Salvo disposición en contrario en la presente Convención, la línea de base normal para medir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar a lo largo de la costa marcada en cartas de gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño. [nota 1]
Arrecifes
En el caso de islas situadas en atolones o de islas que tengan arrecifes costeros, la línea de base para medir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar del arrecife, indicada por el símbolo apropiado en las cartas oficialmente reconocidas por el Estado ribereño. [nota 2]
Líneas de base rectas
En las localidades en que la línea de costa esté profundamente cortada y surcada, o si hay una franja de islas a lo largo de la costa en su vecindad inmediata, se podrá emplear el método de líneas de base rectas que unan puntos apropiados para trazar la línea de base a partir de la cual se medirá la anchura del mar territorial.
No se trazarán líneas de base rectas hacia y desde elevaciones de bajamar , a menos que se hayan construido sobre ellas faros o instalaciones similares que estén permanentemente sobre el nivel del mar o excepto en los casos en que el trazado de líneas de base hacia y desde dichas elevaciones haya recibido reconocimiento internacional general.
Cuando sea aplicable el método de líneas de base rectas de conformidad con el párrafo 1, podrán tenerse en cuenta, al determinar determinadas líneas de base, los intereses económicos peculiares de la región de que se trate, cuya realidad e importancia estén claramente evidenciadas por un uso prolongado.
El sistema de líneas de base rectas no podrá ser aplicado por un Estado de manera que separe el mar territorial de otro Estado de la alta mar o de una zona económica exclusiva. [nota 3]