, 2014 en 241.

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