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Pueblo contra Marquan M.

People v. Marquan M. , 2014 WL 2931482 (Ct. App. NY 1 de julio de 2014) fue el primer caso en el que un tribunal de los EE. UU. sopesó la constitucionalidad de la penalización del acoso cibernético . En People v. Marquan M. , el Tribunal de Apelaciones de Nueva York anuló una ley del condado de Albany que penalizaba el acoso cibernético, declarando que sus restricciones eran demasiado amplias y, por lo tanto, violaban la Cláusula de Libertad de Expresión de la Primera Enmienda . [1] [2]

Fondo

Contexto histórico

A medida que el acceso a Internet y otras tecnologías de la información se ha generalizado, ha aumentado el uso de estas tecnologías para intimidar a otros, en particular entre niños y adolescentes. Este acoso en línea se ha denominado ciberacoso , definido como "el uso de Internet, teléfonos móviles u otros dispositivos para enviar o publicar texto o imágenes con la intención de herir o avergonzar a otra persona" por el Consejo Nacional de Prevención del Delito . [3] Después de varios casos de acoso cibernético en los que la víctima se suicidó, los estados han adoptado enfoques tanto educativos como legislativos para combatir el fenómeno. [4] Para 2011, más de cuarenta y cinco estados de EE. UU. habían implementado leyes contra el acoso digital, aunque muchas de ellas se centraban en políticas escolares para abordar el acoso y la intimidación, en lugar de penalizar el acoso cibernético. [5] [6] Sin embargo, en 2010, la legislatura del condado de Albany introdujo una ley que penalizaba el acoso cibernético para luchar contra el creciente problema. [7]

Hechos del caso

En 2010, la Legislatura del Condado de Albany introdujo el delito de acoso cibernético para abordar "conductas de acoso no físico transmitidas por medios electrónicos[.]" [8] : § 1  La ley definió el acoso cibernético como

cualquier acto de comunicar o hacer que se envíe una comunicación por medios mecánicos o electrónicos, incluyendo la publicación de declaraciones en Internet o a través de una red informática o de correo electrónico, la difusión de fotografías embarazosas o sexualmente explícitas; la difusión de información privada, personal, falsa o sexual, o el envío de correo de odio, sin ningún propósito privado, personal o público legítimo, con la intención de acosar, molestar, amenazar, abusar, burlarse, intimidar, atormentar, humillar o infligir de otro modo un daño emocional significativo a otra persona[.] [8] : § 2 

La ley convirtió el acoso cibernético en un delito menor punible con hasta un año de cárcel y una multa de 1.000 dólares.

Un mes después de que la ley entró en vigor, el acusado Marquan M., un estudiante de secundaria de 16 años, creó una página de Facebook bajo un seudónimo donde publicaba fotos de compañeros de clase acompañadas de descripciones de sus supuestas prácticas sexuales, parejas y otra información personal. [9] Después de que una investigación policial determinara que el acusado era el responsable del contenido, fue acusado de acoso cibernético según la ley del condado de Albany.

Historial procesal

En el juicio, Marquan M. presentó una moción de desestimación, argumentando que la ley violaba la Cláusula de Libertad de Expresión de la Primera Enmienda porque era demasiado amplia e ilegalmente vaga. En concreto, el acusado sostuvo que la ley era demasiado amplia porque proscribía la expresión protegida e ilegalmente vaga porque no daba un aviso justo al público. Tras la denegación de su moción de desestimación por parte del Tribunal de la Ciudad, el acusado se declaró culpable, pero planteó argumentos constitucionales en apelación. El Tribunal del Condado confirmó la denegación de la moción de desestimación por parte del Tribunal de la Ciudad y sostuvo que la ley no violaba los derechos del acusado en virtud de la Primera Enmienda. El condado determinó que, si bien partes de la ley son inválidas, son no obstante separables , lo que hace que el resto de la ley sea constitucional si se interpreta de manera restrictiva. El Tribunal de Apelaciones de Nueva York concedió al acusado permiso para apelar. [9]

