La Constitución de Missouri establece los Tribunales de Circuito en el Artículo V, Departamento Judicial. [1]
Sección 14: Tribunales de circuito – jurisdicción – sesiones. (a) Los tribunales de circuito tendrán jurisdicción original sobre todos los casos y asuntos, civiles y penales. Dichos tribunales podrán emitir y determinar recursos de reparación originales y sesionarán en los horarios y lugares dentro del circuito que determine el tribunal de circuito. (b) Los procedimientos para la adjudicación de reclamos menores serán los que disponga la ley. Sección 15: Circuitos judiciales – establecimiento y cambios – términos generales y divisiones – jueces – juez presidente – personal del tribunal. 1. El estado se dividirá en circuitos convenientes de condados contiguos. En cada circuito habrá al menos un juez de circuito. Los circuitos podrán cambiarse o abolirse por ley según lo requiera la conveniencia pública y la administración de justicia, pero ningún juez será removido de su cargo durante su mandato por razón de alteración de los límites geográficos de un circuito. Cualquier juez de circuito o juez asociado de circuito podrá sentarse temporalmente en cualquier otro circuito a solicitud de un juez del mismo. En circuitos que tengan más de un juez, el tribunal podrá sentarse en período general o en divisiones. Los jueces de circuito del circuito podrán dictar normas para el circuito que no sean incompatibles con las normas de la Corte Suprema. 2. Cada circuito tendrá el número de jueces de circuito que determine la ley. 3. Los jueces de circuito y los jueces asociados de circuito de cada circuito seleccionarán mediante votación secreta a un juez de circuito de entre ellos para que actúe como juez presidente. El juez presidente tendrá autoridad administrativa general sobre el tribunal y sus divisiones. 4. El personal que ayude en los asuntos del tribunal de circuito se seleccionará según lo disponga la ley o de conformidad con una carta gubernamental de una subdivisión política de este estado. Cuando exista una división de sucesiones separada del tribunal de circuito, el juez de la división de sucesiones, hasta que la ley disponga otra cosa, nombrará un secretario y otro personal no judicial para la división de sucesiones.