El principio de actividad inventiva y no obviedad refleja un requisito general de patentabilidad presente en la mayoría de las leyes de patentes , según el cual una invención debe ser suficientemente inventiva —es decir, no obvia— para ser patentada. [1] En otras palabras, "[el] principio de no obviedad pregunta si la invención se encuentra a una distancia adecuada más allá o por encima del estado de la técnica ". [2]
La expresión "actividad inventiva" se utiliza en la Convención sobre Patentes Europeas y en el Tratado de Cooperación en materia de Patentes , mientras que la expresión "no obviedad" se utiliza predominantemente en la legislación de patentes de los Estados Unidos . [1] La expresión "inventividad" también se utiliza a veces. [3] Aunque el principio básico es aproximadamente el mismo, la evaluación de la actividad inventiva y la no obviedad varía de un país a otro. Por ejemplo, la práctica de la Oficina Europea de Patentes (OEP) difiere de la práctica en el Reino Unido .
El requisito de actividad inventiva o de no obviedad tiene por objeto evitar la concesión de patentes para invenciones que sólo resultan del "diseño y desarrollo normal de un producto", para lograr un equilibrio adecuado entre el incentivo que ofrece el sistema de patentes, es decir, fomentar la innovación, y su coste social, es decir, conferir monopolios temporales. [4] En la legislación de patentes de los Estados Unidos, se utiliza la expresión quid pro quo para justificar la necesidad del requisito de no obviedad .
El requisito de no obviedad es, por tanto, una medida de lo que la sociedad acepta como un descubrimiento valioso. [5] Otras razones para el requisito de no obviedad son ofrecer incentivos para la investigación fundamental en lugar de para las "mejoras incrementales" y minimizar la "proliferación de patentes económicamente insignificantes que son costosas de buscar y licenciar". [6]
Según la teoría de la inducción, "si una idea es tan obvia que la gente en el campo la desarrollaría sin mucho esfuerzo, entonces los incentivos proporcionados por el sistema de patentes pueden ser innecesarios para generar la idea". [7] Por lo tanto, existe la necesidad de "desarrollar algún medio para eliminar aquellas invenciones que no serían divulgadas o ideadas sin la inducción de una patente". [8] Merges y Duffy [9] lamentan que "el estándar de inducción no haya sido influyente en la doctrina legal, y su ausencia en la jurisprudencia posterior plantea una de las grandes preguntas sin respuesta del derecho de patentes: ¿cómo pueden los tribunales seguir ignorando un enfoque aparentemente razonable y teóricamente sólido para determinar la patentabilidad?"
Si bien el requisito de no obviedad pretende eliminar las invenciones "fáciles", conlleva varias desventajas para el sistema de patentes en general, en particular en el campo farmacéutico, que depende en gran medida de la protección mediante patentes. Por ejemplo,
Aunque todos los países con sistemas de patentes en funcionamiento actualmente tienen un requisito de actividad inventiva, se ha cuestionado la necesidad de dicha doctrina. Por ejemplo, se ha propuesto la "novedad sustancial" como un enfoque alternativo. [14] Además, muchos países tienen, además de patentes, modelos de utilidad , que tienen un requisito menor (o ninguno) de no obviedad a cambio de una duración de monopolio más corta. La disponibilidad de protección de modelos de utilidad minimiza para los inventores, desarrolladores y fabricantes el riesgo asociado con la incertidumbre del resultado del análisis de no obviedad (litigios) (véase más adelante).
En los Estados Unidos no existe una gradación que establezca una actividad inventiva más fuerte: la duración de la patente es más larga y se utiliza un enfoque de todo o nada. En un sistema de este tipo, trazar la línea entre la actividad inventiva (todo) y la obviedad (nada) es ambiguo, como ilustran numerosos juicios con resultados cambiantes en apelación (por ejemplo, Sanofi-Aventis GmbH v. Glenmark Pharmaceuticals , 748 F. 3d 1354 (Fed. Circuit 2014) [15] ). Además, algo exclusivo de los Estados Unidos es la posibilidad de presentar como prueba de la no obviedad hechos descubiertos después de presentar la solicitud de patente en cuestión. (por ejemplo, Knoll Pharm. Co. v Teva Pharm. USA, Inc. 367 F.3d 1381, 1385 (Fed. Circ. 2004) y Genetics Inst., LLC v Novartis Vaccines & Diagnostics, Inc. 655 F.3d 1291, 1307 (Fed.Circ.2011), In re Khelgatian 53 CCPA 1441, 364 F.2d 870, 876 (1966)).
Aunque se ha reconocido ampliamente la necesidad de establecer un nivel bajo de inventiva, los medios propuestos para medirlo en la práctica han sido todos bastante infructuosos a pesar de los 200 años de historia de la jurisprudencia. "Un estándar claro y fácil de aplicar de manera consistente marcará exactamente dónde se encuentra el nivel de no obviedad, proporcionando a la sociedad en su conjunto, y a los legisladores en particular, un punto de referencia para medir la eficacia del sistema de patentes. Además, dicho estándar permitirá a los tribunales inferiores determinar la no obviedad de manera correcta y consistente, al menos hipotéticamente reduciendo la incertidumbre, induciendo uniformidad y disminuyendo las probabilidades de revocación". [5] El Sr. Cecil D. Quillen Jr., Asesor Principal de Putnam, Hayes and Bartlett, Inc., y ex Asesor General de Eastman-Kodak Company , coincide: "La PTO debería aplicar el mismo estándar seguido en los tribunales para que los titulares de patentes reciban una patente que sea digna de respeto en lugar de una mera invitación a la ruleta de los litigios". [16] Sin embargo, la Corte Suprema de Estados Unidos ha criticado a la agencia de patentes por no seguir los mismos estándares que los tribunales:
[C]abe recordar que la responsabilidad principal de descartar el material no patentable recae en la Oficina de Patentes. Esperar a que se presente un litigio es, a todos los efectos prácticos, debilitar el sistema de patentes. Hemos observado una diferencia notoria entre los criterios aplicados por la Oficina de Patentes y por los tribunales. Si bien se pueden aducir muchas razones para explicar la discrepancia, una de ellas bien podría ser la libertad de acción que suelen ejercer los examinadores en su uso del concepto de "invención". [17]
El requisito de no obviedad está codificado en la sección 28.3 de la Ley de Patentes (RSC, 1985, c. P-4) . [18]
- 28.3 La materia definida por una reivindicación en una solicitud de patente en Canadá debe ser una materia que no habría sido obvia en la fecha de la reivindicación para una persona experta en el arte o la ciencia a la que pertenece, teniendo en cuenta
- a) información divulgada más de un año antes de la fecha de presentación por el solicitante, o por una persona que obtuvo conocimiento, directa o indirectamente, del solicitante de tal manera que la información se volvió disponible para el público en Canadá o en otro lugar; y
- b) información divulgada antes de la fecha de reclamación por una persona no mencionada en el párrafo a) de tal manera que la información se hizo disponible al público en Canadá o en otro lugar.
La Corte Suprema de Canadá confirmó la prueba de no obviedad establecida en Windsurfing International Inc. v. Tabur Marine (Great Britain) Ltd. [19] en Apotex Inc. v. Sanofi‑Synthelabo Canada Inc .:
Los tribunales canadienses también reconocen los equivalentes de los indicios objetivos estadounidenses, es decir, los factores que respaldan la patentabilidad de una invención [20] [¿ fuente autopublicada? ] :
De conformidad con el artículo 52(1) en relación con el artículo 56, primera frase, del CPE, se concederán patentes europeas para invenciones que, entre otras cosas, impliquen una actividad inventiva, es decir, que la invención, habida cuenta del estado de la técnica , no sea evidente para un experto en la materia .
