En Andalucía , las comarcas no tienen competencias administrativas definidas; muchos municipios se han agrupado en mancomunidades para proveer servicios básicos, pero estas no siempre coinciden con las comarcas tradicionales. El actual Estatuto de Autonomía de Andalucía (2007) , a diferencia de su predecesor de 1981, permite el establecimiento y regulación de comarcas oficiales en su Título III, Artículo 97, que define el significado de las comarcas y sienta las bases para la futura legislación en esta materia.
En 2003, la Consejería de Turismo y Deportes de la Junta de Andalucía publicó una orden en la que definía la comarca como «un espacio geográfico con unas características naturales homogéneas, que producen relaciones sociales de inmediatez y cercanía, y presentan unas características naturales, económicas y sociales comunes y unos intereses comunes». [1] En ella se definían las comarcas oficiales de Andalucía en el número de 62, como las siguientes:
un espacio geográfico con unas características naturales homogéneas, donde se producen unas relaciones sociales de inmediata y cercanía, y que presentan unas características naturales, económicas y sociales comunes y unos mismos intereses.