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Letras dimisorias

Las cartas dimisorias (en latín litterae dimissoriae ) son cartas testimoniales que un obispo o un superior religioso competente da a sus súbditos para que sean ordenados por otro obispo. En ellas se testifica que el súbdito tiene todas las cualidades exigidas por el derecho canónico para recibir la ordenación en cuestión y se solicita al obispo al que van dirigidas que lo ordene. [1]

El término plural se utiliza a menudo para referirse a un único documento por influencia del término latino, ya que en dicha lengua litterae , que literalmente significa letras (del alfabeto), también puede significar letra (en el sentido de mensaje).

Antes de la entrada en vigor del Código de Derecho Canónico en 1917 , el término tenía un sentido más amplio (véase el artículo de la Enciclopedia Católica de la época). Las condiciones para expedir las cartas dimisorias también eran diferentes y más complicadas.

Autoridad para otorgar cartas dimisorias

Para la ordenación al diaconado como miembro del clero diocesano (es decir, al servicio de una diócesis ), la autoridad para conceder cartas dimisorias recae en el obispo de la diócesis en la que se incardinará al candidato. Para la ordenación al sacerdocio, esta autoridad recae en el obispo de la diócesis en la que la persona que será ordenada está incardinada como diácono. [2] Un administrador apostólico y, siempre que tengan el consentimiento de ciertos grupos, algunos otros eclesiásticos provisionalmente a cargo de una diócesis también pueden emitir dichas cartas. [3]

Para la ordenación al diaconado o al sacerdocio de un miembro de un instituto religioso , el superior mayor del instituto da las cartas, si la persona que será ordenada es un miembro profeso permanente del instituto; todos los demás miembros deben obtener sus cartas dimisorias de la misma manera que lo hace el clero secular. [4] En una congregación mixta de hombres (tanto sacerdotes como hermanos) solo un sacerdote puede ser elegido para ser el superior mayor (superior general) y solo un clérigo que sea superior general puede emitir una carta dimisoria.

Requisitos para el otorgamiento de cartas dimisorias

Quien tiene autoridad para expedir cartas dimisorias está obligado a procurar que se hayan obtenido previamente los testimonios y documentos exigidos por el derecho canónico. [5]

Entre ellos se encuentran los certificados de finalización del curso de estudios prescrito y, para que alguien sea ordenado diácono, los de bautismo, confirmación y recepción de los ministerios de lector (liturgia) y acólito . Si el candidato al diaconado está casado, se requieren certificados adicionales sobre su boda y el consentimiento de su esposa para su ordenación. Para la ordenación al sacerdocio se requiere un certificado de ordenación al diaconado. [6]

Además, se requiere un testimonio del rector del seminario o de la casa de formación del candidato sobre su sana doctrina, su genuina piedad, su buena conducta moral, su aptitud para el ejercicio del ministerio y su salud física y psicológica. [7]

Referencias

  1. ^ "Nuevo Diccionario Católico". Archivado desde el original el 17 de julio de 2011. Consultado el 19 de marzo de 2008 .
  2. ^ Código de Derecho Canónico, canon 1016
  3. ^ canon 1018 §1
  4. ^ canon 1019
  5. ^ canon 1020
  6. ^ canon 1050
  7. ^ canon 1051

Véase también