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Combatiente enemigo legítimo

El término combatiente enemigo legal está definido en la Ley de Comisiones Militares de 2006 ; el término se utiliza como término excluyente para evitar que la mayoría de los que califican bajo la definición sean combatientes enemigos ilegales .

Definición

(2) COMBATIENTE ENEMIGO LEGAL.—El término 'combatiente enemigo legal' significa una persona que es—

(A) un miembro de las fuerzas regulares de un Estado Parte que participe en hostilidades contra los Estados Unidos ;
(B) un miembro de una milicia , cuerpo de voluntarios o movimiento de resistencia organizado perteneciente a un Estado Parte que participe en dichas hostilidades, que esté bajo un mando responsable, lleve un signo distintivo fijo reconocible a distancia, porte sus armas abiertamente y respete las leyes de la guerra ; o
(C) un miembro de una fuerza armada regular que profesa lealtad a un gobierno involucrado en tales hostilidades, pero no reconocido por los Estados Unidos. [1]

Crítica

La definición que figura en la ley parece tener varias dificultades. En primer lugar, es en gran medida análoga a la definición de las personas que deben ser retenidas como prisioneros de guerra en virtud del Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra y, de hecho, parece definir a quienes deben ser tratados como prisioneros de guerra, pero faltan tres de las categorías de dicho Convenio, las categorías 4, 5 y 6. Además, en virtud del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales ( Protocolo I ), de 8 de junio de 1977, se dan categorías adicionales, pero de las que los Estados Unidos de América son simplemente signatarios, ya que no han sido ratificados allí.

Véase también

Referencias

  1. ^ S 3930 §948a