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Reserva de derechos

Una reserva de derechos , en la práctica jurídica estadounidense, es una declaración de que un individuo, empresa u otra organización conserva intencionalmente todos los derechos legales para advertir a otros sobre esos derechos . El aviso evita reclamaciones posteriores de que uno renunció a derechos legales que se tenían en virtud de un contrato, una ley de derechos de autor o cualquier otra ley aplicable.

El término se utiliza en relación con la ley de derechos de autor . El término "reserva de derechos" (particularmente una "carta de reserva de derechos") se usa a menudo en relación con reclamos de seguros . La compañía de seguros emite una carta de reserva de derechos indicando que puede negar la cobertura para parte o la totalidad del reclamo incluso mientras la compañía está investigando el reclamo o comenzando a tratar el reclamo como si estuviera cubierto [1] Si luego la compañía de seguros decide denegar la cobertura, cita la reserva de derechos original como advertencia de que podría hacerlo.

La reserva de derechos de una aseguradora es un paso legal importante, particularmente en el contexto del seguro de responsabilidad . El asegurador puede proporcionar una defensa al asegurado, aparentemente protegiéndolo de las responsabilidades graves que pueden resultar de una demanda civil . El asegurador de responsabilidad alerta al demandado asegurado que, en última instancia, es posible que el seguro no cubra la responsabilidad resultante, o una parte de la responsabilidad. [2]

Una reserva de derechos por parte de una compañía de seguros de responsabilidad es una expresión del acuerdo del asegurador de defender a su tomador de la póliza con la condición limitante [3] de que no renuncia a ningún derecho a negar posteriormente la cobertura bajo los términos del contrato de seguro. Una reserva de derechos permite a un asegurador cumplir con su amplio deber de defensa [4] evitando al mismo tiempo la renuncia, el impedimento o la pérdida de derechos [5] o estar obligado por una sentencia dictada contra su asegurado [6] y sirve para advertir al asegurado que debe tomar medidas para protegerse del asegurador que reserva. [7] Un asegurador que se reserva sus derechos puede recuperar de su propio tomador del seguro determinadas sumas gastadas en concepto de gastos de defensa [8] y de liquidación. [9] Un derecho que aún no existe no puede crearse reservándolo. [10] Una reserva de derechos válida no requiere el consentimiento del tomador del seguro. [11]

