El Protocolo n.º 12 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (STE n.º 177) es un tratado antidiscriminación del Consejo de Europa . Fue adoptado el 4 de noviembre de 2000 en Roma y entró en vigor el 1 de abril de 2005, tras la décima ratificación. A fecha de julio de 2024, ha sido ratificado por 20 Estados [1] (de los 46 Estados miembros del Consejo de Europa).
Artículo 1 – Prohibición general de discriminación . 1 El goce de cualquier derecho reconocido por la ley será asegurado sin discriminación alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2 Nadie será discriminado por autoridad pública por ninguno de los motivos mencionados en el apartado 1.
A diferencia del artículo 14 de la propia Convención , la prohibición de discriminación del Protocolo 12 no se limita únicamente al disfrute de los derechos previstos en la Convención.
El primer caso en el que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos encontró una violación del artículo 1 del Protocolo Nº 12 fue Sejdić y Finci contra Bosnia y Herzegovina , juzgado en 2009.