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Clero regular

El clero regular , o simplemente regulares , son clérigos de la Iglesia católica que siguen una regla ( latín : regula ) de vida, y por lo tanto también son miembros de institutos religiosos . El clero secular son clérigos que no están sujetos a ninguna regla de vida.

Terminología e historia

La observancia de la Regla de San Benito proporcionó a los monjes benedictinos en un período temprano el nombre de "regulares". El Concilio de Verneuil (755) así se refiere a ellos en su tercer canon, y en su undécimo canon habla del " ordo regularis " en contraposición al " ordo canonicus ", formado por los canónigos que vivieron bajo el obispo según las normas canónicas . regulaciones . [1]

Se trataba también de una " regula canonicorum ", o " regula canonica ", especialmente después de la ampliación de la regla que Chrodegang , obispo de Metz , había elaborado a partir de los cánones sagrados (766). [1] [2] Y cuando los cánones se dividieron en dos clases en el siglo XI, era natural llamar regulares a aquellos que añadían la pobreza religiosa a su vida común, y seculares a aquellos que abandonaban la vida común. La Crónica de San Bertín de 821 menciona " sæculares canonici ". [3] [1] De hecho, como se decía que los monjes abandonaban el mundo, [4] [1] a veces aquellas personas que no eran ni clérigos ni monjes eran llamados seculares, como a veces eran clérigos que no estaban sujetos a la regla. [1]

A veces también se aplicaba el nombre de "regulares" a los canónigos regulares para distinguirlos de los monjes. Así, la colección de Graciano (alrededor de 1139) [5] [1] habla de canónigos regulares, que hacen profesión canónica y viven en un canonicado regular, en oposición a los monjes que visten el hábito monástico y viven en un monasterio. Pero las Decretales de Gregorio IX , promulgadas el 5 de septiembre de 1234, utilizan la palabra " regularis " en un sentido más general, en el libro III, cap. xxxi, que se titula " De regularibus et transeuntibus ad religionem ". Sin embargo en el cap. xxxv " De statu monachorum et canonicorum regularium " vuelve la distinción, desapareciendo en el libro y capítulo correspondiente de las Decretales de Bonifacio VIII (3 de marzo de 1298), [6] [1] que se titula simplemente " De statu regularium " y reapareciendo en la colección de Clementinas (25 de octubre de 1317) pero con la conjunción vel , que indica el parecido entre ellas. [7] [1]

A partir de entonces, mientras la palabra " religioso " se utiliza más generalmente, la palabra "regular" quedó reservada a los miembros de órdenes religiosas de votos solemnes. Quienes habían hecho votos simples en la Compañía de Jesús eran también regulares en sentido propio según la Constitución " Ascendente " del Papa Gregorio XIII . Antes de la publicación del Código de Derecho Canónico de 1917, los escritores no estaban de acuerdo sobre la cuestión de si los religiosos de otras órdenes podían ser llamados regulares antes de la profesión solemne, pero sí estaban de acuerdo en que los novicios de las órdenes religiosas eran regulares sólo en el sentido más amplio. de la palabra. [1]

En el Código de Derecho Canónico de 1917 , la palabra "regulares" se definió oficialmente como aquellos que han hecho sus votos en una "religión" (lo que en el Código de 1983 se llama instituto religioso ). [8]

El término técnico jurídico "regular" no aparece, como tal, en el actual Código de Derecho Canónico de 1983 , que sí utiliza, sin embargo, la frase "cánones regulares". [9]

Ver también

Notas

  1. ^ abcdefghi  Una o más de las oraciones anteriores incorporan texto de una publicación que ahora es de dominio públicoVermeersch, Arthur (1913). "Asiduos". En Herbermann, Charles (ed.). Enciclopedia católica . vol. 12. Nueva York: Robert Appleton Company.
  2. ^ cf. capitulares (n. 69 circa 810, n. 138 de 818, 819, ed. Alf. Boretii)
  3. Martène , Anécdota., III, 505.
  4. ^ Agustín de Hipona , Serm. 40 de div.
  5. ^ C. xix, q. 2, c. 2 y q. 3, c. 1.
  6. ^ t. XVI, en 6
  7. ^ Aunque otra edición tiene et , el título del cap. x,c. 3 Clemente. en la edición oficial se lee " De statu monachorum, vel canonicorum regularium ".
  8. ^ Código de Derecho Canónico de 1917, canon 488, 7
  9. ^ Código de Derecho Canónico, canon 613 §1

Otras lecturas