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Cartas dimisorias

Las cartas dimisorias (en latín , litterae dimissoriae ) son cartas testimoniales entregadas por un obispo o por un superior religioso competente a sus súbditos con el fin de que sean ordenados por otro obispo. Tales cartas atestiguan que el sujeto tiene todas las cualidades exigidas por el derecho canónico para la recepción de la orden en cuestión, y solicitan al obispo a quien van dirigidas que lo ordene. [1]

El término plural suele utilizarse de un solo documento por la influencia del término latino, ya que en esa lengua litterae , que literalmente significa letras (del alfabeto) también puede significar una letra (en el sentido de mensaje).

Antes de la entrada en vigor del Código de Derecho Canónico en 1917 , el término tenía un sentido más amplio (ver el artículo de la Enciclopedia Católica de ese período). Las condiciones para la emisión de cartas dimisorias también eran diferentes y más complicadas.

Facultad para otorgar cartas dimisorias

Para la ordenación al diaconado como miembro del clero diocesano (es decir, al servicio de una diócesis ), la autoridad para otorgar cartas dimisorias recae en el obispo de la diócesis en la que el candidato será incardinado. Para la ordenación al sacerdocio, esta autoridad recae en el obispo de la diócesis en la que la persona a ordenarse está incardinada como diácono. [2] También pueden expedir tales cartas un administrador apostólico y, siempre que cuenten con el consentimiento de ciertos grupos, algunos otros eclesiásticos encargados provisionalmente de una diócesis. [3]

Para la ordenación al diaconado o al sacerdocio de un miembro de un instituto religioso , el superior mayor del instituto entrega las cartas, si la persona a ordenar es miembro de profesión permanente del instituto; todos los demás miembros deben obtener sus cartas dimisorias de la misma manera que lo hace el clero secular. [4] En una congregación mixta de hombres (tanto sacerdotes como hermanos) sólo un sacerdote puede ser elegido para ser superior mayor (superior general) y sólo un clérigo que es superior general puede emitir una carta dimisoria.

Requisitos para el otorgamiento de cartas dimisorias

La persona que tiene autoridad para emitir cartas dimisorias está obligada a asegurarse de que previamente se hayan obtenido los testimonios y documentos requeridos por el derecho canónico. [5]

Estos incluyen certificados de finalización del curso de estudios prescrito y, para alguien que va a ser ordenado diácono, de bautismo, confirmación y recepción de los ministerios de lector (liturgia) y acólito . Si el candidato al diaconado está casado, se requieren certificados adicionales sobre su matrimonio y el consentimiento de su esposa para su ordenación. Para la ordenación al sacerdocio se requiere un certificado de ordenación al diaconado. [6]

Además, se requiere un testimonio del rector del seminario o casa de formación del candidato sobre su sana doctrina, piedad genuina, buen comportamiento moral, aptitud para el ejercicio del ministerio y su salud física y psicológica. [7]

Referencias

  1. ^ "Nuevo Diccionario Católico". Archivado desde el original el 17 de julio de 2011 . Consultado el 19 de marzo de 2008 .
  2. ^ Código de Derecho Canónico, canon 1016
  3. ^ canon 1018 §1
  4. ^ canon 1019
  5. ^ canon 1020
  6. ^ canon 1050
  7. ^ canon 1051

Ver también