El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social ( IGSS ) es la dependencia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Guatemala que brinda servicios hospitalarios y clínicos; pensiones y beneficios de protección del ingreso, y asesoría laboral para empleados asalariados en Guatemala .
El Instituto fue creado en 1946 bajo la administración del presidente Juan José Arévalo luego de que la legislatura guatemalteca aprobara la Ley 256 del Congreso que marcó el inicio de una serie de reformas laborales, incluyendo la creación de un sistema de pensiones y servicios clínicos para los empleados.
El Instituto fue un desarrollo de las reformas laborales instituidas por el gobierno de Juan José Arévalo. En sus esfuerzos por movilizar la infraestructura de protección social de Guatemala, la administración de Arévalo trajo a dos tecnócratas en el campo de la Seguridad Social para ayudarlos a diseñar el sistema de Seguridad Social. El Dr. Walter Dittel de Chile y Oscar Barahona Streber de Costa Rica. Los tecnócratas hicieron una evaluación socioeconómica del panorama laboral-capital del país. [1] Después de un año de estudio y un informe publicado llamado Bases del Sistema de Seguridad Social en Guatemala , la legislatura guatemalteca creó la Ley de Seguridad Social No. 256 y el presidente Juan José Arévalo firmó la Ley del Instituto de Seguridad Social el 30 de octubre de 1946. [2]
El programa de pensiones por accidentes de trabajo y protección de ingresos para emergencias fue promulgado en 1947 y se implementó a nivel nacional entre 1948 y 1949. [3] El programa cubre a todos los trabajadores asegurados por el Instituto. El programa de accidentes de trabajo cubría el 50% de los ingresos individuales y después de 1994 comenzó a cubrir el 66% de los ingresos. El pago mínimo del beneficio diario es de ocho quetzales y el máximo mensual es de dos mil cuatrocientos quetzales. [4]
Instituido en 1953, el seguro de maternidad guatemalteco representaba el 50% de los ingresos y, a partir de 1968, el 100% de los ingresos. Después de las reformas de 2005, las mujeres tendrían que haber aportado al menos tres meses a su fondo de pensiones para recibir los beneficios de maternidad. Para ser receptora de los beneficios, las mujeres tienen que contribuir con el uno por ciento de sus ingresos brutos durante el resto de su vida. [4]
En 1968, los programas de pensiones del Instituto fueron reformados y combinados en un solo programa, incluyendo el programa de Seguro de Maternidad. Las reformas incluyeron una contribución vitalicia del 2% del ingreso bruto por parte de los asalariados individuales y luego los empleadores contribuyen con el 40% de la prima del 2% del ingreso bruto, y el gobierno paga el 20% de la prima del 2% del ingreso bruto. [4] El programa inicial estaba limitado al departamento de Guatemala, pero la cobertura se extendió a ocho departamentos en 1979 y al departamento de Escuintla en 1989. [3] Después de las reformas de 1994, la cobertura de las pensiones incluidas en el programa se extendió a todo el país. [5]
La estructura de pensiones para la vejez, la invalidez y los sobrevivientes se aprobó por ley en 1969 con la misma cobertura departamental que la instituida en la Ley de Enfermedad y Maternidad de 1968. [5] El programa experimentó reformas para una cobertura nacional mucho antes que el programa de Enfermedad y Maternidad, con una legislación para expandirlo a los 22 departamentos en 1977. [4] El fondo para este programa se financia con una contribución vitalicia del 2% de los ingresos brutos para los empleados asalariados; el 6% de los ingresos declarados para los trabajadores autónomos y el 4% de la nómina cubierta. El estado tiene la obligación de pagar el 25% del total de las contribuciones al programa, pero nunca lo ha hecho. [4]
El derecho a la cobertura de la Seguridad Social se convirtió en un derecho constitucional en Guatemala en el artículo 100 de la Constitución guatemalteca después de la convención constituyente de mayo de 1985. [5]
La Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social constituye el máximo órgano administrativo de los programas de seguridad social en Guatemala. Funciona bajo los auspicios del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, pero es un órgano autónomo que le permite tomar decisiones independientes. El Presidente del Instituto es designado por el Poder Ejecutivo; el primer y segundo vicepresidentes son designados por el Banco Central y la Universidad Estatal, respectivamente. La junta directiva también cuenta con tres presidentes auxiliares, uno es designado por la Academia de Médicos y Cirujanos de Guatemala; otro es designado por las Asociaciones Empresariales; y el último es designado por el sector Trabajo. [6]
La Caja de Seguro Social que financia la mayor parte de las prestaciones en efectivo y la totalidad de los servicios de salud que presta el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, se financia de la siguiente manera:
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