La inspección diferida es un procedimiento de control de inmigración en los Estados Unidos para los extranjeros que llegan. Aquí, la decisión final sobre si admitir o no al extranjero que llega, en lugar de realizarse en el puerto de entrada por donde llegó el extranjero, se aplaza para que se lleve a cabo más tarde en un sitio de inspección diferida, mientras el extranjero está en libertad condicional en los Estados Unidos. Las pautas que se siguen en el sitio de inspección diferida son en gran medida las mismas que siguen los oficiales en el puerto de entrada, y se describen en el Manual de campo del inspector de Aduanas y Protección Fronteriza de los EE. UU. Los extranjeros no acumulan presencia ilegal entre el momento de la llegada y la fecha de la inspección diferida, pero sí comienzan a acumular presencia ilegal después de que finaliza su libertad condicional, si no son admitidos con éxito en el sitio de inspección diferida para entonces. [1] [2] Los oficiales tanto en el puerto de entrada como en el sitio de inspección diferida son parte de la Oficina de Operaciones de Campo de CBP . [1]
Decisión en el puerto de entrada de utilizar la inspección diferida
Condiciones en las que el funcionario del puerto de entrada puede optar por la inspección diferida
La inspección diferida se utiliza en casos en que el funcionario del puerto de entrada (como un aeropuerto o un puerto marítimo) tiene dudas sobre la admisibilidad del extranjero que llega a los Estados Unidos y cree que estas dudas no se pueden resolver satisfactoriamente en el puerto de entrada, pero se pueden resolver a través de uno o más de estos: [1]
- Presentación de evidencia adicional
- Revisión adicional del caso
- La constitución de una fianza de mantenimiento del estatus y de salida
- Otra acción similar que sólo se puede realizar en el lugar siguiente
La inspección diferida no debe utilizarse únicamente con el objetivo de transferir un caso difícil a otra oficina, sino que debe ir acompañada de razones claras para la postergación. Además, la opción generalmente está destinada a utilizarse únicamente en casos en los que se cree que es probable que el caso se resuelva a favor del extranjero, y no en casos en los que es probable que se declare que el extranjero es inadmisible. [1]
El funcionario del puerto de entrada debe tener en cuenta lo siguiente al tomar la decisión de aplazar la inspección: [1]
- La probabilidad de que el extranjero pueda demostrar su admisibilidad: solo si es alta se aplazará la inspección.
- El tipo de documentos faltantes y la capacidad de obtener la documentación necesaria: Sólo si se considera probable que el extranjero pueda obtener los documentos se aplazará la inspección.
- Esfuerzos de buena fe del extranjero para obtener los documentos necesarios antes de su llegada al punto de entrada: si el extranjero no hizo esfuerzos de buena fe, es menos probable que se le conceda la inspección diferida.
- La verificación o determinación de la identidad y nacionalidad del extranjero
- Edad, salud y vínculos familiares
- Otras consideraciones humanitarias
- La probabilidad de que aparezca el extraterrestre
- La naturaleza de la posible inadmisibilidad (es decir, antecedentes penales, violaciones anteriores)
- El peligro potencial que representa para la sociedad si al extranjero se le concede la libertad condicional: cuanto más peligroso se considere al extranjero, menos probable será que se le aplace la inspección.
Las razones más comunes para diferir la inspección incluyen situaciones en las que se cree que un residente permanente legal ha estado fuera de los Estados Unidos durante más de 180 días, o casos en los que se cree que el extranjero ha cometido un delito que lo hace inadmisible o expulsible. [3]
Procedimiento en el puerto de entrada
Para la inspección diferida se siguen los siguientes procedimientos: [1]
- El aplazamiento de la inspección debe ser aprobado por el director del puerto, el subdirector del puerto o el inspector jefe de nivel GS-13 o superior.
- Si se aprueba, se le emite al extranjero un Formulario I-546, Orden de comparecencia para inspección diferida. El formulario incluye el nombre del sitio de inspección diferida donde el extranjero debe comparecer. El sitio de inspección diferida donde se le solicita al extranjero que se presente se denomina oficina de seguimiento.
- La información sobre la inspección diferida, incluida una copia del Formulario I-546, se agrega a la información del extranjero registrada en la CBP y se envía a la oficina siguiente dentro de las 24 horas posteriores a la programación de la inspección diferida.
- Se fotografía al extranjero y se le toman las huellas dactilares utilizando el formulario FD-249.
- Al extranjero se le concede libertad condicional por un período máximo de 30 días, y el Formulario I-94 está sellado con un sello de libertad condicional y endosado para indicar lo siguiente:
- Fecha hasta la cual se aplazó/se puso en libertad condicional
- DE, Inspección diferida (con propósito)
- Aplazamiento del código del puerto
- Fecha de acción
- Código del sello de admisión del oficial
- Código de oficina de Adelante
- Además, se emite un Formulario I-259, Notificación para Detener, Retirar o Presentar a un Extranjero, al transportista aéreo o marítimo del extranjero, informándole que es posible que el extranjero deba ser devuelto (ya sea como resultado de una orden de expulsión acelerada o porque se le pide al extranjero que retire su solicitud de admisión en el sitio de inspección diferida).
Trámites antes y en la oficina siguiente
Preparación para la inspección diferida
El extranjero debe trabajar para adquirir toda la documentación pertinente que debe presentar para demostrar su admisibilidad, para mostrarla en la oficina siguiente. [1]
Del lado de la CBP, el puerto de entrada envía el expediente del extranjero, incluida una copia del Formulario I-546, a la oficina de destino. Es posible que la oficina de destino deba realizar un procesamiento adicional para evaluar la admisibilidad del extranjero.
