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Privilegio de defensa conjunta

El privilegio de defensa conjunta , o regla del interés común , es una extensión del privilegio abogado-cliente . [1] Bajo la doctrina del "interés común" o "defensa conjunta", las partes con un interés compartido en un litigio actual o potencial contra un adversario común pueden compartir información privilegiada sin renunciar a su derecho a hacer valer el privilegio abogado-cliente. [2] Debido a que el privilegio de defensa conjunta "a veces puede aplicarse fuera del contexto de un litigio actual, lo que las partes llaman privilegio de 'defensa conjunta' se denomina más acertadamente la regla del 'interés común'". [3]

Objetivo

"La necesidad de proteger el libre flujo de información entre cliente y abogado existe lógicamente cuando varios clientes comparten un interés común sobre un asunto legal". [1] La regla del interés común sirve para proteger la confidencialidad de las comunicaciones que pasan de una parte al abogado de otra parte cuando las partes y sus respectivos abogados han decidido y llevado a cabo un esfuerzo o estrategia de defensa conjunta. [1]

Alcance

El privilegio de defensa conjunta no sólo protege las declaraciones realizadas por un abogado a su cliente o por un abogado a su abogado. También se considera que el privilegio cubre las comunicaciones realizadas a ciertos agentes de un abogado, incluidos los contadores contratados para ayudar en la prestación de servicios legales . [1] Además, una persona no necesita ser litigante para ser parte de un acuerdo de defensa conjunta. El privilegio de defensa conjunta también se aplica a "partes o posibles partes que comparten un interés común en el resultado de una demanda particular". [3] Sólo están protegidas aquellas comunicaciones realizadas en el curso de una empresa común en curso y destinadas a promover la empresa. [1] [2]

Elementos

Una parte que intente hacer valer el privilegio de defensa conjunta debe demostrar que:

Para que se aplique la doctrina del “interés común” o de la “defensa conjunta”, que permite a las partes con un interés común en un litigio actual o potencial compartir información privilegiada sin renunciar a su derecho a hacer valer el privilegio, el interés común de las partes debe ser idéntico y no meramente similar, y debe ser legal y no meramente comercial. [2] Además, la protección del privilegio “se extiende únicamente a las comunicaciones y no a los hechos”. [4] Si bien un cliente puede negarse a responder preguntas sobre lo que dijo o escribió a su abogado, no puede negarse a revelar hechos relevantes “simplemente porque [incorporó] una declaración de tal hecho en [su] comunicación a [su] abogado”. [4] El privilegio de defensa conjunta, al igual que el privilegio abogado-cliente, no protege “hechos subyacentes incorporados en una comunicación entre abogado y cliente”. [5]

En general, un cliente renuncia al privilegio abogado-cliente cuando revela voluntariamente comunicaciones privilegiadas a un tercero. [2] La renuncia en virtud de la doctrina de defensa conjunta es esencialmente la misma que la del privilegio abogado-cliente. La única diferencia es que la comunicación de un coacusado con el otro abogado no es una renuncia a la confidencialidad de esa comunicación. La divulgación voluntaria a un tercero de comunicaciones supuestamente privilegiadas se ha considerado durante mucho tiempo incompatible con el privilegio. Está bien establecido que cuando una parte revela voluntariamente comunicaciones privilegiadas a un tercero, se renuncia al privilegio. [3] De manera similar, cuando una parte revela una parte de material que de otro modo sería privilegiado pero retiene el resto, el privilegio se renuncia solo en lo que respecta a las comunicaciones realmente reveladas, a menos que una renuncia parcial sea injusta para el adversario de la parte. [3] La divulgación por sí sola, sin intención, puede constituir una renuncia al privilegio abogado-cliente. ... "según la doctrina tradicional de la renuncia, una divulgación voluntaria... a un tercero renuncia al privilegio abogado-cliente incluso si el tercero acepta no divulgar las comunicaciones a nadie más". [3] En Massachusetts , cuando un abogado representa a más de un cliente en un asunto en particular, la comunicación de un cliente realizada al abogado en presencia del otro cliente u otros clientes no es privilegiada, como entre los clientes. [6] En Thompson v. Cashman, un abogado que actuaba tanto para el demandante como para el demandado pudo testificar sobre una conversación entre el abogado, el demandante y el demandado. [6] [7] Pero no toda divulgación resulta en una renuncia . "Según el privilegio de defensa conjunta, las comunicaciones entre el cliente y su propio abogado siguen protegidas por el privilegio abogado-cliente cuando se divulgan a los coacusados ​​o a sus abogados con fines de defensa común". [1] [3] [8]

