La Ley de Obispos Sufragáneos de 1534 ( 26 Hen. 8. c. 14) es una ley del Parlamento de Inglaterra que autorizó el nombramiento de obispos sufragáneos (es decir, asistentes) en Inglaterra y Gales . La tradición de nombrar obispos sufragáneos que lleven el nombre de una ciudad de la diócesis distinta de la ciudad que da nombre al obispo diocesano se remonta a esta ley.
La ley nombró a Thetford , Ipswich , Colchester , Dover , Guildford , Southampton , Taunton , Shaftesbury , Molton , Marlborough , Bedford , Leicester , Gloucester , Shrewsbury , Bristol , Penrydd , [3] Bridgwater , Nottingham , Grantham , Hull , Huntingdon , Cambridge , Penrith , Berwick-upon-Tweed , St Germans y la Isla de Wight [4] [5] como sedes sufragáneas específicas y adecuadas.
Esta ley estaba parcialmente en vigor en Gran Bretaña a finales de 2010. [6]
La derogación por la Ley de Estatutos (Derogaciones) de 1969 del artículo 2 de la Ley de Supremacía ( 1 Eliz. 1. c. 1) (1558) no afecta la operación continua, en la medida en que no haya sido derogada, de la Ley de Obispos Sufragáneos de 1534. [7]
Desde 1898, a pesar de cualquier cosa contenida en la Ley de Obispos Sufragáneos de 1534, ha sido lícito nominar, presentar y designar como obispos sufragáneos a personas ya consagradas como obispos y, en ese caso, las cartas patentes que los presentan no requieren su consagración. [8] La Medida de Diócesis de 1978 se refiere a las peticiones para hacer nombramientos bajo esta ley. [9] Hasta 1898, los hombres que ya estaban en órdenes episcopales a veces eran nombrados obispos asistentes .
En esta sección, las palabras desde "y tener tal capacidad" hasta el final fueron derogadas por la sección 15(2)(a) de la Medida de Diócesis de 1978. Esta derogación no invalida ninguna comisión otorgada a un obispo sufragáneo que estuviera en vigor inmediatamente antes del comienzo de esa Medida (s. 15(3)). La sección 15(4) dispone que dichas comisiones continúen en vigor hasta la fecha en que el obispo sufragáneo a quien se le otorgó la comisión deje de ejercer ese cargo, o la fecha en que la comisión sea revocada por el obispo de la diócesis, lo que ocurra primero. Mientras dicha comisión permanezca en vigor, la parte de la sección 2 de la Ley de Obispos Sufragáneos de 1534 que se derogue por la sección 15(2)(a) de esa Medida continúa, a pesar de la derogación, aplicándose al obispo sufragáneo a quien se le otorgó la comisión (s. 15(5)).
En esta sección, las palabras desde "ni uso" hasta el final fueron derogadas por la sección 15(2)(b) de la Medida de Diócesis de 1978. Esta derogación no invalida ninguna comisión otorgada a un obispo sufragáneo que estuviera en vigor inmediatamente antes del comienzo de esa Medida (s. 15(3)). La sección 15(4) dispone que dichas comisiones continúen en vigor hasta la fecha en que el obispo sufragáneo a quien se le otorgó la comisión deje de ejercer ese cargo, o la fecha en que la comisión sea revocada por el obispo de la diócesis, lo que ocurra primero. Mientras dicha comisión permanezca en vigor, la parte de la sección 2 de la Ley de Obispos Sufragáneos de 1534 que se derogue por la sección 15(2)(b) de esa Medida continúa, a pesar de la derogación, aplicándose al obispo sufragáneo a quien se le otorgó la comisión (s. 15(5)).
En esta sección, las palabras "del obispo a quien será sufragáneo" fueron sustituidas por las palabras "donde tendrá comisión" por la sección 15(6) de la Medida de Diócesis de 1978.
Esta sección fue derogada por la Parte V del Anexo 1 de la Ley de Derogación de Leyes Estatutarias de 1977 .
Los títulos exigidos por la Ley de 1534 que se utilizan actualmente como sufragáneos se indican en negrita :
Desde la aprobación de la Ley de Nominación de Sufragáneos de 1888 , ha sido legal crear sedes sufragáneas con el nombre de otras ciudades. Hasta ahora, estas han incluido (los títulos que se usan actualmente como sedes sufragáneas se indican en negrita ):
En 2015, una investigación realizada por la Oficina Jurídica de la Iglesia en nombre de la Comisión de Diócesis descubrió catorce sedes sufragáneas "olvidadas" que habían sido erigidas por las Órdenes en Concilio en 1889 pero que nunca fueron ocupadas. [11] La Comisión de Diócesis ha aconsejado que estas sedes pueden ser revividas y ocupadas como cualquier otra sede inactiva. [42]
Además de la de Penrydd (ahora en la diócesis de St David), erigida por la Ley de 1534, se erigieron seis sedes galesas más después de la Ley de 1888: en Cardiff (en la diócesis de Llandaff), Carnarvon (Bangor), Holyhead (Bangor), Monmouth (entonces en Llandaff, ahora una sede diocesana), Wrexham (St Asaph) [11] y Swansea (entonces en St David's, ahora una sede diocesana como Swansea y Brecon). [43] [44]