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Pregunta incidental

Cuestiones incidentales en derecho internacional privado con respecto a los problemas y elementos que se analizan a continuación. En el derecho romano sobre conflictos de leyes , una cuestión incidental es una cuestión jurídica que surge en relación con la causa principal de acción en una demanda . El tribunal del foro ya habrá decidido que tiene jurisdicción para conocer del caso (resolviendo cualquier cuestión relacionada con la búsqueda del foro más conveniente ) y estará trabajando en las dos siguientes etapas del proceso de conflicto, a saber: caracterización y elección de la ley . Por ejemplo, el tribunal puede clasificar la causa como "sucesión", pero advierte que la demandante presenta la demanda de reparación como viuda del fallecido. Antes de que el tribunal pueda pronunciarse sobre la cuestión principal, primero debe decidir si la demandante tiene realmente el estado reclamado, es decir, la cuestión incidental sería la validez del matrimonio reclamado . La realidad incómoda es que muchas demandas involucran una serie de cuestiones jurídicas interdependientes. En casos puramente nacionales, esto no plantea ninguna dificultad porque un juez pasará libremente de una ley nacional a otra para resolver la disputa. Pero en un caso de conflicto, la cuestión es si la cuestión incidental se resuelve con referencia a sus propias normas de elección del derecho aplicable o al mismo derecho que rige la cuestión principal (la lex causae ). Los Estados no han formulado una respuesta coherente a esta pregunta.

Para que surja una cuestión incidental, el tribunal del foro debe haber aplicado sus reglas de caracterización para determinar que:

Supongamos que un tribunal francés conoce del caso de un ciudadano estadounidense que muere con domicilio en California y deja bienes muebles en Inglaterra. La regla francesa de elección de la ley remitiría la distribución de los bienes personales a la ley de California, que tiene disposiciones sobre bienes gananciales que dan derecho a su viuda a compartir su herencia. El matrimonio se celebró en Inglaterra y, como la lex loci celebrationis y la lex situs , la ley inglesa lo declara válido aunque es nulo ab initio según la ley de California porque se considera bígamo (véase nulidad ): un decreto de divorcio otorgado por los tribunales estadounidenses fue reconocido como válido en Inglaterra, pero no en California. ¿Debería determinarse la demanda de la viuda según la ley inglesa o la de California? Hay diferentes puntos de vista:

Uno de los casos más interesantes sobre este tema es el caso de la Corte Suprema de Canadá de Schwebel v Ungar [1964] 48 DLR (2d) 644 en el que un esposo y una esposa judíos, domiciliados en Hungría , se casaron en Hungría. Mientras emigraban a Israel , se encontraron en Italia y el esposo se divorció de su esposa por get . Bajo las leyes de Hungría (su lex domicilii ) e Italia, la forma religiosa de divorcio era inválida, pero fue reconocida como efectiva por la ley de Israel donde adquirieron un domicilio de elección. Posteriormente, la esposa se mudó a Canadá y, sin abandonar su domicilio israelí, pasó por una segunda ceremonia de matrimonio. El segundo esposo solicitó la nulidad alegando que el matrimonio era bígamo. La Corte Suprema sostuvo que el matrimonio era válido. La cuestión principal era la capacidad de la esposa para casarse que, bajo la ley canadiense , está determinada por su lex domicilii , es decir, la ley de Israel en el momento de la segunda ceremonia. La cuestión incidental era la validez del divorcio, que debía determinarse ya sea por la lex domicilii de los cónyuges en el momento pertinente o por la ley italiana, que era la lex loci actus . La sentencia parece sugerir que el tribunal decidió ambas cuestiones haciendo referencia a la ley de Israel como ley que regía la cuestión principal.

En Lawrence v Lawrence [1985] Fam 106, el segundo marido solicitó al Tribunal de Apelaciones inglés que se pronunciara sobre la validez de otro matrimonio potencialmente bígamo. La esposa se casó primero en Brasil y luego se divorció del marido en Nevada (esto no fue reconocido en Brasil) e inmediatamente se casó con el segundo marido en Nevada. Las dos leyes eran la lex domicilii de la esposa , a la que las normas de elección de la ley inglesas remitían su capacidad para contraer matrimonio (según la ley brasileña carecía de capacidad para casarse con el segundo marido) y la validez del segundo matrimonio, que se determinaba según la lex loci celebrationis . El caso se decidió caracterizándolo como un caso de reconocimiento de divorcio en lugar de capacidad para contraer matrimonio.

El resultado sugiere que se aplicará la misma ley tanto a las cuestiones principales como a las incidentales, en el entendimiento de que el tribunal del foro probablemente esté tomando una decisión política sobre qué resultado es el más deseable; en ambos casos, los tribunales parecen haber estado interesados ​​en defender la validez del segundo matrimonio, lo que refleja una presunción refutable en ambas jurisdicciones de reconocer los matrimonios válidos bajo su lex loci celebrationis en ausencia de cualquier razón política sólida en contrario.

Referencias