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Carlos Manuel de Céspedes y Quesada

Carlos Manuel de Céspedes y Quesada (12 de agosto de 1871 - 28 de marzo de 1939) fue un escritor, político, diplomático y presidente cubano .

Vida temprana y carrera

Fue hijo de Carlos Manuel de Céspedes y Ana María de Quesada y Loynaz. Era hermano gemelo de su hermana Gloria Dolores. También era primo lejano de Perucho Figueredo . En 1915 se casó con Laura Bertini y Alessandri, una italiana, primero en Roma y luego nuevamente en el Ayuntamiento de la ciudad de Nueva York por el alcalde John Purroy Mitchel . Tuvieron una hija juntos, Alba de Céspedes . Fue educado primero en la ciudad de Nueva York hasta 1885, cuando su madre lo llevó a él y a su hermana gemela a Alemania. Más tarde obtuvo títulos en derecho internacional y diplomacia del Collège Stanislas en París, Francia. En 1895, regresó a Cuba y de 1895 a 1898 luchó en la Guerra de la Independencia, convirtiéndose en teniente coronel y en el puesto revolucionario de gobernador de la provincia de Santiago de Cuba .

Antigua embajada de Cuba y residencia de Carlos Manuel de Céspedes y Quesada en Washington, DC

Papel inicial en la política cubana

Más tarde entró en la política cubana y de 1902 a 1908 fue vicepresidente de la Cámara de Representantes de Cuba . Luego, en 1909, se unió al servicio diplomático cubano y representó a su país como ministro en Italia y Argentina, y como enviado especial a Grecia. En 1914, fue embajador de Cuba en los Estados Unidos. Regresó a Cuba en 1922, para convertirse en ministro de Relaciones Exteriores bajo Gerardo Machado , pero renunció después de un año. El presidente Machado lo nombró entonces embajador en México, pero Céspedes retrasó su partida por razones de salud.

Presidencia

Posteriormente, participó activamente en los intentos de derrocar a Machado. En agosto de 1933, Machado abandonó Cuba y a Céspedes se le ofreció el cargo de presidente. Tomó posesión del cargo el 13 de agosto de 1933.

El Gabinete de Céspedes incluía a Gobernación, Coronel Federico Laredo Bru , Unión Nacionalista Justicia, Dr. Carlos Saladrigas Zayas , ABC Hacienda, Dr. Joaquín Martínez Sáenz, ABC Obras Públicas, Dr. Eduardo J. Chibas, Liberal Agricultura, Dr. Rafael Santos Jiménez, Marianista Instrucción Pública, Dr. Guillermo Belt, Unión Nacionalista Sanidad y Beneficencia, Dr. Antonio Presno, Universidad de La Habana Comunicaciones, Dr. Nicasio Silverior, OCRR Guerra y Marina, Demetrio Castillo Pokorny, Presidencia no partidista, Dr. Raúl de Cárdenas y Echarte, Conservador. [1]

Ya el 19 de agosto de 1933, Sumner Welles notó la creciente tensión que se mantenía dentro del ejército cubano después de que Céspedes asumiera la presidencia. Las razones de las tensiones dentro del ejército incluían que a varios funcionarios de la administración de Machado se les permitió abandonar el país, que los oficiales de alto rango del ejército que formaban parte de la administración de Machado todavía mantenían sus puestos en el ejército y que el general Sanguily, el jefe del Estado Mayor del Ejército, todavía estaba hospitalizado. Welles señaló lo siguiente el 24 de agosto de 1933:

"Estoy llegando rápidamente a la conclusión de que mi esperanza original de que el actual Gobierno de Cuba (la administración de Céspedes) pudiera gobernar como un gobierno constitucional durante el resto del período para el cual el propio General Machado fue elegido debe ser abandonada. Si se pudiera contar con el apoyo sólido e inquebrantable del Ejército, y si los grupos y partidos representados en el actual Gobierno fueran unánimes en su apoyo a la administración, sería posible que el Gobierno existente se mantuviera, aprobara la legislación necesaria de todo tipo y celebrara las elecciones nacionales generales en noviembre de 1934 como se había previsto originalmente. Sin embargo, en realidad está en curso un proceso general de desintegración. El Ejército no está en modo alguno en condiciones satisfactorias y la recaída en la salud del General Sanguily, Jefe del Estado Mayor y el único oficial de alto rango del Ejército cubano que puede contar con el apoyo de sus subordinados, ha retrasado la adopción de las medidas necesarias para imponer la disciplina dentro del Ejército, que sólo él podría haber llevado a cabo satisfactoriamente. [2]

