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Tarifa de rendimiento

Una comisión de rendimiento es una comisión que el gestor de inversiones que gestiona los activos de un cliente o de un fondo de inversión puede cobrar a este último, además de su comisión de gestión .

Una comisión de rendimiento se puede calcular de muchas maneras. Con respecto a una cuenta separada, a menudo se basa en el cambio en las ganancias netas realizadas y no realizadas, aunque en algunos casos, puede basarse en otras medidas, como el ingreso neto generado. [1] Si bien no es muy común, algunos administradores de fondos han intentado vincular la comisión de rendimiento tanto al movimiento ascendente como descendente en las ganancias de un fondo, como la comisión de absorción de impactos , donde el administrador del fondo es penalizado (antes que el inversor) por el movimiento adverso en el valor del fondo. Con respecto a los fondos de cobertura y otros fondos de inversión, generalmente se calcula por referencia al aumento en el valor liquidativo del fondo del cliente (o " NAV "), que representa el valor de las inversiones del fondo . Las comisiones de rendimiento son ampliamente utilizadas por los administradores de inversiones de los fondos de cobertura , que generalmente cobran una comisión de rendimiento del 20% del aumento en el NAV del fondo además de la comisión de gestión base. [2]

En los Estados Unidos, las comisiones de rendimiento cobradas por los asesores de inversión registrados están sujetas a ciertos requisitos en virtud de la Ley de Asesores de Inversión de 1940. [3] Además, las comisiones de rendimiento pueden cobrarse a las compañías de inversión registradas solo bajo ciertas condiciones. [4] Finalmente, las comisiones de rendimiento cobradas a los planes de pensiones regidos por la Ley de Seguridad de Ingresos de Jubilación de Empleados (ERISA, por sus siglas en inglés) también deben cumplir ciertos requisitos. [5]

Ejemplo resuelto

Un ejemplo podría ser el siguiente: un inversor suscribe acciones por valor de 1.000.000 de dólares en un fondo de cobertura. Durante el año siguiente, el valor liquidativo del fondo aumenta un 10%, lo que hace que las acciones del inversor valga 1.100.000 dólares. Del aumento de 100.000 dólares, el 20% (es decir, 20.000 dólares) se pagará al gestor de inversiones, lo que reducirá el valor liquidativo del fondo en esa cantidad y dejará al inversor con acciones por valor de 1.080.000 dólares, lo que le dará un rendimiento del 8% antes de la deducción de cualquier otra comisión.

Marcas de agua alta

El valor liquidativo más alto de un fondo hasta la fecha se conoce como "marca de agua alta". Si el valor liquidativo de un fondo disminuye durante un año, no se pagará ninguna comisión de rendimiento al administrador de inversiones. Si el valor liquidativo aumenta posteriormente durante el año siguiente hasta volver a la marca de agua alta (pero no más), sería objetable que se le cobrara al inversor una comisión de rendimiento sobre ese aumento porque el inversor aún no ha obtenido ningún rendimiento de su inversión. Por lo tanto, para abordar esta preocupación, los fondos de cobertura generalmente solo cobrarán una comisión de rendimiento sobre los aumentos del valor liquidativo por encima de la marca de agua alta. Esto también se aplica a los fondos mutuos, aunque de forma variable.

Obstáculos

Un obstáculo, en el contexto de una comisión de rendimiento, es un nivel de rendimiento que el fondo debe superar antes de poder cobrar una comisión de rendimiento. Puede ser un porcentaje fijo o puede estar referenciado a un índice . El índice normalmente sería la tasa LIBOR (o un equivalente) o un índice que refleje el mercado subyacente en el que el fondo está invirtiendo. El objetivo de este último es recompensar al fondo por generar rendimientos que sean mejores que los del mercado ( alfa ) en lugar de por los rendimientos generados simplemente por el movimiento del mercado en su conjunto.

Si, en el ejemplo trabajado, hubiera habido un obstáculo del 4%, la comisión de rendimiento solo se habría cobrado sobre el aumento adicional del 6% en lugar del aumento total del 10% en el NAV.

Como los obstáculos reducen el tamaño de las comisiones por rendimiento y recompensan la gestión activa exitosa, son populares entre los inversores. Sin embargo, como la demanda de fondos de cobertura ha sido alta en los últimos años, menos fondos de cobertura han tenido que recurrir a ellos para atraer inversores.

Otras tarifas

Además de una comisión por rendimiento, un fondo de cobertura cobrará una comisión de gestión , que normalmente se calcula entre el 1,50% y el 2% del valor liquidativo del fondo, independientemente de si el fondo ha generado algún rendimiento para el inversor. Los fondos de cobertura también pueden pagar comisiones a administradores, corredores principales , abogados , contables y otros proveedores de servicios.

Terminología

Si bien en este artículo se utiliza el término "NAV" para simplificar, en realidad se cobraría una comisión por rendimiento en función del NAV por acción (es decir, el valor liquidativo dividido por el número de acciones en circulación). El NAV fluctuará a medida que los inversores suscriban y reembolsen acciones, mientras que el NAV por acción solo fluctuará a medida que las inversiones subyacentes aumenten o disminuyan de valor, lo que hace que este último sea la medida adecuada para calcular una comisión por rendimiento.

Cuando un fondo de cobertura está estructurado como una sociedad limitada o un fideicomiso de inversión , los términos "interés" y "unidad" deben sustituirse por "acción".

Véase también

Referencias

  1. ^ Lemke y Lins, Regulación de los asesores de inversiones , §2:10 (Thomson West, ed. 2013).
  2. ^ Lemke, Lins, Hoenig y Rube, Fondos de cobertura y otros fondos privados: regulación y cumplimiento , §§3:30 - 3:33 (Thomson West, ed. 2013-2014).
  3. ^ Lemke y Lins, Regulación de los asesores de inversiones , §§2:15 - 2:18 (Thomson West, ed. 2013).
  4. ^ Lemke, Lins y Smith, Regulación de las sociedades de inversión , §7.11[3] (Matthew Bender, ed. 2013).
  5. ^ Lemke y Lins, ERISA para administradores de dinero , §§2:92 - 2:96 (Thomson West, ed. 2013).