Referencias

  1. ^ Glosario de términos de gestión de seguros (9ª ed.). Instituto Internacional de Gestión de Riesgos. 2004. pág. 192.ISBN​ 978-1-886813-46-5. Notificación de una aseguradora a un asegurado de que es posible que no se aplique la cobertura de un reclamo. Dicha notificación permite a una aseguradora investigar (o incluso defender) un reclamo para determinar si la cobertura se aplica (en su totalidad o en parte) sin renunciar a sus derechos de negar posteriormente la cobertura basándose en la información revelada por la investigación.
  2. ^ "Penn-America Ins Co. contra Sánchez". Oficina Central de Análisis, Inc. Consultado el 1 de mayo de 2010 . Un asegurado tiene derecho a saber desde el principio del proceso de litigio si el asegurador tiene la intención de cumplir [su] deber [de defender] a fin de que el asegurado pueda tomar medidas para defenderse. Si de hecho el asegurador asume esa defensa, el asegurado puede razonablemente confiar en la inexistencia de defensas de la póliza . Sostener lo contrario obligaría al asegurador a realizar la defensa de la acción sin el conocimiento del asegurado de que existe un conflicto de intereses entre él y el asegurador. El conflicto es que el asegurador conserva una defensa de la póliza que lo eximiría de toda responsabilidad y al mismo tiempo privaría al asegurado del derecho a llevar a cabo su propia defensa. Es la confianza del asegurado en el manejo de la defensa por parte del asegurador y el perjuicio subsiguiente lo que da lugar a un impedimento en primera instancia contra el asegurador por presentar defensas de la póliza.
  3. ^ "Definición de RESERVA". www.merriam-webster.com . Consultado el 17 de mayo de 2016 .
  4. ^ “Si, después de la solicitud, el [asegurador] se niega a defender al [titular del seguro], una recuperación contra el [titular del seguro] sufrida por él de buena fe, es concluyente a su favor contra el [asegurador]”. (Código Civil de California § 2778(5).)
  5. ^ “La regla general sustentada por el gran peso de la autoridad es que si un asegurador de responsabilidad, con conocimiento de una causal de caducidad o falta de cobertura de la póliza, asume y lleva a cabo la defensa de una acción interpuesta contra el asegurado, sin renunciar a la responsabilidad y dando notificación de su reserva de derechos, en adelante se le impide en una acción sobre la póliza establecer tal motivo de caducidad o falta de cobertura. En otras palabras, la defensa incondicional del asegurador de una acción interpuesta contra su asegurado constituye una renuncia a los términos de la póliza y un impedimento del asegurador para hacer valer tales fundamentos”. (Miller contra Elite Ins. Co. (1980) 100 Cal.App.3d 739, 754 (https://scholar.google.com/scholar_case?case=17753399438295695451&q=miller+elite&hl=en&as_sdt=4,5).)
  6. ^ “[S]i el asegurador se reserva adecuadamente su derecho a hacer valer la defensa de falta de cobertura más adelante, no estará obligado por la sentencia. [E]l asegurador puede oponer la excepción de falta de cobertura previamente reservada”. (Gray v. Zurich Insurance Co. (1966) 65 Cal.2d 263, 279 (puntos suspensivos omitidos) (https://scholar.google.com/scholar_case?case=16569039436173974074&q=gray+v+zuirich&hl=en&as_sdt=4,5 ).) Una “sentencia en la acción subyacente es concluyente en cuanto a la responsabilidad del asegurador si los hechos sobre los cuales gira la cuestión de la cobertura se determinan expresa o implícitamente en la acción anterior [y] dichas determinaciones obligan al asegurador en la demanda posterior a hacer cumplir las disposiciones de la póliza”. (Hogan v. Midland National Ins. Co. (1970) 3 Cal.3d 553, 565 (citas y puntos suspensivos omitidos) (https://scholar.google.com/scholar_case?case=4360508183067563660&q=hogan&hl=en&as_sdt=4,5 ).) Un “asegurador puede evitar estar obligado por la sentencia contra el asegurado si obtiene un acuerdo de no renuncia del asegurado o hace una reserva adecuada de derechos. Un acuerdo de no exención es un contrato bilateral que establece que la aseguradora defenderá la demanda por agravio mientras se reserva su derecho a afirmar la no responsabilidad en virtud de la póliza en una fecha posterior. Una reserva de derechos es muy similar y el silencio del asegurado normalmente se considerará aquiescencia. En California, debe haber una prueba de que el asegurador renunció intencionalmente a un derecho conocido o actuó de tal manera que el asegurado creyera razonablemente que había renunciado a dicho derecho, y que el asegurado se basó en esa conducta para su detrimento. (Val's Painting & Drywall, Inc. v. Allstate Ins. Co. (1975) 53 Cal.App.3d 576, 586-87 (citas, comillas y elipses omitidas) (https://scholar.google.com/scholar_case ?case=10783098633825210597&q=val%27s+pintura&hl=en&as_sdt=4,5).)
  7. ^ “Mediante reserva, el asegurador brinda al asegurado la oportunidad de tomar las medidas que considere razonables o necesarias como respuesta”. (Buss v. Tribunal Superior (1997) 16 Cal.4th 35, 61, nota al pie 27 (puntos suspensivos omitidos) (https://scholar.google.com/scholar_case?case=15406196361322702614&q=buss&hl=en&as_sdt=4,5). )
  8. ^ “En cuanto a las reclamaciones que están al menos potencialmente cubiertas, el asegurador no podrá solicitar el reembolso de los gastos de defensa. Sin embargo, en el caso de reclamaciones que ni siquiera están potencialmente cubiertas, el asegurador puede solicitar el reembolso de los gastos de defensa”. (Buss v. Tribunal Superior (1997) 16 Cal.4th 35, 49-50 (se omiten puntos suspensivos).) [E]s derecho. . . De hecho, debe ser reservado ". (Buss contra el Tribunal Superior (1997) 16 Cal.4th 35, 61 fn.27.)
  9. ^ “Bajo (ciertas) circunstancias, una aseguradora puede recibir un reembolso por un pago de liquidación razonable realizado a pesar de la objeción de sus asegurados. (Blue Ridge Ins. Co. contra Jacobsen (2001) 25 Cal.4th 489, 493) (https://scholar.google.com/scholar_case?case=6433644861128091584&q=blue+ridge&hl=en&as_sdt=4,5) [T ]él esta en lo correcto . . . De hecho, debe ser reservado ". (Blue Ridge Ins. Co. contra Jacobsen (2001) 25 Cal.4th 489, 501.)
  10. ^ “[U]n asegurador no puede 'reservarse' unilateralmente 'derechos' que nunca tuvo en virtud de la póliza de seguro correspondiente. Por lo tanto, el asegurador no puede utilizar una reserva unilateral de derechos para crear un 'derecho' de reembolso de los costos extendidos para defender reclamaciones que estaban potencialmente cubiertas por la póliza”. (Scottsdale Ins. Co. v. MV Transp. (2005) 36 Cal.4th 643, 659, nota al pie 3 (cita omitida) (https://scholar.google.com/scholar_case?case=7781543369851129818&q=mv+transport&hl= en&as_sdt=4,5).) “De ello se desprende a fortiori que el asegurador no puede proceder mediante una 'reserva' de su 'derecho' de reembolso. Simplemente no tiene tal 'derecho' a 'reservar'”. (Buss v. Superior Court (1997) 16 Cal.4th 35, 50.)
  11. ^ “Debido a que el derecho es exclusivo del asegurador, éste puede reservarlo unilateralmente”. (Buss contra el Tribunal Superior (1997) 16 Cal.4th 35, 61 fn.27.)