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Armonización de la ley

En la Unión Europea , la armonización de las leyes (o simplemente armonización ) es el proceso de creación de normas comunes en todo el mercado interno. Aunque cada estado miembro de la UE tiene la responsabilidad principal de regular la mayoría de los asuntos dentro de su jurisdicción y, en consecuencia, cada uno tiene sus propias leyes, la armonización tiene como objetivo:

Un objetivo de la Unión Europea para lograr la uniformidad en las leyes de los estados miembros es facilitar el libre comercio y proteger a los ciudadanos. [1]

La armonización es un proceso de determinación de los límites admitidos de la unificación internacional, pero no necesariamente equivale a una visión de uniformidad total. [2]

Características de la armonización

La armonización generalmente no es integral sino parcial, en el sentido de que no busca crear una autoridad jurídica única sobre un tema en particular. Esto se debe a que las medidas para armonizar la legislación no pueden ir más allá de lo necesario. [3]

La armonización no es sistemática. Las directivas de la Unión Europea no se centran ni contienen una regulación integral de toda la ley. Las directivas regulan algunas cuestiones muy específicas y las regulan sólo para situaciones o circunstancias particulares y sólo para tipos particulares de partes. Esto es más frecuente en el derecho contractual de la Unión Europea. [4]

La armonización generalmente tiene lugar en dos niveles de gobernanza, el órgano superior y cada uno de los miembros individualmente. Tomando la Unión Europea, los dos niveles son el nivel europeo y el nivel nacional. Aunque tanto los legisladores europeos como los nacionales comparten las responsabilidades legislativas, ninguno de estos organismos tiene la responsabilidad final del conjunto. Además, no existe una autoridad política superior que tenga la última palabra sobre quién es responsable de qué, es decir, no hay una autoridad superior sobre los legisladores europeos y nacionales. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas puede determinar el alcance de la armonización al resolver los casos. [4]

La armonización es dinámica, en el sentido de que los instrumentos de armonización apuntan al cambio, en particular mejorando y estableciendo condiciones consistentes para el funcionamiento de los principios legales. [4]

Armonización versus unificación

La unificación y armonización de leyes son similares en el sentido de que ambas implican aproximar varios sistemas jurídicos y ambas también están orientadas a establecer algún nivel de integración a partir de una situación previa caracterizada por la diversidad. [5] Por otra parte, la unificación y la armonización tienen objetivos fundamentales diferentes. El primero apunta a una unidad completa en sustancia y detalle, mientras que el segundo evita la uniformidad total [6] y se ocupa principalmente de aproximar los principios fundamentales de las leyes nacionales. [7] En la unificación, por ejemplo, una nueva ley reemplaza completamente las leyes nacionales que existían anteriormente. Una ley de armonización a nivel europeo no excede la mera aproximación [8] y deja las diferencias nacionales en su lugar siempre que no estén expresamente reguladas por la ley de armonización. [7] En este caso, las leyes nacionales simplemente se acercan, pero no son idénticas. [9]

La unificación también se centra en sustituir o combinar dos o más sistemas legales y reemplazarlos por un solo sistema. Por otro lado, la armonización busca coordinar diferentes sistemas legales “eliminando diferencias importantes y creando requisitos o estándares mínimos”.

“A diferencia de la unificación que contempla la sustitución de dos o más sistemas jurídicos por un solo sistema, la armonización del derecho surge exclusivamente en la literatura de derecho comparado, y especialmente en conjunto con transacciones privadas interjurisdiccionales. La armonización busca 'efectuar una aproximación o coordinación de diferentes disposiciones o sistemas legales eliminando diferencias importantes y creando requisitos o estándares mínimos' [10] ”. [11]

La armonización puede verse como un paso hacia la unificación y, en cierto modo, la armonización apunta o lucha hacia la unificación.

Esfuerzos para lograr la armonización

La armonización no es un concepto nuevo. Sin embargo, el problema es que ningún proyecto de armonización ha llegado a su fin. Esto se debe a la naturaleza de la armonización, que está diseñada para incorporar diferentes ordenamientos jurídicos bajo un marco básico.

Éste es el atractivo de la armonización: tiene en cuenta los factores locales pero aplica principios generales para crear un marco jurídico coherente. Generalmente incorpora factores locales bajo un marco relativamente unificado. [12] Un ejemplo de armonización puede extraerse de la Unión Europea y el uso de directivas.

Las directivas requieren su transposición al ordenamiento jurídico interno del Estado miembro para que entren en vigor. Si un Estado miembro no transpone la Directiva a tiempo o no lo hace en absoluto, la Directiva tendrá "efecto directo", es decir, los individuos pueden derivar derechos de esa Directiva directamente a pesar de no haber sido transpuesta a la legislación nacional. . [13] Una Directiva podría transponerse mediante su promulgación en virtud de legislación del parlamento nacional o mediante acuerdo por referencia. [14] Las Directivas son flexibles en la medida en que las autoridades nacionales de los Estados miembros pueden elegir la forma y el método de aplicación de la Directiva. Esto tiene en cuenta el hecho de que los Estados miembros tienen diferentes sistemas jurídicos. [15] Por lo tanto, esto permite el establecimiento de un marco armonizado de leyes preservando al mismo tiempo las leyes nacionales establecidas de cada miembro. Éste es el principal atractivo de la armonización frente a la unificación.

