La Ley respondió a los problemas causados por el hecho de que un número cada vez mayor de distritos municipales estaban adquiriendo la condición de distritos de condado tan pronto como alcanzaban la población requerida de 50.000 habitantes. Esto estaba provocando una pérdida de territorio por parte de los condados administrativos . La consiguiente pérdida de población y de base impositiva afectó a las finanzas de los consejos de condado .
El 16 de febrero de 1923 se nombró una comisión real bajo la presidencia del conde de Onslow para "investigar la legislación y los procedimientos existentes en relación con las ampliaciones de los distritos condales y la creación de nuevos distritos condales en Inglaterra y Gales, y el efecto de dichas ampliaciones o creaciones en la administración de los consejos de condados y de distritos no condales, distritos urbanos y distritos rurales; para investigar las relaciones entre estas diversas autoridades locales; y, en general, para hacer recomendaciones en cuanto a su constitución, áreas y funciones" . [1]
La comisión publicó su primer informe en 1925, y entre sus recomendaciones estaban las siguientes:
Todas las propuestas para constituir un municipio de condado deben hacerse mediante un proyecto de ley privado y no mediante una orden provisional según la Ley de 1888.
Las ampliaciones de los distritos municipales se deberían realizar mediante orden provisional cuando no haya objeciones, y mediante proyecto de ley privado cuando haya objeciones.
El requisito de población para la creación de un distrito municipal debería aumentarse de 50.000 a 75.000.
Al tramitar solicitudes de ampliación de distritos municipales existentes, se deben tener en cuenta los deseos de los habitantes de las áreas agregadas, excepto cuando haya "consideraciones más importantes de beneficio público". [2]
La Ley de 1926 implementó la mayoría de las recomendaciones de la comisión al realizar los siguientes cambios:
El Ministro de Salud perdió el poder de constituir distritos condales mediante orden provisional.
La corporación de un distrito no podría promover un proyecto de ley que constituyera el distrito en un distrito de condado a menos que la población según el último censo fuera de 75.000 o más.
Los distritos municipales no podían solicitar al Ministro una orden provisional que ampliara los límites municipales a menos que hubieran enviado previamente un borrador de sus propuestas a todos los consejos de los condados administrativos , distritos municipales , distritos rurales y distritos urbanos afectados. Los consejos tenían cuatro semanas para presentar objeciones.
El Ministro podría negarse a ampliar los límites debido a objeciones de los concejos afectados o por cualquier otra razón.
Cuando el Ministro rechazara una orden provisional para ampliar los límites municipales, la corporación del condado podría promover un proyecto de ley, habiendo informado primero a todos los objetores de su intención.
El último distrito municipal constituido bajo la Ley de 1888 fue Doncaster , con una población de aproximadamente 60.000 habitantes, en 1927. No se creó otro distrito municipal hasta 1964.