En vista de esas circunstancias, Welles propuso que "dentro de unos tres meses se celebren elecciones generales para que Cuba vuelva a tener un gobierno constitucional en el verdadero sentido de la palabra". Céspedes estuvo de acuerdo y el 25 de agosto de 1933 emitió el Decreto Presidencial 1298, que básicamente anuló las reformas constitucionales de 1928 y restableció la Constitución de Cuba de 1901 en su totalidad, terminó el mandato presidencial de Machado, disolvió el Congreso cubano, dejó vacantes los escaños del Tribunal Supremo de Cuba y declaró que se celebrarían elecciones generales el 24 de febrero de 1934, para que comenzara un nuevo período presidencial el 20 de mayo de 1934. [3] El decreto tenía claramente la intención de proporcionar estabilidad política y dar confianza pública a la administración de Céspedes. A pesar de su intención, la administración de Céspedes sólo duraría 11 días adicionales a partir de la fecha de su pronunciamiento. El decreto establecía lo siguiente:

Al pueblo de Cuba:

Considerando que el Congreso de la República en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 115 de la Constitución, resolvió mediante ley de 21 de junio de 1927 reformar ciertas disposiciones de la Constitución;

EspañolPor cuanto en la convocatoria para elección de delegados a la Convención Constituyente se mantuvieron en vigor las leyes en virtud de las cuales se había prohibido la reorganización de partidos políticos, así como la que prohibía la organización de nuevos partidos y se dictaron otras leyes que prohibían la presentación de candidaturas independientes, disposiciones todas ellas legales que no tenían otro objeto que llevar a efecto la reforma constitucional con absoluto desconocimiento de la voluntad popular por cuanto los electores opuestos a dicha reforma no pudieron elegir delegados a la referida Convención Constituyente en manifiesta violación del artículo 38 de la Constitución que reconoce el derecho al sufragio a todos los cubanos mayores de 21 años;

Considerando que la convención constituyente elegida al efecto no limitó sus actos a la aprobación o desaprobación de la reforma votada por el Congreso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución antes citada, sino que, extralimitándose en sus facultades, procedió a cambiar ciertas disposiciones de la ley que contenía la reforma;

Considerando que una de las disposiciones que fue objeto de modificación fue aquella en virtud de la cual se prorrogó por dos años, hasta el 20 de mayo de 1931, el período presidencial que debía expirar el 20 de mayo de 1929, y que, además, prohibía la reelección del Presidente de la República entonces en funciones, consistiendo el cambio en permitir que dicho jefe del Ejecutivo pudiera ser reelegido para el siguiente período presidencial;

Considerando que el 11 de mayo de 1928 se promulgó por el Presidente de la República la reforma a la Constitución, la misma que contiene, como se ha dicho, cambios importantes en el texto de la ley que había sido votada y aprobada por el Congreso; Considerando que en la ley electoral de emergencia de 20 de julio de 1928 se incluyeron una serie de disposiciones tendientes a asegurar la reelección de la persona que en ese momento ejercía la Presidencia de la República y al mismo tiempo a impedir la presentación de otros candidatos al mismo cargo, objetivos que se lograron con absoluto desprecio de la voluntad popular;

Considerando que la Corte Suprema de Justicia en pleno en diversas sentencias dictadas en recursos de inconstitucionalidad ha reconocido que la Convención Constituyente al alterar el texto de algunas disposiciones de la ley reformatoria infringió la disposición contenida en el artículo 115 de la Constitución tan frecuentemente citado; Considerando que todas las ilegalidades y atropellos que se han mencionado constituyeron un golpe de Estado contra la soberanía popular y dieron lugar a una intensa agitación revolucionaria que obligó al Gobierno a mantener constantemente en suspenso las garantías individuales y a apelar a toda clase de violencia para apaciguar las protestas del pueblo;

Considerando que, ofrecidos y aceptados los buenos oficios del Embajador de los Estados Unidos de América para procurar una solución a tan intensa crisis política y habiéndose negado el Presidente de la República a dar cumplimiento a las obligaciones esenciales adquiridas por las partes dentro de las negociaciones que se llevaban a cabo, el estado revolucionario se agudizó a tal extremo que se vio obligado a resolver el abandono del poder y retirarse del territorio nacional en uso de una licencia dejando al mismo tiempo una renuncia total a su cargo;

Considerando que, en virtud de dicha licencia he asumido provisionalmente la Presidencia de la República;

Considerando que un gran número de Senadores y Representantes han presentado la renuncia a sus cargos y otros han abandonado el país sin solicitar licencia;

EspañolPor cuanto, en vista de todo lo expuesto y con el objeto de restablecer la legalidad constitucional y devolver la tranquilidad al país, interpretando la voluntad popular que se manifiesta claramente en estos momentos en todo el país, consciente de las convencionalidades nacionales y de la trascendencia de las medidas que adopto, con el pensamiento puesto en los fundadores de la nación y en el bien de la República, y oído el parecer de mi Gabinete, procedo a dictar el siguiente decreto:

1º. Se restablece en su plena fuerza y ​​efecto el texto de la Constitución de 1901 y, en consecuencia, queda nula y sin valor ni efecto alguno la reforma constitucional promulgada el 11 de mayo de 1928.

