stringtranslate.com

Asociación religiosa

La ley francesa de 1905 sobre la separación de las Iglesias y el Estado instituyó en Francia (en aquella época sin Alsacia-Lorena , donde la ley no se aplicaba) asociaciones religiosas también llamadas parroquiales o a veces en algunas iglesias, presbiterios, e incluso hoy asociaciones islámicas.

Estas asociaciones son asociaciones sin ánimo de lucro , según la ley de 1901, pero con ciertas limitaciones: sólo objeto de culto y educación de sus ministros, sólo miembros individuales (no socios de la Asociación), número mínimo de miembros etc.. y algunos beneficios, incluidos los fiscales.

Historia

La ley de 1905 permitió a las asociaciones religiosas "cuidar de sus gastos, de su manutención y del ejercicio público de su religión" y, de esta manera, poder ejercer todas las misiones que hasta entonces sólo ejercían las cuatro religiones reconocidas por el gobierno constituido en virtud de la ley del 8 de abril de 1802 (la Iglesia católica, la Iglesia luterana y la Iglesia reformada y la Sinagoga judía). En efecto, era necesaria una entidad jurídica independiente para que estas asociaciones religiosas adquirieran una propiedad y edificios destinados al culto público y con respecto únicamente al ejercicio público del culto. Esto incluía también el ejercicio del culto, como el mantenimiento de los lugares de culto, la recepción de donaciones, la remuneración y la formación de los ministros. Estas asociaciones religiosas son las únicas responsables de la formación teológica de sus ministros y del contenido de su formación teológica que refleja su sistema de creencias. (Asociación cultural de 1905)

El catolicismo se negó a aplicar la ley en 1905 (crearía más tarde las asociaciones diocesanas). El judaísmo conservó sus estructuras pasadas con los consistorios israelitas . Las iglesias protestantes forman así la gran mayoría de las asociaciones religiosas, presentando el modelo asociativo los paralelos evidentes con su sistema de organización presbiterial tradicional.

El ser y la misión de estas Iglesias no se agotó todavía en estas asociaciones: tuvieron que establecer, entre ellas o junto con otras asociaciones, sólo la ley de 1901 que les permite ejercer incluso la autoayuda y la Misión.

Sistema legal

Declaración de una asociación religiosa

Toda asociación puede ser declarada en la prefectura como asociación de culto en virtud de la ley del 9 de diciembre de 1905. La República no reconoce ninguna religión. El prefecto puede, no obstante, iniciar una acción de nulidad posterior ante el Tribunal de Primera Instancia si la asociación persigue un fin ilícito.

Valor jurídico del término culto

Sin embargo, el término de culto no tiene fuerza jurídica en el momento de la declaración de la asociación. Como recordó el Ministro del Interior (encargado de la Oficina Central de Asuntos Religiosos) a los prefectos [1], sólo cuando la administración le concede el beneficio de ventajas fiscales [2] como asociación religiosa en virtud de la Ley de 1905, su carácter de culto es reconocido regularmente.

Prerrequisitos

El derecho administrativo [3] ha establecido tres requisitos para que una asociación pueda ser considerada religiosa según la ley del 9 de diciembre de 1905:

Control prefectural

Según la nueva redacción del artículo 910 del Código Civil [5], la aceptación de donaciones y legados no está sujeta a una aprobación previa por orden prefectoral. Toda asociación religiosa está autorizada a recibir donaciones y legados, con obligaciones de informar a la autoridad administrativa, que conserva un poder de oposición retroactiva. Están explícitamente excluidas de estas disposiciones "las asociaciones y fundaciones cuyas actividades o las de sus dirigentes estén contempladas en el artículo 1 de la Ley de 12 de junio de 2001 destinada a reforzar la prevención y la represión de los movimientos sectarios que afecten a los derechos humanos y las libertades fundamentales".

Lo mismo se aplica a los efectos de los artículos 200 y 238b del Código General Tributario, que permiten a los patrocinadores de asociaciones religiosas deducir un determinado porcentaje de sus pagos hasta un determinado límite de sus ingresos.

Bibliografía

Véase también

Referencias

  1. ^ Circular del 20 de diciembre de 1999 del Ministerio del Interior sobre la lucha contra los actos reprensibles de los movimientos sectarios [1]
  2. ^ El artículo 1382 del Código General Tributario establece una exención del impuesto predial sobre los inmuebles urbanizados afectos al ejercicio del culto pertenecientes a asociaciones religiosas.
  3. ^ Reunión del Consejo de Estado, convocatoria del 24 de octubre de 1997, Asociación local para el culto de los testigos de Jehová en Riom; Consejo de Estado, Sección de Litigios, caso del 23 de junio de 2000, Ministro de Economía, Finanzas e Industria contra Asociación local para el culto de los testigos de Jehová en Clamecy [2]
  4. ^ Consejo de Estado, División de Litigios, Caso 28 de abril de 2004, asociaciones religiosas del Vajra Triunfante
  5. ^ [9] ^Modificada por la Ordenanza nº 2005-856 del 28 de julio de 2005, sin embargo, implica la aplicación de las donaciones concedidas a asociaciones, fundaciones y congregaciones, ciertas declaraciones que suponen una carga administrativa para las asociaciones y la reforma de las obligaciones de las asociaciones y fundaciones en sus cuentas anuales.

Enlaces externos