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Criterios de Copenhague

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Los criterios de Copenhague son las reglas que definen si un país es elegible para unirse a la Unión Europea . Los criterios exigen que un estado tenga las instituciones necesarias para preservar la gobernanza democrática y los derechos humanos , tenga una economía de mercado que funcione y acepte las obligaciones y la intención de la Unión Europea . [1]

Estos criterios de adhesión se establecieron en el Consejo Europeo de junio de 1993 en Copenhague (Dinamarca), de donde toman su nombre. Extracto de las conclusiones de la Presidencia de Copenhague: [2]

Para ser miembro de la Unión, el país candidato debe haber alcanzado la estabilidad de sus instituciones, garantizando la democracia, el Estado de Derecho , los derechos humanos, el respeto y la protección de las minorías , la existencia de una economía de mercado que funcione y la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y a las fuerzas del mercado. La adhesión presupone la capacidad del país candidato para asumir las obligaciones que conlleva la adhesión, incluida la adhesión a los objetivos de la unión política, económica y monetaria .

La mayoría de estos elementos han sido aclarados durante la última década por la legislación y otras decisiones del Consejo Europeo , la Comisión Europea y el Parlamento Europeo , así como por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos . Sin embargo, en los actuales Estados miembros existen a veces interpretaciones contradictorias, especialmente en lo que respecta a lo que se entiende por "estado de derecho". [3]

Criterios de adhesión a la Unión Europea

Durante las negociaciones con cada país candidato se hace un seguimiento periódico de los avances en el cumplimiento de los criterios de Copenhague. Sobre la base de ello se toman decisiones sobre si un determinado país debe adherirse y cuándo, o qué medidas deben adoptarse antes de que sea posible hacerlo.

Los criterios de adhesión a la Unión Europea están definidos en tres documentos:

Cuando se acordó en 1993, no existía ningún mecanismo para garantizar que cualquier país que ya fuera miembro de la UE cumpliera estos criterios. Sin embargo, ahora se han establecido mecanismos para vigilar el cumplimiento de estos criterios, tras las "sanciones" impuestas contra el gobierno austriaco de Wolfgang Schüssel a principios de 2000 por los gobiernos de los otros 14 Estados miembros. Estos mecanismos entraron en vigor el 1 de febrero de 2003 en virtud de las disposiciones del Tratado de Niza . [ cita requerida ]

Criterios geográficos

El artículo 49 (antiguo artículo O) del Tratado de la Unión Europea (TUE) [4] o Tratado de Maastricht establece que cualquier país europeo que respete los principios de la UE puede solicitar su adhesión. La clasificación de los países como europeos está "sujeta a una evaluación política" [5] por parte de la Comisión y, más importante aún, del Consejo Europeo .

En 1987, Marruecos solicitó su adhesión a las Comunidades Europeas (precursoras de la Unión Europea). La solicitud fue rechazada porque Marruecos no era considerado un " país europeo " y, por lo tanto, no podía adherirse. En 2004, Chipre se unió a la Unión Europea a pesar de estar geográficamente situada en Asia occidental .

Aunque los estados no europeos no se consideran elegibles para ser miembros, pueden disfrutar de diversos grados de integración con la UE, establecidos por acuerdos internacionales. Esto incluye actualmente la Política Europea de Vecindad , la Unión por el Mediterráneo y una variedad de otros Acuerdos de Asociación de la Unión Europea y acuerdos de libre comercio de la UE . Los estados europeos no pertenecientes a la UE también participan (con o sin el objetivo de una futura membresía en la UE) en el Proceso de Estabilización y Asociación , la Asociación Oriental , la Asociación Europea de Libre Comercio , los Espacios Comunes UE-Rusia y la Dimensión Septentrional .

Criterios políticos

Democracia

Una gobernanza democrática funcional exige que todos los ciudadanos del país puedan participar, en igualdad de condiciones, en la toma de decisiones políticas en todos los niveles de gobierno, desde los municipios locales hasta el nivel más alto, el nacional. Esto también requiere elecciones libres con voto secreto , el derecho a fundar partidos políticos sin ningún impedimento por parte del Estado, acceso justo e igualitario a una prensa libre , organizaciones sindicales libres, libertad de opinión personal y poderes ejecutivos restringidos por leyes y que permitan el libre acceso a jueces independientes del ejecutivo.

Estado de derecho

El Estado de derecho implica que la autoridad gubernamental sólo puede ejercerse de conformidad con leyes documentadas, adoptadas mediante un procedimiento establecido. El principio pretende ser una salvaguardia contra decisiones arbitrarias en casos individuales.

