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Ley de policía de Escocia de 1857

La Ley de Policía (Escocia) de 1857 ( 20 y 21 Vict. c. 72) fue una ley del Parlamento del Reino Unido . Fue una de las Leyes de Policía (Escocia) de 1857 a 1890. [ 2] La legislación hizo obligatorio el establecimiento de una fuerza policial en los condados de Escocia , y también permitió que las fuerzas de policía de los burgos existentes se fusionaran con una fuerza de condado.

Creación de fuerzas policiales del condado

Los comisarios de suministros de cada condado debían formar un comité de policía para administrar una fuerza policial en su zona. El comité debía estar integrado por no más de 15 comisarios, además del teniente general y el alguacil del condado (o sus adjuntos). Las fuerzas policiales debían entrar en funcionamiento el 15 de marzo de 1858.

El comité debía nombrar un jefe de policía para cada fuerza policial. Sin embargo, se permitía que dos o más condados contiguos nombraran un solo jefe de policía. El jefe de policía debía dirigir las actividades cotidianas de la fuerza y ​​nombrar y destituir a los agentes. También debía nombrar a un subjefe de policía para que actuara en su ausencia.

Los comisionados de abastecimiento debían cobrar una "tasa policial" o tasa especial para financiar la policía. También se les permitía dividir un condado en distritos policiales, con agentes asignados a cada distrito y una tasa separada que se pagaría en cada zona.

Jurisdicción de los alguaciles del condado

Los agentes de policía de un condado debían tener plenos poderes dentro de su condado, lo que debía incluir, a efectos de mantenimiento del orden, cualquier parte separada de otros condados que estuviera situada localmente dentro de él. Se hicieron disposiciones similares con respecto a los alguaciles y jueces de paz . Tenían jurisdicción en todos los puertos, lagos y bahías, y en los burgos dentro del condado y en cualquier condado adyacente.

A los agentes de policía de Berwickshire , Dumfriesshire y Roxburghshire se les permitió entregar órdenes judiciales en los condados de Cumberland y Northumberland, al otro lado de la frontera inglesa.

Inspector de policía

Se designaría un inspector de policía para garantizar que las distintas fuerzas de policía de Escocia funcionaran de manera eficiente. Este inspector certificaría anualmente que cada fuerza funcionaba de manera eficaz, lo que le permitiría optar al pago de una cuarta parte de sus costes por parte del Tesoro.

Según el primer informe del Inspector en 1859, 32 condados y 57 burgos habían establecido fuerzas policiales. [3]

Fuerzas policiales de Burgh

Varios burgos habían establecido fuerzas policiales, ya sea en virtud de la Ley de Policía de los burgos (Escocia) de 1833 o mediante leyes locales. Los magistrados y el consejo municipal de un burgo podían acordar con los comisionados de suministros de un condado la consolidación de la fuerza del burgo con la policía del condado. En este caso, uno o más miembros del consejo municipal serían designados para el comité de policía del condado.

Por el contrario, la Ley permitió que cualquier municipio que aún no hubiera establecido una fuerza policial lo hiciera dentro de los seis meses siguientes a la aprobación de la Ley.

Las fuerzas de los burgos también debían estar sujetas a inspección, pero aquellos burgos no consolidados con una población de 5.000 habitantes o menos no podían acceder a los fondos del gobierno central.

Excepciones

La Ley no se extendió automáticamente a Orkney y Shetland , aunque podía aplicarse mediante Orden en Consejo a solicitud del sheriff del condado.

La ley no afectó a ninguna fuerza policial empleada por compañías ferroviarias o de canales, o establecida por ley parlamentaria local.

Referencias

  1. ^ La cita de esta Ley con este título abreviado fue autorizada por la sección 1 y el Anexo 1 de la Ley de Títulos Abreviados de 1896. Debido a la derogación de esas disposiciones, ahora está autorizada por la sección 19(2) de la Ley de Interpretación de 1978 .
  2. ^ Ley de Títulos Abreviados de 1896 , artículo 2(1) y Anexo 2
  3. ^ "Escocia en el siglo XIX: Sección 2.7: Policía".