Las Divisiones de Examen , las Divisiones de Oposición y las Salas de Recurso de la OEP casi siempre aplican el "enfoque problema-solución" para evaluar y decidir si una invención implica una actividad inventiva. El enfoque consiste en:
Este último paso se lleva a cabo según el enfoque “podría-podría”. Según este enfoque, la pregunta que se debe responder para evaluar si la invención implica actividad inventiva es la siguiente (la pregunta es el clímax del enfoque problema-solución):
Si el experto en la materia se hubiera visto obligado a modificar la técnica anterior más cercana de manera tal de llegar a algo que estuviera comprendido en los términos de las reivindicaciones, entonces la invención no implica una actividad inventiva.
La cuestión no es si el experto en la materia podría haber llegado a la invención adaptando o modificando el estado de la técnica más próximo, sino si lo habría hecho porque el estado de la técnica lo habría incitado a hacerlo con la esperanza de resolver el problema técnico objetivo o con la expectativa de obtener alguna mejora o ventaja. Esto debe haber sido así para el experto en la materia antes de la fecha de presentación o de prioridad válida para la reivindicación que se examina.
La prueba fundamental para evaluar si existe una actividad inventiva sigue siendo la prueba legal: Actavis v Novartis [2010] EWCA Civ 82 en [17]. Esa prueba es la siguiente: se considerará que una invención implica una actividad inventiva si "no es obvia" para "una persona experta en la materia", teniendo en cuenta cualquier asunto que forme parte del "estado de la técnica" en virtud del artículo 2(2): s 3 Ley de Patentes de 1977 .
Los tribunales del Reino Unido han adoptado un marco general para ayudar a abordar (no responder) la prueba legal fundamental, conocida como prueba de Windsurf o de Pozzoli .
En el caso Windsurfing International Inc. v Tabur Marine (GB) Ltd. [1985] RPC 59, el Tribunal de Apelación sugirió el siguiente marco:
Esta prueba ha sido ligeramente reelaborada en el caso más reciente del Tribunal de Apelaciones Pozzoli Spa v BDMO SA & Anor [2007] EWCA Civ 588 (22 de junio de 2007): [21]
En Schlumberger Holdings Ltd versus Electromagnetic Geoservices AS [2010] EWCA Civ 819 (28 de julio de 2010), el Tribunal de Apelación aclaró que el destinatario ficticio experto (que puede ser un equipo experto) utilizado para determinar la actividad inventiva puede variar del utilizado para determinar la interpretación o suficiencia de la reivindicación.
"No obviedad" es el término utilizado en la ley de patentes de los EE. UU. para describir uno de los requisitos que debe cumplir una invención para calificar como patentable, codificado en 35 USC §103 en 1952. Uno de los principales requisitos de patentabilidad en los EE. UU. es que la invención que se patenta no sea obvia, lo que significa que una " persona con conocimientos ordinarios en la materia " (PHOSITA) no sabría cómo resolver el problema al que se dirige la invención utilizando exactamente el mismo mecanismo. Dado que el estándar PHOSITA resultó ser demasiado ambiguo en la práctica, la Corte Suprema de los EE. UU. proporcionó más tarde dos enfoques más útiles, que actualmente controlan el análisis práctico de la no obviedad por parte de los examinadores de patentes y los tribunales: Graham et al. v. John Deere Co. of Kansas City et al. , 383 US 1 (1966) proporciona pautas de lo que es "no obvio", y KSR v. Teleflex (2006) proporciona pautas de lo que es "obvio".
La "no obviedad", o, como se la conoce en Europa, "actividad inventiva", es uno de los cuatro requisitos tradicionales (y ampliamente aceptados) para la concesión de una patente.
Sólo la investigación que vaya más allá de la que se realiza como parte del diseño y desarrollo normal de un producto debería ser recompensada con una patente. El rediseño rutinario no debería ser suficiente, ya que no hay necesidad de monopolios como incentivo para dicha investigación.
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