Un colindante es una persona (o entidad) cuya propiedad se encuentra adyacente a la propiedad de otra. En jurisdicciones como Massachusetts , [1] New Hampshire , [2] y Nueva Escocia , [3] [4] es un término legal definido. Algunas jurisdicciones, como Virginia , pueden utilizar el término propietario adyacente , [5] mientras que otras, como California , utilizan el término propietario contiguo , [6] y la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos define los derechos de los propietarios de propiedades contiguas (CPO). [7]
En las reglamentaciones sobre el uso de la tierra , se puede prestar especial atención a las preocupaciones de un vecino, ya que es el que tiene más probabilidades de sufrir un daño específico a causa de una decisión apresurada y mal informada. Por ejemplo, se puede exigir a un promotor que solicite una subdivisión que notifique (o pague para notificar) a todos los vecinos de la propuesta e invitarlos a una audiencia pública. Las reglamentaciones también pueden otorgar a un vecino el derecho a ser escuchado en la audiencia, a diferencia de otros que deben solicitar permiso para ser escuchados, a discreción de la junta.
En el espíritu de la política de uso de la tierra , incluso las voces unificadas de los vecinos interesados pueden sonar apenas débilmente contra la maquinaria del "progreso" o intereses especiales bien financiados. Sin embargo, los tribunales considerarán objetivamente un caso adecuado presentado por un vecino cuyos derechos han sido posiblemente subestimados. En general, cuantos más vecinos estén interesados en un proyecto, más probable es que alguien se oponga a él.
Algunas reglamentaciones amplían o limitan la participación de los propietarios locales, como cuando se puede exigir la notificación a "cualquier persona cuya propiedad se encuentre a menos de 200 pies de cualquier punto de la parcela en cuestión". Otra definición amplia incluiría a aquellos cuyas propiedades se encuentran al otro lado de una vía pública o de una vía fluvial, donde las parcelas en realidad no se tocan. Por el contrario, las reglamentaciones pueden definir "colindante" para incluir solo a aquellas personas que tienen un título registrado de una parcela adyacente, socavando así los derechos de los inquilinos, las asociaciones y los propietarios parciales (por ejemplo, los propietarios de derechos minerales y de servidumbres) a ser notificados, y mucho menos a ser escuchados sobre una propuesta. Esto también eliminaría la participación de los propietarios de títulos no registrados, como la posesión adversa o aquellos que simplemente no han registrado una escritura o no han liquidado una herencia que involucra la propiedad adyacente.