Realización de la inspección diferida
Cuando el extranjero se presenta a la inspección diferida en la oficina de destino, el funcionario inspecciona al extranjero utilizando las mismas reglas que el funcionario del puerto de entrada, pero ahora armado con la documentación adicional disponible. Hay dos posibilidades:
- El extranjero es considerado admisible: el período de libertad condicional del extranjero termina y ahora se considera que el extranjero ha sido admitido oficialmente en los Estados Unidos. Si el extranjero no es residente permanente legal y está ingresando con un estatus de no inmigrante, se emite un nuevo Formulario I-94 .
- El extranjero es considerado inadmisible: El funcionario puede permitir discrecionalmente que el extranjero retire la solicitud de admisión , a lo que el extranjero puede consentir o no. El funcionario también puede emitir una orden de expulsión acelerada contra el extranjero o someterlo a un proceso de expulsión . En el caso de una retirada de la solicitud de admisión o una orden de expulsión acelerada, el Formulario I-259 original emitido en el puerto de entrada se puede utilizar para obligar al transportista del extranjero a devolverlo.
El oficial de la CBP que realice la inspección diferida en la oficina de destino puede permitir que el abogado del solicitante esté presente. Sin embargo, el papel del abogado se limita al de observador y consultor del solicitante, y no tiene autoridad legal para representarlo.
Cómo lidiar con las inasistencias
Es responsabilidad de la oficina de seguimiento supervisar el progreso de los casos remitidos para una inspección diferida. Los casos no deben estar pendientes más de 30 días después de la expiración de la cita programada a menos que el solicitante haya solicitado una extensión. Si el extranjero no se presenta a su inspección diferida, entonces comienza a acumular presencia ilegal y recibe un Formulario I-862 de Notificación de Comparecencia, que indica el comienzo de los procedimientos de deportación en su contra. En este punto, independientemente de la cuestión de la admisibilidad original del extranjero, la presencia ilegal posterior del extranjero puede perjudicar su historial de inmigración. [1]
Otras acciones
Correcciones al Formulario I-94
Los sitios de inspección diferida también pueden ser utilizados por extranjeros que buscan solucionar problemas con los documentos que se les expiden en el puerto de entrada (específicamente, el Formulario I-94 ). Por ejemplo, si un extranjero ingresó legalmente pero no se le expidió un Formulario I-94, o se le expidió un Formulario I-94 con información incorrecta. [2] Además, si alguna información no se ingresó correctamente en el Formulario I-94, esto se puede solucionar en un sitio de inspección diferida. [4]
Los cambios en la fecha de vencimiento del Formulario I-94 no se manejan en el sitio de inspección diferida
Los sitios de inspección diferida solo tienen como finalidad corregir errores en el puerto de entrada, en lugar de extender la fecha de vencimiento de un Formulario I-94 correctamente completado. Para extender la validez del Formulario I-94, la extensión debe realizarse ante la agencia gubernamental correspondiente. En particular:
- En general, se aplican los métodos estándar para extender o cambiar el estatus de no inmigrante, como el Formulario I-129 (para extender o cambiar a un estatus de trabajo temporal), el Formulario I-539 (para otros estatus) y el Formulario I-485 (para el Ajuste de Estatus a Residente Permanente Legal).
- Para las personas con visas de estudiante y visitante de intercambio ( visa F y visa J ), si el Formulario I-94 tiene una fecha de vencimiento especificada como "D/S" (duración del estatus), es suficiente extender la autorización subyacente extendiendo la fecha de vencimiento en el Formulario I-20 . Esto se hace con la ayuda del Funcionario Escolar Designado (DSO) del estudiante.
- Para las personas con visas de estudiante y visitante de intercambio, podría haber casos en los que la fecha de vencimiento del Formulario I-94 sea 30 días a partir de la fecha de llegada, en lugar de "D/S". Esto sucede cuando hay algún problema con la documentación del extranjero. Al extranjero se le emite el Formulario I-515A explicando el problema, y debe coordinar con el DSO para enviar esta documentación, junto con el Formulario I-20 o Formulario DS-2019, el Formulario I-94, el sello de admisión y la tarifa SEVIS, al Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los EE. UU . Aunque cualitativamente similar a la inspección diferida, esto difiere en que el extranjero es admitido oficialmente en lugar de recibir libertad condicional, y el siguiente paso se lleva a cabo con el SEVP en lugar de con la CBP. [5] Si el Formulario I-94 no tiene "D/S" pero el solicitante no recibió un Formulario I-515A, esto es un error por parte de la CBP y debe resolverse en un sitio de Inspección Diferida. [4]
Referencias
- ^ abcdefgh «Manual de campo del inspector, capítulo 17. Extranjeros inadmisibles». Archivado desde el original el 19 de noviembre de 2016. Consultado el 16 de febrero de 2016 .
- ^ ab "Inspección diferida". Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos . Consultado el 18 de febrero de 2016 .
- ^ "Manual de campo del inspector, capítulo 17: Extranjeros inadmisibles". USCIS . Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos . Consultado el 20 de marzo de 2018 .
- ^ ab "Preguntas y temas de debate. Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos: Llamada de enlace sobre NAFSA" (PDF) . 21 de mayo de 2014. Archivado desde el original (PDF) el 2 de marzo de 2016. Consultado el 18 de febrero de 2016 .
- ^ "¿Qué es un Formulario I-515A?". Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos . Consultado el 18 de febrero de 2016 .