Tribunal de apelaciones

En una decisión de 5 a 2, el tribunal concluyó que la ley, tal como estaba redactada, era "demasiado amplia y aparentemente inválida bajo la Cláusula de Libertad de Expresión de la Primera Enmienda". [9] Basando su decisión en las doctrinas de amplitud y vaguedad , el tribunal concluyó que la ley es de "alarmante amplitud" ya que criminaliza un amplio espectro de comunicaciones protegidas "mucho más allá del acoso cibernético a los niños". [9] Si bien reconoció que un tribunal debe esforzarse por salvar una ley, el tribunal encontró que no podía emplear la doctrina de separación de una manera que "curara todos los males constitucionales de la ley". Concluyeron que requeriría una revisión judicial excesiva , que podría resultar en una reescritura ilegal de una disposición legislativa. Bajo la Primera Enmienda, la libertad de expresión está generalmente protegida y no puede ser restringida por el gobierno excepto en categorías limitadas y tipos específicos de comunicación. Una ley se considera demasiado amplia si "prohíbe una cantidad real y sustancial de expresión". Dado que la ley penaliza "cualquier acto de comunicación... por medios mecánicos o electrónicos... sin un propósito personal legítimo... con la intención de acosar [o] molestar... a otra persona", el tribunal decidió que la ley era demasiado amplia porque incluye comunicaciones con un alcance mucho más amplio que el acoso a menores, como aquellas comunicaciones que contienen información destinada a molestar o avergonzar. Sin embargo, el tribunal afirmó que "la Primera Enmienda permite la prohibición del acoso cibernético dirigido a niños, dependiendo de cómo se defina esa actividad", y sugirió que una ley contra el acoso cibernético redactada de manera más estricta podría ser constitucional.

Disentimiento

El disidente argumentó que las disposiciones que el tribunal consideró inconstitucionales podrían "separarse del resto de la legislación y que lo que quede... se interprete de una manera que lo haga constitucionalmente válido". [9] En concreto, el juez Smith argumentó que la opinión mayoritaria estaba demasiado preocupada por dos aspectos de la definición de acoso cibernético prevista en la ley. La ley prohíbe las comunicaciones que no tienen un propósito legítimo y cuya intención es "acosar, molestar, amenazar, abusar, burlarse, intimidar, atormentar, humillar o infligir de otro modo un daño emocional significativo". Si bien la opinión mayoritaria argumentó que la definición era demasiado amplia al penalizar las comunicaciones con la intención de molestar, el disidente argumentó que este lenguaje debería interpretarse como una "lista no exhaustiva de formas" en las que se podría infligir un daño emocional significativo, y que solo prohíbe las comunicaciones cuya intención es molestar para infligir un daño emocional significativo. El disenso concluyó que a pesar de "defectos en la redacción de la... ley", el condado de Albany tenía el derecho constitucional de prohibir las comunicaciones que no tienen un propósito legítimo, son de interés privado y están destinadas a infligir un daño emocional significativo a los niños.

Véase también

Referencias

  1. ^ Daniel Wiessner (1 de julio de 2014). "El Tribunal Supremo de Nueva York afirma que la ley contra el acoso cibernético viola la libertad de expresión". Reuters . Consultado el 1 de abril de 2015 .
  2. Eugene Volokh (1 de julio de 2014). «El tribunal supremo de Nueva York deroga la ley contra el acoso cibernético». The Washington Post . Consultado el 1 de abril de 2015 .
  3. ^ "Definición legal y ley sobre acoso cibernético". Definiciones legales de EE. UU.
  4. ^ Por ejemplo, después del suicidio de Megan Meier , una niña de 13 años que se suicidó en 2006 tras sufrir acoso continuo en MySpace, se propusieron leyes estatales y federales. Un grito de guerra contra el acoso cibernético. CNET News, por Stefanie Olsen, 7 de junio de 2008
  5. ^ Legislación promulgada sobre el acoso cibernético: legislación de 2006 a 2010 por estado, NCSL
  6. ^ Richard Pérez-Peña (6 de enero de 2011). «Christie firma una ley más dura contra el acoso escolar». The New York Times . Consultado el 1 de abril de 2015 .
  7. ^ Bergenstock, Alaina (2011). "La ley contra el acoso cibernético del condado de Albany: ¿es constitucional?" (PDF) . Albany Government Law Review . 4 (4): 852. Consultado el 1 de abril de 2015 .
  8. ^ ab Ley local del condado de Albany N.º 11 de 2010.
  9. ^ abcde Pueblo v. Marquan M., 2014 WL 2931482 (Ct. App. NY 1 de julio de 2014)

Enlaces externos