El término combatiente enemigo legal está definido en la Ley de Comisiones Militares de 2006 ; el término se utiliza como término excluyente para evitar que la mayoría de los que califican bajo la definición sean combatientes enemigos ilegales .
(2) COMBATIENTE ENEMIGO LEGAL.—El término 'combatiente enemigo legal' significa una persona que es—
- (A) un miembro de las fuerzas regulares de un Estado Parte que participe en hostilidades contra los Estados Unidos ;
- (B) un miembro de una milicia , cuerpo de voluntarios o movimiento de resistencia organizado perteneciente a un Estado Parte que participe en dichas hostilidades, que esté bajo un mando responsable, lleve un signo distintivo fijo reconocible a distancia, porte sus armas abiertamente y respete las leyes de la guerra ; o
- (C) un miembro de una fuerza armada regular que profesa lealtad a un gobierno involucrado en tales hostilidades, pero no reconocido por los Estados Unidos. [1]
La definición que figura en la ley parece tener varias dificultades. En primer lugar, es en gran medida análoga a la definición de las personas que deben ser retenidas como prisioneros de guerra en virtud del Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra y, de hecho, parece definir a quienes deben ser tratados como prisioneros de guerra, pero faltan tres de las categorías de dicho Convenio, las categorías 4, 5 y 6. Además, en virtud del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales ( Protocolo I ), de 8 de junio de 1977, se dan categorías adicionales, pero de las que los Estados Unidos de América son simplemente signatarios, ya que no han sido ratificados allí.