Derechos humanos

Los derechos humanos son aquellos derechos que toda persona tiene por su calidad de ser humano; son inalienables y pertenecen a todos los seres humanos. Si un derecho es inalienable, eso significa que no se puede otorgar, conceder, limitar, canjear ni vender (por ejemplo, nadie puede venderse como esclavo). Entre ellos se encuentran el derecho a la vida, el derecho a ser procesado únicamente de acuerdo con las leyes vigentes en el momento del delito, el derecho a no ser sometido a esclavitud y el derecho a no ser sometido a tortura.

La Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se considera la formulación más autorizada de los derechos humanos, aunque carece del mecanismo de aplicación más eficaz del Convenio Europeo de Derechos Humanos . El requisito de alinearse con esta formulación obligó a varias naciones [ cita requerida ] que recientemente se unieron a la UE a implementar cambios importantes en su legislación, servicios públicos y poder judicial. Muchos de los cambios involucraron el tratamiento de minorías étnicas y religiosas, o la eliminación de disparidades de tratamiento entre diferentes facciones políticas.

Respeto y protección de las minorías

Los miembros de esas minorías nacionales deberían poder mantener su cultura y sus prácticas distintivas, incluida su lengua (en la medida en que no sean contrarias a los derechos humanos de otras personas ni a los procedimientos democráticos y el Estado de derecho), sin sufrir discriminación alguna. Un convenio del Consejo de Europa , el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales (tratado Nº 157), reflejó este principio. Pero el Convenio no incluía una definición clara de lo que constituía una minoría nacional. Como resultado, algunos Estados signatarios añadieron declaraciones oficiales sobre el asunto: [6]

Se ha llegado a un consenso (entre otros expertos jurídicos, los llamados grupos de Venecia) en el sentido de que esta Convención se refiere a cualquier pueblo étnico, lingüístico o religioso que se defina como un grupo distintivo, que forme una población histórica o una minoría histórica y actual significativa en un área bien definida, y que mantenga relaciones estables y amistosas con el Estado en el que vive. Algunos expertos y países quisieron ir más allá. Sin embargo, las minorías recientes, como las poblaciones inmigrantes, no han sido incluidas en ninguna parte por los países firmantes como minorías afectadas por esta Convención.

Criterios económicos

Los criterios económicos, en términos generales, exigen que los países candidatos tengan una economía de mercado que funcione y que sus productores tengan la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y a las fuerzas del mercado dentro de la Unión. Los criterios de convergencia del euro y el Mecanismo Europeo de Tipos de Cambio se han utilizado para preparar a los países que se unirán a la eurozona , tanto a los fundadores como a los miembros posteriores.

Alineación legislativa

Por último, y técnicamente fuera de los criterios de Copenhague, viene el requisito adicional de que todos los futuros miembros deben promulgar legislación para adecuar sus leyes al cuerpo de derecho europeo acumulado a lo largo de la historia de la Unión, conocido como acervo comunitario . Para preparar cada admisión, el acervo se divide en capítulos separados, cada uno de los cuales trata sobre diferentes áreas de política. Para el proceso de la quinta ampliación que concluyó con la admisión de Bulgaria y Rumania en 2007 , hubo 31 capítulos. Para las conversaciones con Croacia , Turquía e Islandia, el acervo se ha dividido en 35 capítulos.

Referencias

  1. ^ "Glosario de términos estadísticos – CRITERIOS DE COPENHAGUE". Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. 11 de junio de 2013. Consultado el 3 de abril de 2021 .
  2. ^ "Conclusión de la Presidencia del Consejo Europeo de Copenhague – 21-22 de junio de 1993" (PDF) . Consultado el 28 de febrero de 2020 .
  3. ^ Janse, Ronald (6 de mayo de 2019). “¿Es la Comisión Europea un guardián creíble de los valores?: Una explicación revisionista de los criterios políticos de Copenhague durante la ampliación del Big Bang”. Revista Internacional de Derecho Constitucional . 17 (1): 43–65. doi : 10.1093/icon/moz009 – vía Silverchair.
  4. ^ Jefe de Estado de los Estados miembros de la UE (7 de febrero de 1992). «El Tratado de Maastricht» (PDF) . Tratado de la Unión Europea . eurotreaties.com. Archivado desde el original (PDF) el 4 de marzo de 2006 . Consultado el 9 de julio de 2008 .
  5. ^ Miembros del Parlamento Europeo (19 de mayo de 1998). «Cuestiones jurídicas de la ampliación». Ampliación de la Unión Europea . El Parlamento Europeo . Consultado el 9 de julio de 2008 .
  6. ^ "Reservas y declaraciones para el Tratado n.º 157 - Convenio marco para la protección de las minorías nacionales (ETS n.º 157)". Oficina de Tratados . Consultado el 18 de mayo de 2024 .