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Protocolo 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos

El Protocolo n.º 12 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (STE n.º 177) es un tratado antidiscriminación del Consejo de Europa . Fue adoptado el 4 de noviembre de 2000 en Roma y entró en vigor el 1 de abril de 2005, tras la décima ratificación. A fecha de julio de 2024, ha sido ratificado por 20 Estados [1] (de los 46 Estados miembros del Consejo de Europa).

Disposiciones básicas

Artículo 1 – Prohibición general de discriminación . 1 El goce de cualquier derecho reconocido por la ley será asegurado sin discriminación alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2 Nadie será discriminado por autoridad pública por ninguno de los motivos mencionados en el apartado 1.

A diferencia del artículo 14 de la propia Convención , la prohibición de discriminación del Protocolo 12 no se limita únicamente al disfrute de los derechos previstos en la Convención.

Solicitud

El primer caso en el que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos encontró una violación del artículo 1 del Protocolo Nº 12 fue Sejdić y Finci contra Bosnia y Herzegovina , juzgado en 2009.

Referencias

  1. ^ "Cuadro de firmas y ratificaciones del Tratado 177 (Protocolo n.º 12 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales)". Oficina de Tratados del Consejo de Europa . Consultado el 18 de septiembre de 2023 .

Enlaces externos