El Capítulo XI de la Carta de las Naciones Unidas trata de los territorios no autónomos . [1]
La referencia a los "territorios cuyos pueblos no han alcanzado aún la plenitud del autogobierno " refleja la creciente sensación de inevitabilidad con que se estaba empezando a considerar la independencia política de esos países. En concreto, el artículo 73 exige a los países que administran esas colonias "que desarrollen su autogobierno, tengan debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos y los ayuden al desarrollo progresivo de sus libres instituciones políticas". El otro objetivo principal que se esclarece en este capítulo es el desarrollo político, económico, social y educativo de esos países. El artículo 74 se refiere a los países administradores y a las colonias como personas con deberes similares para con la comunidad de naciones: "Los Miembros de las Naciones Unidas convienen también en que su política respecto de los territorios a los que se aplica este Capítulo, no menos que respecto de sus áreas metropolitanas, debe basarse en el principio general de buena vecindad, teniendo debidamente en cuenta los intereses y el bienestar del resto del mundo en cuestiones sociales, económicas y comerciales".
Los Territorios No Autónomos han alcanzado la plenitud del autogobierno conforme a la Resolución 1541 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas , de 1960: "Principios que deben guiar a los Miembros al determinar si existe o no la obligación de transmitir la información exigida en el Artículo 73 e de la Carta" cuando han: