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Coadjutor

El término " coadjutor " (literalmente "coasistente" en latín ) es un calificativo de título que indica que el titular comparte el cargo con otra persona, con poderes iguales a los de la otra en todo menos en el orden de precedencia formal .

Estos incluyen:

Descripción general

El oficio es antiguo. “Coadjutor”, en el Diccionario Católico de 1883 , dice:

El que ayuda a un prelado o a un sacerdote que tiene un beneficio en el desempeño de los deberes de su obispado o beneficio. La coadjutura puede ser de dos clases: una temporal y revocable, concedida por causa de enfermedad u otra incapacidad, y que no implica derecho de sucesión; la otra perpetua e irrevocable, que conlleva el derecho de suceder a la persona coadjutada. En este último sentido está expresamente prohibida por el Concilio de Trento ; sin embargo, el Papa, por causas especiales, la concede a veces, permitiéndole legalmente dispensar de la ley la plenitud de su poder apostólico. Si se requiere un coadjutor para un párroco, corresponde al obispo de la diócesis nombrarlo; si es para un obispo, la designación corresponde al Papa, no obstante cualquier uso en contrario. En el caso de un sacerdote, si la incapacidad es temporal o curable, debe nombrar un vicario o sustituto, no un coadjutor. Las diversas enfermedades que justifican la coadjutura (enfermedades graves e incurables, lepra, pérdida del habla, etc.) están especificadas en el derecho canónico. En el caso de un obispo, los términos "administrador" y "sufragáneo" significan prácticamente lo mismo que coadjutor, con la diferencia de que la función del administrador cesa cuando el obispo vuelve a hacerse cargo de la diócesis o muere, y un sufragáneo asiste al obispo en las cosas que se relacionan con su ministerio, pero no tiene jurisdicción; mientras que un coadjutor tiene jurisdicción y sus derechos pueden, como hemos visto, con permiso especial del Papa, subsistir después de la muerte del coadjutor. La Congregación de Ritos ha establecido de vez en cuando diversos puntos que afectan a la precedencia, dignidad y ceremonial de un obispo coadjutor . [1]

Otra fuente identifica tres tipos de coadjutores:

(1) Temporal y revocable.
(2) Perpetua e irrevocable.
(3) Perpetuo, con derecho a sucesión futura. [2]

Describe:

En cuanto a los coadjutores temporales, como el clérigo que goza de un beneficio no puede ser privado de él por causa de la vejez o la enfermedad, conviene que tenga alguien que le ayude en la obra. Este sustituto o coadjutor tiene derecho en justicia a participar de los frutos del beneficio en una proporción razonable. Los cánones de la sagrada sesión xxi sólo hablan de las iglesias parroquiales; y el Concilio de Trento ordena a los obispos, como delegados de la Santa Sede, que proporcionen coadjutores y vicarios a los párrocos, que sean ignorantes pero de buena vida, y que les asignen una parte suficiente de los frutos del beneficio. En cuanto a los beneficios sin cura de almas, no es costumbre dar estos coadjutores temporales, ya que el fin que se pretende alcanzar puede alcanzarse por otros medios. En cuanto a los coadjutores perpetuos, el Concilio de Trento prohíbe absolutamente los coadjutores perpetuos, excepto para los obispos y abades, y esto sólo bajo las condiciones, a saber: (1) que la necesidad sea apremiante y la utilidad evidente; (2) y que la coadjutura no se dé con la esperanza de una sucesión futura. [2]

Véase también

Referencias

  1. ^ Un diccionario católico , William Edward Addis y Thomas Arnold, 1884, página 193.
  2. ^ ab La Ley de la Iglesia: Una enciclopedia de derecho canónico para países de habla inglesa , Ethelred Luke Taunton, 1906, página 204.