Los delitos cognoscibles y los delitos no cognoscibles son clasificaciones de delitos utilizadas en el sistema jurídico de la India , [1] Sri Lanka , Bangladesh [2] y Pakistán . Los delitos no cognoscibles incluyen mala conducta, molestias públicas, etc., mientras que los delitos cognoscibles son delitos más graves.
En general, se entiende por delito cognoscible un delito en el que un agente de policía tiene autoridad para efectuar un arresto sin orden judicial y para iniciar una investigación con o sin el permiso de un tribunal. Por el contrario, en el caso de un delito no cognoscible, un agente de policía no tiene autoridad para efectuar un arresto sin orden judicial y no se puede iniciar una investigación sin una orden judicial. La policía puede presentar un informe de primera información (FIR) solo para delitos cognoscibles. En los casos cognoscibles, la policía puede realizar una investigación sin el permiso previo de un magistrado. Los casos cognoscibles son más graves que los casos no cognoscibles. [3] Normalmente, los delitos graves se definen como cognoscibles y suelen conllevar una pena de 3 años o más. [4]
En caso de delito no cognoscible, se inscribe un registro de servicios comunitarios en lugar de un primer informe informativo.
En la India, los delitos como la violación y el asesinato se consideran delitos cognoscibles, a diferencia de los delitos como el desorden público, los daños y las travesuras. [5] En general, los delitos no cognoscibles se pueden poner en libertad bajo fianza y se incluyen en el Anexo Primero del Código Penal de la India (IPC). El 12 de noviembre de 2013, el Tribunal Supremo de la India declaró que era obligatorio para la policía registrar un Informe de Primera Información para todas las denuncias en las que se haya descubierto un delito cognoscible. [6]
El artículo 154 del Código de Procedimiento Penal de 1973 de la India establece:
- Toda información relativa a la comisión de un delito cognoscible, si se da oralmente a un oficial a cargo de una estación de policía, será reducida a escrito por él o bajo su dirección, y será leída al informante; y toda esa información, ya sea dada por escrito o reducida a escrito como se mencionó anteriormente, será firmada por la persona que la dé, y su contenido se registrará en un libro que será mantenido por dicho oficial en la forma que el Gobierno del Estado pueda prescribir a tal efecto.
- Se entregará inmediatamente, sin costo alguno, al informante una copia de la información registrada de conformidad con el inciso (1).
- Toda persona afectada por la negativa de un funcionario a cargo de una estación de policía a registrar la información a que se refiere el apartado (1) podrá enviar el contenido de dicha información, por escrito y por correo postal, al Superintendente de Policía correspondiente, quien, si está convencido de que dicha información revela la comisión de un delito cognoscible, investigará el caso por sí mismo o ordenará que cualquier funcionario de policía subordinado a él realice una investigación, en la forma prevista en este Código, y dicho funcionario tendrá todos los poderes de un funcionario a cargo de la estación de policía en relación con ese delito. [7]