stringtranslate.com

Corrupción pasiva

La corrupción pasiva , en el derecho penal brasileño , es uno de los delitos cometidos por agentes públicos contra la administración general .

La corrupción puede ser de dos tipos:

Algunas legislaciones definen ambas conductas como el mismo delito. [1] En el caso del delito de corrupción, la legislación brasileña adoptó, excepcionalmente, la teoría pluralista, pues optó por definir dos delitos diferentes: la corrupción activa , en el artículo 333 del Código Penal , y la corrupción pasiva, en el artículo 317.

Definición

El Código Penal , en su artículo 317, define el delito de corrupción pasiva como "solicitar o recibir, para sí o para otro, directa o indirectamente, aunque sea fuera de la función o antes de asumirla, una ventaja indebida, o aceptar la promesa de tal ventaja".

El delito conocido como corrupción pasiva se practica contra la administración pública en general. Su previsión se encuentra en el artículo 317 del Código Penal brasileño, que lo caracteriza como el acto en el que el funcionario público solicita o recibe, para sí o para otro, directa o indirectamente, aunque sea fuera de la función o antes de asumirla, una ventaja indebida, o acepta una promesa de tal ventaja. La particularidad de este acto ilícito es que es practicado única y exclusivamente por el funcionario público, aunque la letra de la ley no defina explícitamente al sujeto activo. Esta deducción surge del capítulo en el que se inserta el artículo, el primero (delitos cometidos por funcionarios públicos contra la administración en general) del Título XI (delitos contra la administración pública ). Sin embargo, el artículo establece en su texto que incluso un agente que esté fuera de la función o aún no la haya asumido será penalizado.

Para la corrupción pasiva la pena es de prisión, de dos a doce años, y multa. La pena se aumentará en una tercera parte en el caso de que, como consecuencia de la ventaja o promesa, el funcionario retrase o deje de realizar algún acto oficial o lo realice con infracción de su deber. La corrupción pasiva es una de las tres formas que puede adoptar el delito denominado corrupción . Además de la forma pasiva, tenemos la corrupción activa .

La intención del legislador al tipificar como delito la corrupción pasiva fue mantener el normal funcionamiento de la administración pública a fin de preservar principios intrínsecos a la institución, como la legalidad o la moral, evitando así una implosión de la estructura de las instituciones públicas en caso de que la corrupción prolifere entre sus miembros.

Así, de la previsión legal, podemos entender que el delito de corrupción pasiva se da cuando el funcionario público solicita un soborno, ventaja o similar para hacer o dejar de hacer algo relacionado con su función. No importa si el individuo está de acuerdo con el acto ilícito y da lo que el agente corruptor pide. El delito ya se configura al momento de la solicitación de la cosa o ventaja. Además, el acto que el funcionario realiza o deja de realizar puede ser calificado como ilícito, ilegítimo o injusto, resultando en corrupción pasiva propiamente dicha. Ahora bien, al analizar un acto o la omisión de un acto que es legal y justo, pero que beneficia al propio funcionario público o a otro individuo, estamos ante una corrupción pasiva impropia. La otra parte puede/debe recurrir a la policía para detener al delincuente, pero si participa en el acto ilícito, se configura corrupción activa y pasiva.

Pena

La pena será de dos a doce años de prisión , además de multa , pudiendo aumentarse en una tercera parte si tal ventaja entraña algún incumplimiento del deber del funcionario.

Características

Se trata de un delito específico, es decir, sólo puede ser cometido por quien ostenta la calidad de funcionario público.

Sin embargo, puede haber participación de individuos a través de inducción, incitación o asistencia secundaria. [2]

Factores agravantes

La pena se agrava "si, como resultado de la ventaja o promesa, el funcionario demora o deja de realizar algún acto oficial o lo realiza violando su deber". Si sólo demora o deja de hacer lo que debe hacer, es corrupción pasiva impropia. Si realiza un acto violando su deber, es corrupción pasiva propia.

Si el funcionario público desempeña un cargo de comisión o una función directiva o consultiva, la pena también se agrava (artículo 316, § 2, del Código Penal).

Notas

  1. ^ JESÚS, pág. 149
  2. ^ JESÚS, pág. 150

Referencias