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Caso cerrado

En la ley, un caso cerrado generalmente se define como un fallo que posiblemente podría decidirse de más de una manera. [1] Varios académicos han intentado articular criterios para identificar casos cerrados, [2] y los comentaristas han observado que la dependencia del precedente establecido en casos cerrados conduce a la expansión gradual de las doctrinas jurídicas. [3]

Identificar casos cercanos

Aunque algunos académicos han sugerido que "un caso cerrado depende del ojo de quien lo mira", [4] otros académicos han intentado articular criterios específicos para identificar casos cerrados. [5] Maureen Armoor, por ejemplo, define los casos cerrados como "el límite exterior articulable de la discreción judicial que más se aproxima a la experiencia fenomenológica de un juez en ejercicio, en particular la dimensión de la discreción que entra en juego cuando un juez no está seguro de un resultado". ". [6] Ward Farnsworth , decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Texas , ha sugerido que los casos cerrados podrían definirse como "casos lo suficientemente cercanos como para provocar disidencia" o casos que "son lo suficientemente flexibles como para admitir cómodamente más de una lectura". . [7] Asimismo, un comentario de 1980 en Stanford Law Review definió los casos cerrados como decisiones de apelación que generaron múltiples opiniones disidentes. [8]

Consecuencias de casos cerrados

El profesor de derecho de la Universidad Northwestern, John E. Coons, observó que "[e]n un sistema en el que el ganador se lo lleva todo, el resultado unilateral alcanzado por principio en el caso cerrado debe seguir perturbando la conciencia de la ley". [9] El juez Guido Calabresi , ex decano de la Facultad de Derecho de Yale , señaló que los casos cerrados crean una " pendiente resbaladiza ", donde "surge el siguiente caso cerrado y se aplica el precedente [establecido en el último caso cerrado]: lo mismo , mismo pulgar en la balanza, misma decisión". [10] Calabresi argumentó que este proceso conduce en última instancia a la expansión continua de la doctrina que originalmente se estableció sólo sobre una base estrecha. [11] Además, Ward Farnsworth ha argumentado que los jueces a menudo resuelven casos cerrados "de acuerdo con las creencias que los jueces aportan al caso y que no deben mucho a la ley". [12]

Ver también

Referencias

  1. ^ Véase, por ejemplo, Maureen Armoor, Repensar la discreción judicial: sanciones y el enigma del caso cerrado , 50 SMUL Rev. 493, 496 (1997); Ward Farnsworth, El papel de la ley en casos cerrados: algunas pruebas de los tribunales federales de apelaciones , 86 BUL Rev. 1083, 1095 (2006).
  2. ^ Véase, por ejemplo, La selección de jueces interinos en California: un estudio empírico , 32 Stan. L. Rev. 433, 437 (1980).
  3. ^ Guido Calabresi, La regla de exclusión , 26 Harv. JL y pub. Pol'y 111, 112 (2003) (caracterizando este proceso como una "pendiente resbaladiza").
  4. ^ Frank E. Jr. Watkins; Daniel G. Kyle, Una propuesta para el funcionamiento de la Sección 534 con la Sección 535 , 52 Impuestos 240, 248 (1974).
  5. ^ Véase, por ejemplo, La selección de jueces interinos en California: un estudio empírico , 32 Stan. L. Rev. 433, 437 (1980); Maureen Armoor, Repensar la discreción judicial: sanciones y el enigma del caso cerrado , 50 SMUL Rev. 493, 496 (1997).
  6. ^ Maureen Armoor, Repensar la discreción judicial: sanciones y el enigma del caso cerrado , 50 SMUL Rev. 493, 496 (1997).
  7. ^ Ward Farnsworth, El papel de la ley en casos cerrados: algunas pruebas de los tribunales federales de apelaciones , 86 BUL Rev. 1083, 1088, 1095 (2006).
  8. ^ La selección de jueces interinos en California: un estudio empírico , 32 Stan. L. Rev. 433, 437 (1980); véase también Stephen R. Barnett; Daniel L. Rubinfeld, La asignación de jueces temporales en la Corte Suprema de California , 17 Pac. LJ 1045, 1064–67 (1986) (criticando la metodología del estudio de Stanford).
  9. ^ John E. Coons, Enfoques del compromiso impuesto por el tribunal: los usos de la duda y la razón , 58 Nw. UL Rev. 750, 751 (1963).
  10. ^ Guido Calabresi , La regla de exclusión , 26 Harv. JL y pub. Pol'y 111, 112 (2003) (señalando que el juez principal John M. Walker, Jr. de la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos describió este proceso como "[e]l efecto hidráulico").
  11. ^ Guido Calabresi, La regla de exclusión , 26 Harv. JL y pub. Pol'y 111, 112 (2003).
  12. ^ Ward Farnsworth, El papel de la ley en casos cerrados: algunas pruebas de los tribunales federales de apelaciones , 86 BUL Rev. 1083, 1095 (2006).