La armonización se puede lograr de dos maneras, activa o pasivamente. La más común es la búsqueda activa de la armonización, generalmente mediante la promulgación de legislación que incorpore los principios armonizados a la legislación local. La armonización pasiva puede producirse mediante acuerdos no legislativos o una convergencia de jurisprudencia. Hasta ahora, la armonización pasiva es la menos exitosa, ya que los acuerdos no legislativos tienden a ser voluntarios. La convergencia de la jurisprudencia es más prometedora ya que:

"Lo único que importa es que los tribunales de diferentes Estados europeos logren resultados similares en los mismos casos, independientemente de qué normas, doctrinas o procedimientos apliquen para alcanzar ese fin". [dieciséis]

Armonización y convergencia del derecho

La armonización es sinónimo de convergencia de la ley; sin embargo, la armonización generalmente se asocia a través de una búsqueda activa mediante la promulgación de legislación, mientras que la convergencia generalmente se asocia con un enfoque pasivo, como una convergencia natural de la ley a través de la costumbre y el uso frecuente de principios armonizados.

El ejemplo más destacado de armonización en el derecho internacional es la CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional).

Ver también

Notas

  1. ^ Peter E Nygh, Peter Butt (ed.). (1997). ''Diccionario JURÍDICO australiano Butterworth''. página 543
  2. ^ Menski, W. (2005). ''El derecho comparado en un contexto global''. Londres: Cambridge University Press. página 39
  3. ^ Hesselink, M. El ideal de la codificación y la dinámica de la europeización: la experiencia holandesa en el libro de Vogenauer, S y Weatherill, S (ed). (2006). ''Las implicaciones de la armonización del derecho contractual europeo para el derecho privado, los negocios y la práctica jurídica europeos''. Oxford y Portland, Oregón: Hart Publishing. Página 49
  4. ^ abc Hesselink, M. El ideal de la codificación y la dinámica de la europeización: la experiencia holandesa en el libro de Vogenauer, S y Weatherill, S (ed). (2006). ''Las implicaciones de la armonización del derecho contractual europeo para el derecho privado, los negocios y la práctica jurídica europeos''. Oxford y Portland, Oregón: Hart Publishing. Página 50
  5. ^ Cheng, Chia-Jui (1988). Ensayos selectos de Clive M. Schmitthoff sobre derecho mercantil internacional . Boston: Editores Martinus Nijhoff/Graham & Trotman. pag. 109.ISBN​ 9024737028.
  6. ^ Andenas, Mads; Andersen, Camilla (2012). Teoría y Práctica de la Armonización . Cheltenham, Reino Unido: Edward Elgar Publishing. pag. 309.ISBN 9781849800013.
  7. ^ ab Cheng, pág. 109.
  8. ^ Andenas y Andersen, pag. 309.
  9. ^ Gharavi, Hamid; Liebscher, Christoph (2002). La eficacia internacional de la anulación de un laudo arbitral . La Haya: Kluwer Law International. pag. 170.ISBN 9041117172.
  10. ^ Kamba (1974) 23 ICLQ 485, 501
  11. ^ de Cruz, P. (1999). ''El derecho comparado en un mundo cambiante''. Londres: Cavendish Publishing.
  12. ^ Hesselink, M. El ideal de la codificación y la dinámica de la europeización: la experiencia holandesa en el libro de Vogenauer, S y Weatherill, S (ed). (2006). La armonización de las implicaciones del derecho contractual europeo para el derecho privado, los negocios y la práctica jurídica europeos . Oxford y Portland, Oregón: Hart Publishing. Página 48
  13. ^ Francovich y otros [1991] Rec. p. I-5357
  14. ^ Ginsburg, T y Cooter RD. "Leximetría: Por qué las mismas leyes son más largas en algunos países que en otros" (http://law.bepress.com/cgi/viewcontent.cgi?article=1080&context=alea), Reuniones anuales de 2004 de la Asociación Estadounidense de Derecho y Economía , documento 64 . 2004.
  15. ^ Craig P y de Búrca, G. (3ª ed.). Derecho de la UE: texto, casos y materiales . Prensa de la Universidad de Oxford. Página 203. en el libro de Vogenauer, S y Weatherill, S (ed). (2006). La armonización de las implicaciones del derecho contractual europeo para el derecho privado, los negocios y la práctica jurídica europeos . Oxford y Portland, Oregón: Hart Publishing. Página 115
  16. ^ Colombi Ciacchi, A. "Armonización no legislativa del derecho privado en la Constitución europea: el caso de las fianzas injustas", (2005). 13 Revista Europea de Derecho Privado, página 285 del libro de Vogenauer, S y Weatherill, S (ed). (2006). La armonización de las implicaciones del derecho contractual europeo para el derecho privado, los negocios y la práctica jurídica europeos . Oxford y Portland, Oregón: Hart Publishing. Página 198