La Comisión de Derecho Escocés ( en gaélico escocés : Coimisean Lagh na h-Alba ) es un organismo público no departamental de carácter consultivo del Gobierno escocés . Se creó en 1965 para revisar la legislación escocesa y recomendar las reformas necesarias para mejorar, simplificar y actualizar el sistema jurídico del país. Fue creada por la Ley de Comisiones Jurídicas de 1965 (con sus modificaciones) al mismo tiempo que la Comisión Jurídica de Inglaterra y Gales. [1]
Los nombramientos se realizan normalmente de conformidad con el Código de Prácticas del Comisionado de Nombramientos Públicos de Escocia .
La comisión es parte de la Asociación de Agencias de Reforma Legal de la Commonwealth .
La Comisión existe para revisar la legislación escocesa y recomendar reformas según sea necesario. El ámbito de competencias de la comisión abarca las cuestiones delegadas y reservadas , tal como se definen en la Ley de Escocia de 1998 y, como tal, tiene la obligación de aprobar leyes que son responsabilidad del Parlamento del Reino Unido , así como aquellas que son responsabilidad del Parlamento escocés . [2]
La comisión está formada por cinco comisionados designados por los ministros escoceses . [3] Uno de los comisionados es el presidente, que por convención es un senador del Colegio de Justicia . Los demás comisionados son elegidos entre aquellos que ocupan cargos judiciales, abogados , procuradores o profesores universitarios de derecho. Los comisionados son designados por un período máximo de cinco años con posibilidad de reelección. Los comisionados actuales son los siguientes:
Los comisionados cuentan con el apoyo del director ejecutivo interino de la comisión, el Sr. Charles Garland, y de personal jurídico y no jurídico. Todo el personal permanente es enviado en comisión de servicio por el gobierno escocés.
Los presidentes anteriores y actuales son los siguientes: [9]
Stark, Shona Wilson (2014). "Cuanto más tiempo se puede mirar hacia atrás, más lejos se puede mirar hacia adelante: los orígenes de la Comisión de Derecho Escocés". Edinburgh Law Review . 18 (1): 59–83. doi :10.3366/elr.2014.0187.