Carga

La carga de la prueba de la defensa conjunta es la misma que la de la prueba del privilegio abogado-cliente . La parte que invoca el acuerdo de defensa conjunta siempre tiene la carga de demostrar su existencia estableciendo cada elemento del privilegio abogado-cliente. [9] Asimismo, la parte que invoca el privilegio, tanto en el contexto de los acuerdos de defensa conjunta como en otros contextos, tiene la carga de probar la aplicabilidad del privilegio. [3]

Acuerdos de defensa conjunta

“Normalmente no se requiere un acuerdo escrito para invocar el privilegio de defensa conjunta”. [8] Y, aunque “los privilegios deben interpretarse de manera estricta y las ampliaciones deben hacerse con cautela”, los tribunales han determinado que un acuerdo oral de defensa conjunta puede ser válido. [3]

Los acuerdos de defensa conjunta no son contratos que crean los derechos que elijan los firmantes, sino que son notificaciones escritas de la invocación por parte de los demandados de los privilegios establecidos en el derecho consuetudinario. [8] Como resultado, los acuerdos de defensa conjunta no pueden extender mayores protecciones que los privilegios legales en los que se basan. [8] "Un acuerdo de defensa conjunta que pretende [extender mayores protecciones que los privilegios legales en los que se basa] no establece con precisión las protecciones que se darían a los acusados ​​que lo firmen. En Estados Unidos v. Stepney , [10] a menos que el privilegio de defensa conjunta reconocido en este Circuito imponga un deber de lealtad a los abogados que son partes de un acuerdo de defensa conjunta, el deber de lealtad establecido en el acuerdo propuesto no tendría otro efecto que el de desinformar a los acusados ​​sobre el alcance real de sus derechos. [8] El privilegio de defensa conjunta no imponía un deber general de lealtad a todos los acusados ​​firmantes y, por lo tanto, el deber de lealtad establecido en el acuerdo de defensa conjunta propuesto no tenía otro efecto que el de desinformar a los acusados ​​sobre el alcance real de sus derechos. [8] "El acuerdo de defensa conjunta propuesto impone explícitamente a los abogados firmantes no solo un deber de confidencialidad, sino un deber general separado de lealtad a todos los acusados ​​firmantes . "Un deber de este tipo no tiene fundamento jurídico y, si se reconociera, ofrecería pocas posibilidades de un juicio libre de conflictos de intereses y descalificación". [8] Cuando hay un conflicto, según la doctrina de "defensa conjunta", los coacusados ​​deben consentir la renuncia al conflicto de intereses para que la renuncia sea efectiva. [2]

Referencias

  1. ^ abcdef Estados Unidos contra Schwimmer , 892 F.2d 237, 243 (2d Cir.1989).
  2. ^ abcde En re Pittsburgh Corning Corp. , 308 BR 716 (Bankr. WD Pa. 2004).
  3. ^ abcdefgh Estados Unidos v. LeCroy , 348 F. Supp. 2d 375, 381 (ED Penn. 2004); véase también Estados Unidos v. BDO Seidman, LLP , 492 F.3d 806, 815 (7th Cir. 2007).
  4. ^ ab Laforest et al v. Honeywell v. Motor Comp. et al , 2004 WL 1498916, *3 (citando Upjohn v. Estados Unidos, 449 US 383, 395 (1981)).
  5. ^ Florentia Cont. Corp. contra Resolution Trust Corp. , 1993 WL 127187, *5 (SDNY1993).
  6. ^ ab Thompson contra Cashman , 181 Mass. 36, 62 NE 976, 977 (1902)
  7. ^ Mass. Eye & Ear contra QLT Phototerapeutics , 167 F. Supp. 2d 108, 115 (2001).
  8. ^ abcdefg Estados Unidos v. Stepney , 246 F. Supp. 2d 1069, 1079, nota al pie 5 (2003).
  9. ^ Estados Unidos v. Salvagno , et al, 306 F. Supp. 2d 258, 271 (2004).
  10. ^ Estados Unidos contra Stepney, 246 F. Supp 2d 1069 (2003)