stringtranslate.com

Concurrencia

En la jurisprudencia occidental , concurrencia (también contemporaneidad o simultaneidad ) es la aparente necesidad de probar la ocurrencia simultánea tanto de actus reus ("acción culpable") como de mens rea ("mente culpable"), para constituir un delito ; excepto en delitos de responsabilidad objetiva . En teoría, si el actus reus no coincide en el tiempo con la mens rea, entonces no se ha cometido ningún delito.

Discusión

Supongamos, por ejemplo, que el acusado hiere accidentalmente a un peatón mientras conduce. Consciente de la colisión, el acusado sale corriendo del coche sólo para descubrir que la víctima es un enemigo odiado. En este momento, el acusado proclama con alegría su placer por haber causado el daño. La regla convencional es que no se ha cometido ningún delito. El actus reus es completo y no se aplica ninguna norma de ratificación en el derecho penal. Mientras que en el derecho de la agencia , un principal puede adoptar retrospectivamente una transacción como si el agente hubiera estado originalmente autorizado a celebrar un acuerdo con un tercero ("ratificación" de la decisión del agente), y así adquiere responsabilidad en virtud de ese acuerdo, una supuesta El criminal no puede adoptar retrospectivamente un actus reus y adquirir culpa. Para ser condenado, el acusado debe haber formado la mens rea ya sea antes o durante la comisión del actus reus . En la gran mayoría de los casos, esta regla funciona sin dificultad.

Dos tipos de concurrencia en derecho penal
  1. Concurrencia temporal: el actus reus y la mens rea ocurren al mismo tiempo.
  2. Concurrencia motivacional: la mens rea motiva el actus reus .

El problema

No todos los eventos se limitan a un momento particular en el tiempo. Las reglas físicas normales de causa y efecto pueden hacer que una serie de circunstancias entrelazadas conspiren para causar una lesión particular. Si los hechos del ejemplo anterior se modifican ligeramente de modo que el accidente se produzca de noche en una curva cerrada de una carretera rural muy tranquila; Cuando el conductor ve a la víctima tirada en la carretera, simplemente la deja inconsciente en el lugar donde cayó. Unas horas más tarde, cuando un segundo coche dobla inocentemente la esquina y mata a la víctima, el primer conductor duerme felizmente en su cama. Así, sostiene que, en el momento de la muerte, no tenía mens rea y por lo tanto no puede ser culpable de homicidio. Este argumento falla debido al llamado Principio de Transacción Única .

Principio de transacción única

No todos los actos que forman la base de un actus reus son acontecimientos únicos e inconexos. Si una secuencia de acontecimientos está inevitablemente vinculada, puede considerarse como una sola transacción. Siempre que la mens rea requerida se forme antes de que comience la secuencia, o durante la secuencia (antes de que termine), el acusado será responsable.

En el ejemplo anterior, la víctima no habría muerto si el primer conductor no la hubiera abandonado en un punto peligroso de la carretera. La ley considerará que el actus reus comenzó con la lesión accidental y terminó con la muerte. En Fagan v Metropolitan Police Commissioner (1969) 1 QB 439, un oficial de policía ordenó al acusado que estacionara su automóvil y él obedeció de mala gana. Al hacerlo, accidentalmente chocó con el coche contra el pie del policía y, cuando el policía le dijo: "Quítate el pie", dijo: "Vete a la mierda, puedes esperar" y apagó el motor. [1] Debido a la puntera de acero de su bota, el pie del policía no estaba en peligro real, pero el Tribunal Divisional sostuvo que esto podría constituir una agresión común . Aunque de forma accidental, el conductor hizo que el coche se apoyara sobre el pie. Este actus reus fue una situación continua mientras el automóvil descansaba sobre el pie del oficial y la mens rea se formaba antes de que se retirara el automóvil. Sea realista o no, el oficial temió la posibilidad de lesión por lo que el delito de agresión común estaba completo.

Una forma diferente de justificar la responsabilidad en este tipo de situaciones sería considerar una omisión en el momento en que se forma la mens rea . En el primer ejemplo, la responsabilidad surge de la omisión imprudente de mover al hombre, o de la ceguera intencionada de que estaba en peligro. En Fagan , la responsabilidad surge por omitir retirar el coche.

Pero no todas las secuencias fácticas pueden reformularse tan convenientemente como una omisión. Supongamos, por ejemplo, que A ve a su enemigo, B, y decide atacarlo. A toma un palo y comienza a perseguir a B, quien corre hacia un hotel, sube las escaleras y entra en una habitación, cerrando la puerta detrás de él. A golpea la puerta, gritando amenazas. Luego, A ve un hacha de fuego en una vitrina cercana. Le dice a B que va a por el hacha y derribará la puerta. Cuando A se aleja, B está tan aterrorizado que salta por la ventana y se rompe las piernas. Aunque A podría no haber tenido la intención inmediata de herir a B en el momento crítico en el que B saltó, el miedo fue inspirado con una intención apropiada y B no habría estado lo suficientemente desesperado como para saltar si no hubiera sido por ese miedo. [Es justo excluir la responsabilidad cuando el temor de B es totalmente irrazonable dado el comportamiento de A porque la lesión autoinducida de B romperá la cadena de causalidad].

Este último ejemplo plantea una cuestión separada: es suficiente basar una condena en la presencia de mens rea en algún momento durante la ocurrencia de los hechos que componen la transacción única. El hecho de que el acusado pueda creer erróneamente que ha tenido éxito en el delito no impide una condena. Por ejemplo, supongamos que A comienza a estrangular a B y, creyendo que B está muerto, abandona el "cuerpo" en un bosque cercano donde B muere por exposición. A seguirá siendo condenado por el homicidio a pesar de que la conducta relevante de abandonar el cuerpo no estuvo acompañada de un mens rea .

Y en aras de la exhaustividad, si A comete un delito con un actus reus y un mens rea , no afectará la responsabilidad el hecho de que A posteriormente se arrepienta del delito y efectúe la restitución. Por lo tanto, si A roba bienes de B pero luego los devuelve junto con algo de dinero para reparar el daño causado durante la entrada forzada, esto no puede cambiar el hecho de que hubo un actus reus acompañado de una mens rea apropiada . Se cometió un delito, aunque el comportamiento posterior basado en la conciencia sería una consideración relevante durante la etapa de sentencia del juicio.

Ejemplos de jurisprudencia inglesa

Referencias

  1. ^ "FAGAN contra COMISIONADO DE POLICÍA METROPOLITANA (1969) 1 QB 439 - DC". Archivado desde el original el 18 de enero de 2012 . Consultado el 9 de septiembre de 2008 .

Otras lecturas