Una contrademanda es una demanda interpuesta entre codemandados o codemandantes en un caso y que se relaciona con el objeto de la demanda o contrademanda original según el Diccionario de Derecho de Black . Una contrademanda se presenta contra alguien que es codemandado o codemandante de la parte que origina la contrademanda. En el derecho consuetudinario , una contrademanda es una demanda que se hace en un alegato que se presenta contra una parte que está del "mismo lado" de la demanda. [1]
En las Reglas Federales de Procedimiento Civil esto está codificado en la Regla 13(g). En las reglas federales, una demanda cruzada es apropiada si se relaciona con un asunto de la jurisdicción original. La jurisdicción apropiada se determina mediante una constatación de si la demanda que se está iniciando surge de la misma transacción o suceso que es objeto de la demanda.
Las demandas cruzadas, al igual que la acumulación de demandas en general, pueden promover resoluciones eficientes y consistentes de disputas al permitir que todas las demandas que surgen del mismo conjunto de hechos se resuelvan en un solo procedimiento legal. Esto conserva los recursos de las partes y los tribunales, al requerir que se presenten y litiguen menos casos. También reduce el riesgo de resultados inconsistentes que pueden surgir cuando múltiples acciones se basan en los mismos hechos o en hechos similares. [2]
Sin embargo, las demandas cruzadas en los tribunales federales de los Estados Unidos son siempre permisivas ; es decir, pueden plantearse si son adecuadas, pero no tienen por qué serlo, y el hecho de no presentar una demanda cruzada en una acción determinada no impedirá que esa demanda se litigue en el futuro. [3] Esto es diferente de las contrademandas , que se presentan entre partes que ya están en lados opuestos de la demanda. En algunas circunstancias, las contrademandas son obligatorias y deben presentarse en la acción inicial o, de lo contrario, se perderán. [2]