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Bocardo SA contra Star Energy UK Onshore Ltd

Bocardo SA v Star Energy UK Onshore Ltd [2010] UKSC 35 es un caso de derecho empresarial del Reino Unido relacionado con el petróleo y el gas. Se sostuvo que el propietario de un terreno también era propietario de los estratos y minerales, a menos que los transfiriera, en derecho consuetudinario o estatuto, a otra persona, por lo que una compañía petrolera que perforara pozos de 800 a 2900 pies (240 a 880 m) por debajo de la superficie estaba infringiendo derechos y tenía que pagar una compensación por compra obligatoria en virtud de la Ley de Minas (Instalaciones de Trabajo y Soporte) de 1966, artículo 8(2).

Hechos

Bocardo afirmó que Star Energy (ahora propiedad de IGas Energy ) había cometido una intrusión ilegal y que una licencia en virtud de la Ley de Petróleo (Producción) de 1934 no era una defensa. Star Energy tenía una licencia para buscar, perforar y extraer petróleo en virtud de la Ley de Petróleo (Producción) de 1934, artículo 2, en el campo petrolífero Palmers Wood, en Godstone , en Surrey . Obtuvo la licencia en 1999, aunque originalmente fue emitida por el Secretario de Estado de Energía en 1980 a Conoco . Sus predecesores perforaron tres pozos diagonales, con tuberías que iban entre 800 y 2.900 pies (240 y 880 m) por debajo de la tierra propiedad de Bocardo. Star Energy nunca había solicitado el permiso de Bocardo.

Juicio

tribunal superior

El juez Peter Smith sostuvo que el título de propiedad de Bocardo se extendía al substrato debajo de la superficie del terreno y que, aunque los oleoductos no causan daños ni afectan el disfrute, hubo una intrusión. En virtud de la Ley de Minas (Instalaciones de Trabajo y Apoyo) de 1966, artículo 8(2), la compensación se basaría en "lo que sería justo y razonable entre un otorgante y un cesionario dispuestos". Otorgó £621.180, calculadas en el 9% del valor del petróleo extraído entre julio de 2000 y diciembre de 2007, y daños continuos por intrusión basados ​​en el mismo.

tribunal de apelación

El Tribunal de Apelación redujo la indemnización a £1.000, basándose en que la intrusión era procesable pero técnica.

Corte Suprema

La Corte Suprema sostuvo por una mayoría de tres a dos que el Tribunal de Apelaciones había estado en lo cierto. Bocardo era el propietario del terreno y tenía derecho a reclamar por la invasión de los pozos. Star Energy no tenía defensa por invasión de los terrenos en virtud del artículo 10(3) de la PPA de 1934 (repromulgado en el artículo 9(2) de la PA de 1998). Era irrelevante si un propietario de tierras no hacía uso del terreno. Pero, para evaluar los daños, la medida correcta era el monto de la compensación pagadera en virtud de la Ley de Minas (Instalaciones de Trabajo y Apoyo) de 1966. Esto funcionó para evitar la poderosa posición de negociación de un propietario de tierras para controlar el acceso a un yacimiento petrolífero potencialmente valioso.

Lord Hope, al dictar la primera sentencia disidente, dijo que el propietario de una tierra sí poseía el terreno que se encontraba debajo, incluidos los minerales, a menos que existiera una cesión o estatuto, como en Mitchell [1914] 1 Ch 438. Tenía que haber un límite lógico, donde la presión y la temperatura del núcleo de la Tierra hicieran que la propiedad fuera tan absurda que no valiera la pena discutir al respecto, pero los pozos no eran tan profundos.

44. En mi opinión, la suma de 621.180 libras esterlinas más los intereses que otorgó como indemnización por daños y perjuicios fue excesiva, ya que no se limitaba a la cantidad atribuible al valor clave del terreno. No me opondría a utilizar su cifra del 9%, siempre que se aplicara únicamente a la cantidad adicional de petróleo y gas que se obtuvo perforando en el vértice del yacimiento. Si se hubiera tratado de una cuestión de actualidad, habría sido necesario remitir el caso al Tribunal Superior para que pudiera evaluar el monto del valor adicional y completar el ejercicio de calcular, sobre esta base mucho más limitada, el monto de los daños y perjuicios.

Lord Walker estuvo de acuerdo con la cuestión de la intrusión, pero dijo que el Tribunal de Apelación tenía razón en cuanto a los daños.

Lord Brown dijo que la compensación adecuada era pequeña. En su opinión, la Ley de Protección de los Consumidores de 1934, que otorgaba a la Corona derechos exclusivos,

90. … El Parlamento estaba al mismo tiempo extinguiendo cualquier valor clave preexistente que pudiera pensarse que la tierra de Bocardo había tenido en el mercado abierto y creando un nuevo mundo en el que sólo la Corona y sus licenciatarios tenían algún interés en acceder al yacimiento petrolífero y en el que habían sido facultados para hacerlo (para girar la llave, si se quiere persistir en la metáfora) de manera obligatoria y, por lo tanto, en términos sujetos al enfoque de compensación de Pointe Gourde.

Lord Collins estuvo de acuerdo con Lord Hope sobre los principios y con Lord Brown sobre la teoría cuántica.

Lord Clarke disintió.

171. 'El enfoque correcto sería calcular una cantidad justa y razonable que reflejara el valor clave del derecho de paso, en palabras del artículo 8(2), entre un otorgante y un cesionario dispuestos, y añadir un 10% de conformidad con la ley. Sin embargo, tal como yo lo veo, ese valor clave no reflejaría el valor del acceso a todo el petróleo del yacimiento. Su valor particular era proporcionar acceso al petróleo del ápice (o ático). No estoy, al menos en este momento, convencido de que esa fuera la base sobre la que el juez llegó a la cifra. En estas circunstancias, si se tratara de una cuestión de actualidad, la remitiría al Tribunal Superior para que la determine.

Véase también

Notas

Referencias