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Lautsi contra Italia

Un ejemplo de crucifijo, elemento principal de la caja.

Lautsi v. Italia fue un caso presentado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos , que, el 18 de marzo de 2011, dictaminó que el requisito de la ley italiana de que se exhiban crucifijos en las aulas de las escuelas no viola el Convenio Europeo de Derechos Humanos . [1] [2] [3]

El caso

El caso se originó a partir de una petición de Soile Lautsi, un ciudadano italiano nacido en Finlandia, contra el Consejo Escolar de una escuela en Abano Terme ( provincia de Padua ). Cuando el Consejo Escolar decidió no cumplir, Lautsi presentó una solicitud al Tribunal Administrativo del Véneto. El Tribunal Administrativo decidió, el 17 de marzo de 2005, que la presencia de crucifijos en las aulas de las escuelas públicas no ofendía el principio de laicidad. Lautsi apeló al Tribunal Administrativo Supremo. El Tribunal Administrativo Supremo confirmó la decisión del Tribunal del Véneto argumentando que en Italia el crucifijo simboliza el origen religioso de los valores (tolerancia, respeto mutuo, valorización de la persona, afirmación de los propios derechos, consideración de la propia libertad, autonomía de la conciencia moral frente a la autoridad, solidaridad humana y rechazo de cualquier forma de discriminación) que caracterizaban a la civilización italiana y que la conservación del Crucifijo no tenía ninguna connotación religiosa. [4]

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El 27 de julio de 2006, Lautsi interpuso un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El 3 de noviembre de 2009, una Sala de la Segunda Sección del Tribunal declaró que se había violado el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esta decisión causó revuelo en Italia. [5] Lautsi declaró que había recibido amenazas y había sido víctima de vandalismo, y se quejó de las declaraciones de los políticos. [6] La Sala que consideró el caso decidió que Italia había violado el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 2 del primer Protocolo del Convenio, argumentando que entre la pluralidad de significados que podría tener el crucifijo, el significado religioso era predominante. La Sala argumentó que la libertad de religión "negativa" no se limitaba a la ausencia de servicios religiosos o de educación religiosa: se extendía a las prácticas y símbolos que expresaban, en particular o en general, una creencia, una religión o el ateísmo. Añadió que este "derecho negativo" merecía una protección especial si era el Estado, a través de las escuelas públicas, el que expresaba una creencia, colocando así a los disidentes en una situación de la que no podían salir excepto haciendo esfuerzos y sacrificios desproporcionados. [4] Por el contrario, la Corte cuestionó la afirmación del Estado italiano de que la exhibición en las escuelas públicas de símbolos asociados con el catolicismo servía al valor del pluralismo. [7]

Reacción del gobierno italiano

El 28 de enero de 2010, el gobierno italiano presentó un recurso de apelación ante la Gran Sala del Tribunal. [1] Su posición fue apoyada por los gobiernos de Lituania , Eslovaquia y Polonia ; el portavoz de Lituania declaró que "el Ministerio de Asuntos Exteriores de Lituania considera que el uso de crucifijos en público en los países católicos refleja la tradición cristiana europea y no debe considerarse una restricción a la libertad de religión". [8] En julio de 2010, veinte países habían expresado oficialmente su apoyo a la apelación de Italia contra la sentencia. [9]

La decisión de la Sala del Tribunal también fue deplorada por la Iglesia Ortodoxa de Grecia . [10] [ cita completa requerida ]

Parlamento Europeo

En el Parlamento Europeo se propusieron dos propuestas de resolución: una del grupo S&D , que pedía "el reconocimiento de... la libertad de los Estados miembros de exhibir cualquier símbolo religioso en público", [11] y otra de los grupos GUE/NGL y Verdes/ALE, que manifestaban su creencia de que "sólo los Estados basados ​​en el principio de separación de la Iglesia y el Estado -en contraposición a los Estados teocráticos- pueden encontrar las soluciones adecuadas para salvaguardar el derecho de todos a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, el derecho a la educación y la prohibición de la discriminación" y "no debería ser obligatorio exhibir símbolos religiosos en locales utilizados por las autoridades públicas". [12]

