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Usuario discusión:Stingray86

Bienvenido

Hola, Stingray86 , y bienvenido a Wikipedia. Gracias por tus contribuciones . Espero que te guste el lugar y decidas quedarte. Si estás estancado y buscas ayuda, visita la página de ayuda para nuevos colaboradores , donde los wikipedistas experimentados pueden responder a cualquier pregunta que tengas. O bien, puedes escribir {{helpme}}tu pregunta en la página de discusión de usuario y alguien aparecerá en breve para responderte. A continuación, se incluyen algunos enlaces útiles para los recién llegados:

¡Esperamos que disfrutes editando aquí y siendo un wikipedista ! Por cierto, puedes firmar con tu nombre en las páginas de discusión y votación usando cuatro tildes, como esto: ~~~~. Si tienes alguna pregunta, consulta las páginas de ayuda , agrega una pregunta al foro de discusión o pregúntame en mi página de discusión. ¡De nuevo, bienvenido! -- Philip Baird Shearer ( discusión ) 09:11, 30 de enero de 2008 (UTC) [ responder ]

Hannity y Colmes

Por favor, aborde el problema en la sección de discusión correspondiente antes de eliminar información nuevamente. Jaakobou Chalk Talk 09:39, 6 de agosto de 2007 (UTC) [ responder ]

Además de lo anterior, por favor explica tus acciones en la página de discusión en lugar de recurrir a ataques ad hominem contra otros wikipedistas. Hasta ahora no has dado una buena razón para no añadir la referencia a Hannity y Colmes en el artículo. -- Ynhockey ( Discusión ) 21:38 8 ago 2007 (UTC) [ responder ]

¿Derecho a la legítima defensa bajo el derecho internacional?

¿Puedes respaldar tu afirmación, en el campo de comentarios de tu edición sobre combatientes ilegales , de que el derecho a la legítima defensa está garantizado por el derecho internacional? Según este documento de 2006 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, la legítima defensa NO es un derecho, sino, como mucho, una circunstancia atenuante que se puede utilizar en una defensa penal. scot ( discusión ) 01:29 12 enero 2008 (UTC) [ responder ]

Me temo que tendrá que hacer algo mejor que eso. El informe que usted cita fue publicado por un subcomité del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Corríjame si me equivoco, pero hasta la fecha no ha sido adoptado por el CDH, y mucho menos por la Asamblea General; por lo tanto, no constituye una de las "fuentes primarias del derecho internacional", para utilizar la interpretación preferida del propio informe. Además, el informe fue preparado por una conocida defensora del control de armas (y aparente estatista), la profesora de la Universidad de Minnesota Barbara Frey, y ejemplifica su intento de jugar un juego semántico en el que los conceptos de derecho y defensa legal se presentan como una falsa dicotomía, con el fin de apoyar su argumento final: que el deber de un estado de proteger a sus ciudadanos prevalece sobre el interés de un ciudadano (que, en la mente de Frey, no se eleva a un derecho legalmente exigible) en poseer y usar armas en defensa propia, y por lo tanto el derecho internacional debería reconocer que el control de armas es el derecho más importante (aunque, uno que poseen únicamente los estados) de todos. Seguramente, la profesora Frey entiende que una defensa que exime a una persona de responsabilidad legal, es decir, elimina cualquier prohibición legal contra la comisión de tal acto, y que es reconocida así por la comunidad de naciones, es el equivalente funcional de un derecho, pero no obstante oculta esta verdad al lector. En cambio, el profesor Frey da a entender, falsamente, que existe un término medio significativo (lo que he denominado un "interés" en el ejemplo anterior) entre un derecho y una prohibición legal. Según el profesor Frey, un Estado puede negarse a reconocer el daño ocasionado por la interferencia de un tercero en el ejercicio de un interés de nivel medio por parte de una persona. Pero esto es sólo una variación del viejo chiste sobre estar un poco embarazada, cuando en realidad, o lo estás o no lo estás. La profesora Frey no sólo no puede conciliar su razonamiento con su afirmación (correcta) de que el derecho consuetudinario es una fuente primaria del derecho internacional, sino que además no puede conciliarlo con su admisión de que otra fuente primaria del derecho internacional, a saber, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, reconoce expresamente que “nadie podrá ser privado de su vida” y que las personas tienen derecho a utilizar la fuerza letal necesaria para defenderse de la privación de la vida de alguien , es decir, de las vidas de personas distintas de las que emplean la fuerza letal, “salvo en la ejecución de una sentencia de un tribunal tras una condena [por un delito capital]”:
Sección I – Derechos y libertades
Artículo 2 – Derecho a la vida
1. El derecho de todos a la vida estará protegido por la ley. Nadie será privado de la vida intencionalmente, salvo en ejecución de una sentencia judicial condenatoria por un delito para el cual la ley establezca esa pena.
2. No se considerará que la privación de la vida se ha producido en contravención del presente artículo cuando resulte del uso de una fuerza que no sea más que la absolutamente necesaria:
a. en defensa de cualquier persona contra la violencia ilícita;
b. para efectuar un arresto legal o para impedir la fuga de una persona legalmente detenida;
c. en una acción legalmente adoptada con el propósito de sofocar un motín o una insurrección.
El informe del profesor Frey es un documento profundamente defectuoso y motivado por una agenda. Y, sin duda, no se opone a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y al derecho consuetudinario, según el cual usted tiene derecho a matarme si invado su país o su escuela Amish y empiezo a matar a la gente.

