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Ley de preservación de la comunidad

La Ley de Preservación Comunitaria (CPA) es una ley estatal de Massachusetts (MGL Capítulo 44B) aprobada en 2000. Permite a las comunidades adoptivas recaudar fondos para crear un fondo local dedicado a la preservación de espacios abiertos, la preservación de recursos históricos, el desarrollo de viviendas asequibles y la adquisición y desarrollo de instalaciones recreativas al aire libre.

Los fondos se recaudan localmente para estos fines mediante la imposición de un recargo autorizado por los votantes en las facturas de impuestos a la propiedad locales de hasta un 3%. Los votantes también pueden autorizar varias exenciones al recargo de la CPA en el momento de la adopción. La adopción local de la CPA por parte de una comunidad desencadena distribuciones anuales del Fondo Fiduciario de Preservación Comunitaria del estado, un fondo estatal en poder del Departamento de Ingresos de Massachusetts, que también establece la ley. Las tarifas de registro de escrituras cobradas por los Registros de Escrituras del estado son la fuente de financiamiento para el Fondo Fiduciario de Preservación Comunitaria estatal. Los ingresos de estas dos fuentes (el recargo del impuesto a la propiedad de la CPA local y las distribuciones anuales del Fondo Fiduciario de Preservación Comunitaria del estado) se combinan para formar el Fondo de Preservación Comunitaria de una ciudad o pueblo.

Detalles de la Ley

La adopción de la CPA requiere un proceso de dos pasos: 1) aprobación inicial por parte del cuerpo legislativo local O certificación local de una petición de votación con las firmas del 5% de los votantes registrados de la comunidad, seguida de: 2) aprobación por parte de la mayoría del electorado local en una elección municipal. Las comunidades deben decidir durante el proceso de adopción qué nivel de recargo de impuesto a la propiedad de la CPA, hasta un 3%, implementarán, y cuál de las tres posibles exenciones al recargo de la CPA se permitirá. Luego, los votantes autorizan, mediante su voto de aceptación en la elección municipal en la que aparece la pregunta de votación de la CPA, este nivel de recargo propuesto y las exenciones.

Una vez que una comunidad ha adoptado el CPA, se requiere establecer un Comité de Preservación Comunitaria local, compuesto de cinco a nueve miembros, para administrar el programa de CPA localmente. Hay cinco miembros obligatorios de un Comité de Preservación Comunitaria, incluido un representante designado de cada una de las cinco siguientes juntas municipales: la Comisión de Conservación, la Comisión Histórica, la Junta de Planificación, la Autoridad de Vivienda y la Junta de Comisionados de Parques. Las comunidades pueden agregar hasta cuatro miembros adicionales al Comité de Preservación Comunitaria a su propia discreción, seleccionados del público, el gobierno local u otras juntas o comités municipales. Estos pueden ser cargos electos o designados, nuevamente, a discreción de la comunidad. La principal responsabilidad estatutaria del Comité de Preservación Comunitaria es aceptar solicitudes, revisar y recomendar proyectos de CPA al cuerpo legislativo local de la comunidad para su aprobación. Solo los proyectos de CPA que son aprobados por el cuerpo legislativo local pueden recibir fondos del Fondo de Preservación Comunitaria de la comunidad.

Las comunidades pueden gastar sus fondos de la CPA en proyectos en las siguientes áreas programáticas generales: espacios abiertos, preservación histórica , viviendas asequibles y recreación al aire libre. La CPA exige que cada comunidad adoptante asigne anualmente, o reserve para una asignación futura, al menos el 10% de sus ingresos anuales estimados del fondo de la CPA para proyectos de espacios abiertos (excluidos los usos recreativos), el 10% para proyectos de preservación histórica y el 10% para proyectos de viviendas asequibles. Los fondos restantes cada año se pueden utilizar en proyectos en cualquier área programática de la CPA. El estatuto de la CPA describe en detalle los usos permitidos de los fondos dentro de las cuatro amplias áreas programáticas, determinando qué proyectos son elegibles para la financiación de la CPA.

A partir de noviembre de 2022, 194 ciudades y pueblos (el 55 % de los municipios del estado) han adoptado la Ley de Preservación Comunitaria, y ninguna comunidad ha revocado el programa. Debido al creciente número de comunidades que participan en el programa, en 2019 se aprobó una ley para aumentar las tarifas de registro en los Registros de Escrituras que proporcionan ingresos al Fondo Fiduciario de la CPA estatal. Se espera que este aumento recaude aproximadamente $60 millones anuales para las comunidades de la CPA cada año. (Las comunidades que adoptan la CPA con el recargo total del 3 % de la CPA son elegibles para participar en dos rondas anuales adicionales de distribución de fondos de la CPA cada año, y la fórmula de financiación dentro de la ley de la CPA que rige estas rondas permite que algunas comunidades más pequeñas y menos ricas en recursos a menudo reciban una contrapartida anual dólar por dólar de los fondos de la CPA recaudados localmente).

A partir del 30 de junio de 2022, la Ley de Preservación de la Comunidad ha logrado lo siguiente en todo el estado: [1]

Enlaces externos

Referencias

  1. ^ "CPA: una descripción general (Coalición para la Preservación Comunitaria)". www.communitypreservation.org .