Sentencia del TEDH de 2010

En marzo de 2010, el caso fue remitido a la Gran Sala del Tribunal. [2] Diez países, 33 diputados europeos (conjuntamente) y varias ONG fueron autorizados como terceros a presentar observaciones escritas, [13] y se denegó a varios otros. [14] El 30 de junio de 2010, la Gran Sala celebró una audiencia [15] , que el 18 de marzo de 2011 anunció su decisión, adoptada por 15 votos a favor y 2 en contra, de revocar la sentencia de la Cámara baja. La Gran Sala admitió que, "al prescribir la presencia de crucifijos en las aulas de las escuelas públicas -un signo que, se le conceda o no además un valor simbólico secular, sin duda remite al cristianismo-, la normativa confiere a la religión mayoritaria del país una visibilidad preponderante en el entorno escolar". Pero declaró: "Esto no es en sí mismo suficiente, sin embargo, para denotar un proceso de adoctrinamiento por parte del Estado demandado y establecer una violación de las exigencias del artículo 2 del Protocolo nº 1". Añadió que "un crucifijo en la pared es un símbolo esencialmente pasivo y... no puede considerarse que tenga una influencia sobre los alumnos comparable a la del discurso didáctico o la participación en actividades religiosas". [16]

Según F. Dimichina: “La libertad religiosa puede ser considerada un derecho humano, aunque su protección varía en todo el mundo. El caso Lautsi parece demostrar que los derechos humanos pueden considerarse universales, aunque el crucifijo pueda permanecer en las aulas italianas”. [17]

Véase también

Referencias

  1. ^ ab Texto completo de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
  2. ^ ab "HUDOC - Tribunal Europeo de Derechos Humanos". hudoc.echr.coe.int .
  3. ^ Friedman, Howard (18 de marzo de 2011). "Cláusula de religión: la Gran Sala del Tribunal Europeo confirma la colocación de crucifijos en escuelas públicas por parte de Italia".
  4. ^ ab Caso Lautsi y otros contra Italia, Tribunal Europeo de Derechos Humanos (demanda núm. 30814/06) www.echr.coe.int/echr/resources/hudoc/lautsi_and_others_v__italy.pdf
  5. ^ "Sentencias en Europa y Sudamérica aprueban la exhibición de símbolos cristianos". Archivado desde el original el 3 de septiembre de 2011.
  6. ^ "Carta abierta de M. Albertin y S. Lautsi" (PDF) .
  7. ^ Andreescu, Gabriel; Andreescu, Liviu (verano de 2010). "La decisión Lautsi del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: contexto, contenido, consecuencias". Revista para el estudio de religiones e ideologías . 9 : 49–50.
  8. ^ "Cuando una cruz no es una cruz", BalticReports , 13 de enero de 2010
  9. ^ "ZENIT - Por qué 20 naciones defienden el crucifijo". www.zenit.org . Archivado desde el original el 25 de julio de 2010.
  10. ^ "La Iglesia Ortodoxa Griega se opone a la prohibición del crucifijo en la UE". www.christiantoday.com . 14 de noviembre de 2009.
  11. ^ "PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la defensa del principio de subsidiariedad". www.europarl.europa.eu .
  12. ^ "PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre derechos humanos, símbolos religiosos y subsidiariedad". www.europarl.europa.eu .
  13. ^ Nota de prensa 30.06.2010.
  14. ^ "Carta del TEDH" (PDF) .
  15. ^ Audiencia de la Gran Sala
  16. ^ Sentencia de la Gran Sala, párrafos 71-72
  17. ^ Dimichina, Francesco (2014). "Brevi note sul tema della territorializzazione dei diritti di libertà religiosa". Stato, Chiese e pluralismo confesionale Rivista telematica . 2 : 30. doi : 10.13130/1971-8543/3705.

Enlaces externos