En todos los casos de delitos menores no cognoscibles por los tribunales de circuito; [1]
De todas las violaciones a las ordenanzas municipales y del condado; [2]
De todas las acciones legales, excepto aquellas dentro de la jurisdicción exclusiva de los tribunales de circuito, en las que el asunto en controversia no exceda, excluyendo intereses, costas y honorarios de abogados, [...] la suma de $50,000; [3]
De las disputas que ocurran en las asociaciones de propietarios según se describe en la sección 720.311(2)(a), que serán concurrentes con la jurisdicción de los tribunales de circuito; [4] y
De los casos de reclamaciones de menor cuantía (menos de 8.000 dólares). [5]
Las decisiones de los tribunales del condado pueden apelarse ante los Tribunales de Apelaciones del Distrito de Florida , como se establece en la Regla de Procedimiento de Apelaciones de Florida 9.030. [6]
Referencias
^ Estadísticas de Florida. § 34.01(1)(a) (2020).
^ Estatuto de Florida § 34.01(1)(b) (2020).
^ Estatuto de Florida § 34.01(1)(c) (2020).
^ Estatuto de Florida § 34.01(1)(d) (2020)
^ "Conozca su tribunal". Tribunales de Florida (sitio web oficial) . Consultado el 3 de febrero de 2020 .
^ "Reglamento de procedimiento de apelación de Florida 9.030". Archivado desde el original el 30 de enero de 2012.