2º.Por tanto, queda terminado el mandato atribuido al ciudadano Gerardo Machado y Morales como Presidente de la República.

3º. Se declara disuelto el actual Congreso y en su consecuencia terminan los mandatos de los Senadores y Representantes, así como los derechos de sus suplentes para ocupar sus puestos.

4º.Se declaran vacantes los cargos de Magistrados de la Corte Suprema provistos con posterioridad al 20 de mayo de 1929.

5º. Se declaran terminados los mandatos de todos los demás funcionarios de elección popular, sin embargo, los que actualmente los desempeñan continuarán en el desempeño de los mismos hasta que el Gobierno disponga lo que en cada caso estime conveniente.

6º. El 24 de febrero de 1934 se celebrarán elecciones generales para la provisión de todos los cargos que tengan su origen en el sufragio popular, inaugurándose el nuevo período Presidencial el 20 de mayo de ese año.

7º. Se creará una comisión asesora encargada de proponer las modificaciones que se consideren indispensables para llevar a efecto las medidas contenidas en este decreto, y las recomendaciones de dicha comisión, una vez aprobadas en todo o en parte, serán promulgadas por el Ejecutivo.

8. El Gobierno respetará y dará cumplimiento a todas las obligaciones internacionales contraídas en nombre de la República, aunque sean posteriores al 20 de mayo de 1929.

9º. Se encarga a todos los Secretarios del Gabinete el cumplimiento de este decreto en lo que a cada uno de ellos corresponda.

Dado en el Palacio Presidencial de La Habana a los 24 de agosto de 1933. Firmado Carlos Manuel de Céspedes, Presidente. Firmado Carlos Saladrigas, Secretario de Justicia y Secretario de Estado interino.” [4]

A pesar de estas medidas, el 4 y 5 de septiembre de 1933, mientras Céspedes se encontraba en Matanzas y Santa Clara, después de que un huracán asolara esas regiones, se produjo la Rebelión de los Sargentos , que costó la vida a 200 personas y causó daños materiales por millones. [5] Al regresar y llegar al palacio presidencial, lo esperaban Ramón Grau y miembros del DEU o Directorio Estudiantil Universitario . "A la una de la tarde, el Gabinete de Céspedes dimitió y el presidente Céspedes salió del Palacio para dirigirse a su propia casa. Se produjo muy poco desorden. Inmediatamente después, el Comité de cinco miembros ( Pentarquía de 1933 ) del grupo revolucionario tomó posesión del Palacio como poder ejecutivo de la República de Cuba". [6]

Vida posterior

Luego regresó al Servicio Exterior y se convirtió en embajador de Cuba en España . En 1935 regresó a Cuba y escribió varios libros, entre ellos Carlos Manuel de Céspedes , Las Banderas de Yara y de Bayamo y Manuel de Quesada y Loynaz .

Recibió numerosos honores y premios, entre ellos la Gran Cruz de la Orden de Carlos Manuel de Céspedes de Cuba, la Gran Cruz de Bélgica , la Gran Cruz de Italia , la Gran Cruz del Perú , la Gran Cruz de la República Española, la Gran Cinta de la Orden del Libertador de Venezuela , la Orden del Mérito (Chile) , Comendador de la Orden Nacional de la Legión de Honor de Francia y de la Orden de los Santos Mauricio y Lázaro de Italia.

Murió el 28 de marzo de 1939, en el Vedado, La Habana, de un infarto y está enterrado en el Cementerio de Cristóbal Colón de La Habana.

Referencias

  1. ^ Relaciones Exteriores de los Estados Unidos: Documentos Diplomáticos, 1933. Las Repúblicas Americanas: Volumen V, pág. 363 http://images.library.wisc.edu/FRUS/EFacs/1933v05/reference/frus.frus1933v05.i0010.pdf
  2. ^ Relaciones Exteriores de los Estados Unidos: Documentos Diplomáticos, 1933. Las Repúblicas Americanas: Volumen V, pág. 371 http://images.library.wisc.edu/FRUS/EFacs/1933v05/reference/frus.frus1933v05.i0010.pdf
  3. ^ Relaciones Exteriores de los Estados Unidos: Documentos Diplomáticos, 1933. Las Repúblicas Americanas: Volumen V, pág. 375 http://images.library.wisc.edu/FRUS/EFacs/1933v05/reference/frus.frus1933v05.i0010.pdf
  4. ^ "Relaciones Exteriores de los Estados Unidos, Documentos Diplomáticos, 1933, las Repúblicas Americanas, Volumen V - Oficina del Historiador".
  5. ^ "Panorama histórico: Ensayo de cronología cubana: Desde 1492 hasta 1933 Tomo III". Úcar, García y Cía. 1934.
  6. ^ Relaciones Exteriores de los Estados Unidos: Documentos Diplomáticos, 1933. Las Repúblicas Americanas: Volumen V, pág. 384 http://images.library.wisc.edu/FRUS/EFacs/1933v05/reference/frus.frus1933v05.i0010.pdf

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