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Contrato de opción

Un contrato de opción , o simplemente opción , se define como "una promesa que cumple los requisitos para la formación de un contrato y limita el poder del promitente para revocar una oferta". [1] Los contratos de opción son comunes en relación con la propiedad (ver más abajo) y en los deportes profesionales .

Un contrato de opción es un tipo de contrato que protege al destinatario de la capacidad del oferente de revocar su oferta para celebrar un contrato.

Según el derecho consuetudinario, se requiere contraprestación por el contrato de opción ya que sigue siendo una forma de contrato, cf. Reexpresión (Segunda) de Contratos § 87(1). Por lo general, un destinatario puede ofrecer una contraprestación por el contrato de opción pagando dinero por el contrato o aportando valor de alguna otra forma, como ofreciendo otro cumplimiento o indulgencia . Los tribunales generalmente intentarán obtener consideración si hay algún motivo para hacerlo. [2] Ver consideración para más información. El Código Comercial Uniforme (UCC) ha eliminado la necesidad de considerar ofertas en firme entre comerciantes en algunas circunstancias limitadas. [3]

Introducción

Una opción es el derecho a transmitir una propiedad . La persona que otorga la opción se llama opciónnte [4] (o más comúnmente, el otorgante ) y la persona que tiene el beneficio de la opción se llama optante (o más generalmente, el beneficiario ).

Dado que las opciones equivalen a disposiciones de bienes futuros, en los países de derecho consuetudinario normalmente están sujetas a la norma contra las perpetuidades y deben ejercerse dentro de los plazos prescritos por la ley.

En relación con ciertos tipos de activos (principalmente terrenos ), en muchos países se debe registrar una opción para que sea vinculante para un tercero.

Aplicación del contrato de opción en contratos unilaterales

El contrato de opción desempeña un papel importante en los contratos unilaterales . En los contratos unilaterales, el promitente busca la aceptación mediante el cumplimiento del prometiente. En este escenario, la visión clásica del contrato era que un contrato no se formaba hasta que el cumplimiento que busca el promitente se cumpliera en su totalidad . Esto se debía a que la contraprestación del contrato era el cumplimiento del prometido. Una vez que el prometido cumplía completamente, se satisfacía la contraprestación y se formaba un contrato y sólo el promitente estaba obligado a cumplir su promesa.

Surgió un problema con los contratos unilaterales debido a la formación tardía del contrato. En los contratos unilaterales clásicos, un promitente puede revocar su oferta por el contrato en cualquier momento antes del cumplimiento completo del prometido. Por lo tanto, si un prometido proporciona el 99% del cumplimiento buscado, el promitente podría entonces revocar sin ningún recurso para el prometido. El promitente tenía la máxima protección y el prometido tenía el máximo riesgo en este escenario.

La visión moderna de cómo se aplican los contratos de opciones ahora proporciona cierta seguridad al prometido en el escenario anterior. [5] Esencialmente, una vez que un prometido comienza a cumplir, se crea implícitamente un contrato de opción entre el promitente y el prometido. El promitente promete implícitamente no revocar la oferta y el prometido promete implícitamente proporcionar un cumplimiento completo, pero como sugiere el nombre, el prometido aún conserva la "opción" de no completar el cumplimiento. La consideración de este contrato de opción se analiza en el comentario d del apartado antes citado. Básicamente, la contraprestación la proporciona el inicio del cumplimiento por parte del prometido.

La jurisprudencia difiere de una jurisdicción a otra, pero un contrato de opción puede crearse implícitamente de manera instantánea al comienzo del cumplimiento (la visión de Restatement) o después de algún "cumplimiento sustancial". Cook contra Coldwell Banker/Frank Laiben Realty Co. , 967 SW2d 654 (Mo. App. 1998). La jurisprudencia de Inglaterra y Gales ha establecido que al ejercer una opción, un cesionario "debe cumplir estrictamente con las condiciones para su ejercicio". [6]

Se ha planteado la hipótesis de que los contratos de opción podrían ayudar a permitir la construcción de carreteras de libre mercado sin recurrir a la expropiación , ya que la empresa de carreteras podría celebrar contratos de opción con muchos propietarios de terrenos y, finalmente, consumar la compra de parcelas que comprendan la ruta contigua necesaria para construir la carretera. . [7]

Asignabilidad

Es un principio general del derecho contractual que una oferta no puede ser cedida por el destinatario de la oferta a otra parte. Sin embargo, un contrato de opción se puede vender (a menos que se establezca lo contrario), lo que permite al comprador de la opción ponerse en el lugar del destinatario original y aceptar la oferta a la que pertenece la opción. [8]

Teoría del contrato

En economía, los contratos de opciones juegan un papel importante en el campo de la teoría de contratos . En particular, Oliver Hart (1995, p. 90) ha demostrado que los contratos de opciones pueden mitigar el problema de los retrasos (un problema de subinversión que ocurre cuando el nivel exacto de inversión no puede especificarse contractualmente). [9] Sin embargo, existe un debate en la teoría del contrato sobre si los contratos de opción siguen siendo útiles cuando las partes contractuales no pueden descartar futuras renegociaciones. [10] Como ha señalado Tirole (1999), este debate está en el centro de las discusiones sobre los fundamentos de la teoría de los contratos incompletos . [11] En un experimento de laboratorio, Hoppe y Schmitz (2011) han confirmado que los contratos de opciones no negociables pueden resolver el problema del atraco. [12] Además, resulta que los contratos de opciones siguen siendo útiles incluso cuando no se puede descartar la renegociación. Esta última observación puede explicarse por la idea de Hart y Moore (2008) de que una función importante de los contratos es servir como puntos de referencia. [13]

Ver también

Referencias

  1. ^ Reformulación (segunda) de contratos § 25 (1981)
  2. ^ "Ejemplos y explicaciones de contratos, 7e", Brian Blum, 2017 p. 104 [pág. 109 en versión PDF]. Wolters Kluwer.
  3. ^ "Código de Comercio Uniforme - § 2-205. Ofertas en firme". Facultad de Derecho de la Universidad de Cornell, Instituto de Información Jurídica .
  4. ^ "Optador".
  5. ^ Véase el § 45 de Reformulación (Segundo) de Contratos para conocer la ley de letra negra de la aplicación del contrato de opción a esta situación.
  6. ^ Lawton, LJ , Holwell Securities v Hughes [1973] EWCA Civ 5, Tribunal de Apelaciones de Inglaterra y Gales (División Civil), dictado el 5 de noviembre de 1973, citando Hare v. Nicholl , 1966 2 Queens Bench, 130, consultado el 8 de septiembre de 2023.
  7. ^ Benson, Bruce L. (2006). "¿Los problemas de retención justifican la compra obligatoria del derecho de vía?". Street Smart: competencia, espíritu empresarial y el futuro de las carreteras . pag. sesenta y cinco.
  8. ^ John D. Calamari, Joseph M. Perillo, La ley de los contratos (1998), p. 707.
  9. ^ Hart, Oliver (1995). Empresas, contratos y estructura financiera . Prensa de Clarendon.
  10. ^ Lyon, TP; Rasmusen, E. (2004). "Restauración de los contratos de opción del comprador: renegociación, amenazas ineficientes y el problema del atraco" (PDF) . Revista de Derecho, Economía y Organización . 20 (1): 148–169. doi : 10.1093/jleo/ewh027. ISSN  8756-6222.
  11. ^ Tirole, Jean (1999). "Contratos incompletos: ¿dónde nos encontramos?". Econométrica . 67 (4): 741–781. CiteSeerX 10.1.1.465.9450 . doi :10.1111/1468-0262.00052. ISSN  1468-0262. 
  12. ^ Hoppe, Eva I.; Schmitz, Patrick W. (2011). "¿Pueden los contratos resolver el problema de los atracos? Evidencia experimental". Juegos y comportamiento económico . 73 (1): 186-199. doi :10.1016/j.geb.2010.12.002. S2CID  7430522.
  13. ^ Ciervo, Oliver; Moore, Juan (2008). "Contratos como Puntos de Referencia*". Revista Trimestral de Economía . 123 (1): 1–48. CiteSeerX 10.1.1.486.3894 . doi :10.1162/qjec.2008.123.1.1. ISSN  0033-5533.