Los bonos emitidos por el gobierno de Puerto Rico y sus subdivisiones están exentos de impuestos federales, estatales y locales (la llamada "triple exención fiscal"). Sin embargo, a diferencia de otros bonos con triple exención fiscal, los bonos puertorriqueños mantienen dicha exención independientemente de dónde resida el tenedor del bono. [a] Esto ha hecho que los bonos puertorriqueños sean extremadamente atractivos para los inversionistas municipales , ya que pueden beneficiarse de poseer un bono emitido por un estado o municipio diferente de aquel en el que residen. Esta ventaja surge de la restricción que generalmente imponen los bonos municipales que gozan de triple exención fiscal, donde dichas exenciones solo se aplican a los tenedores de bonos que residen en el estado o subdivisión municipal que los emite.
Este factor, junto con muchos otros, llevó a Puerto Rico a emitir bonos hasta alcanzar la deuda pendiente de 71 mil millones de dólares, una cantidad que equivale aproximadamente al 68% del producto interno bruto (PIB) de Puerto Rico. Estas acciones, junto con una serie de flujos de efectivo negativos y una depresión, finalmente llevaron a la crisis de la deuda gubernamental de Puerto Rico .
Cautiverio
- Los Bonos de Ingresos del Impuesto sobre Ventas de Puerto Rico (comúnmente conocidos como bonos COFINA ) son bonos gubernamentales emitidos por la Corporación del Fondo de Interés Urgente (COFINA) para pagar la deuda pública extraconstitucional de Puerto Rico . Los bonos se utilizan principalmente para proporcionar fondos al gobierno de Puerto Rico para pagar ciertas obligaciones de deuda al Banco Gubernamental de Fomento y la Corporación de Financiamiento Público . Se emiten bajo resoluciones adoptadas por la junta directiva de COFINA y serán pagaderos y garantizados por un interés de seguridad creado por la Resolución en una porción específica del Impuesto sobre Ventas y Uso de Puerto Rico ("Impuesto sobre Ventas Prendado"). [1] [2] [3] La legislación promulgada en 2006 aprobó por primera vez en Puerto Rico un impuesto sobre ventas y uso del 5.5% para el beneficio del gobierno central, y un 1.5% separado para el beneficio de los municipios de Puerto Rico . La Ley Nº 91 de 2006 también creó un fondo especial dedicado al impuesto sobre las ventas, que COFINA mantendría y poseería por separado y aparte del fondo general del gobierno, y dispuso, entre otras cosas, que cada año fiscal los primeros ingresos del Impuesto sobre las Ventas y el Uso del gobierno, en el monto especificado en la ley, se depositarían en este fondo especial dedicado y se aplicarían al pago de los Bonos de Ingresos del Impuesto sobre las Ventas.
- Notas de Anticipación de Ingresos Tributarios (TRANS)
Notas
- ^ Pub. L. 64–145 §3 "[...] todos los bonos emitidos por el gobierno de Puerto Rico, o por su autoridad, estarán exentos de impuestos por el gobierno de los Estados Unidos, o por el gobierno de Puerto Rico o de cualquier subdivisión política o municipal del mismo, o por cualquier estado, o por cualquier condado, municipio u otra subdivisión municipal de cualquier estado o territorio de los Estados Unidos, o por el Distrito de Columbia".
Referencias
- ^ "Ley N° 291 de 2006" (PDF) .
- ^ "Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico". www.gdb-pur.com .
- ^ "Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico". www.gdb-pur.com .