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Difamación (derecho marítimo)

Una difamación , en derecho marítimo , es el primer alegato del demandante .

Proceso

Se presenta en la oficina del secretario del tribunal para iniciar la acción. Tiene la forma de una petición dirigida al juez del tribunal por su nombre, exponiendo la naturaleza y los hechos de la reclamación y conteniendo una petición para que se procese el asunto de la manera adecuada. Si la acción es contra una persona, se emitirá una citación ordenando a la persona que comparezca y responda; si es contra un buque, se emitirá un auto dirigido a un funcionario del tribunal ordenándole que lo embargue, lo que se considera suficiente notificación a los propietarios. La difamación debe ser verificada por el demandante, como se le llama al demandante, o por el agente del demandante si el demandante no está en la jurisdicción.

Etimología

El término proviene del francés antiguo libel , libelle , libeau , correspondiente al francés libelle , del latín libellus , diminutivo del latín liber , libro, corteza interior de un árbol. El nombre fue tomado del derecho romano donde se empleaba un escrito conocido como libellus Conventionis para iniciar una acción. La palabra libelo continuó designando el primer escrito en una acción bajo el derecho civil . Corresponde a una denuncia o declaración en otras acciones.

Referencias