-- Stingray86 (discusión) 06:09 23 ene 2008 (UTC) [ responder ]

Aunque estoy de acuerdo en que el informe de Frey está impulsado por una agenda, no interpreto la ley que usted cita como que establece un derecho individual a la legítima defensa; más bien la veo como que establece una autorización gubernamental para el uso de la fuerza letal. En la sección 1, dice que el gobierno está obligado a proteger la vida y solo ejecutar a los condenados por delitos capitales. La sección 2 establece que la privación de la vida no se considerará infligida en contravención de este artículo... Esto NO está, en mi interpretación, relacionado de ninguna manera con un individuo, sino que más bien libera al gobierno de sus obligaciones de no quitar la vida en determinadas circunstancias. Esto se confirma por 2b y 2c; ciertamente, disparar a prisioneros que escapan o sofocar disturbios no son situaciones en las que un individuo privado podría verse obligado a usar la fuerza letal, sino que son situaciones en las que el gobierno podría desear usar la fuerza. A esto hay que añadir leyes como la definición británica de arma ofensiva , en virtud de la Ley de Prevención del Crimen de 1953, que es cualquier artículo fabricado o adaptado para causar daño a una persona o destinado a tal fin por la persona que lo tenga consigo . Esta ley prohíbe la posesión pública de todo tipo de armas, desde pistolas hasta palos puntiagudos (véase la Sección 139 de la Ley de Justicia Penal de 1988) o plátanos, siempre que se posean con la intención de herir a un posible atacante. La posesión de este tipo de armas también constituye premeditación (¿por qué la llevarías a menos que estuvieras planeando usarla?), que es el único requisito para que se presente una acusación de asesinato según la ley británica si matas a alguien, y eso te lleva a una sentencia de cadena perpetua automática. Incluso un grupo tan diametralmente opuesto a la agenda de Frey como el Instituto Cato dice que la autodefensa efectiva está, a todos los efectos prácticos, prohibida en Gran Bretaña. scot ( discusión ) 18:39, 23 de enero de 2008 (UTC) [ responder ]

Regla de las tres reversiones

Has revertido a combatiente ilegal 3 veces en 24 horas. Lee Wikipedia:Regla de las tres reversiones -- Philip Baird Shearer ( discusión ) 09:11 30 ene 2008 (UTC) [ responder ]

Pierre Rehov

No entiendo por qué has devuelto la edición de Jaakobou a Pierre Rehov . A pesar del resumen de la edición del primero, en realidad devolvió el artículo a su estado original, con algunos pequeños retoques. Se citaron las fuentes y la parte aparentemente desequilibrada era una cita indirecta de Pierre Rehov (esto se indicó claramente en el artículo), lo que la hacía relevante. Por favor, indica la razón exacta por la que no estás de acuerdo con la edición de Jaakobou. -- Ynhockey ( Discusión ) 17:23 30 enero 2008 (UTC) [ responder ]